Artículo 67 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 67.
Cuando la pena señalada al delito es un grado de una divisible y no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal puede recorrer toda su extensión al aplicarla.
Si concurre sólo una circunstancia atenuante o sólo una agravante, la aplicará en el primer caso en su mínimum y en el segundo en su máximum.
Para determinar en tales casos el mínimum y el máximum de la pena, se divide por mitad el período de su duración: la más alta de estas partes formará el máximum y la más baja el mínimum.
Siendo dos o más las circunstancias atenuantes y no habiendo ninguna agravante, podrá el tribunal imponer la inferior en uno o dos grados, según sea el número y entidad de dichas circunstancias.
Si hay dos o más circunstancias agravantes y ninguna atenuante, puede aplicar la pena superior en un grado.
En el caso de concurrir circunstancias atenuantes y agravantes, se hará su compensación racional para la aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
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Conducción en estado de ebriedad con daños: una condena anterior prescrita no agrava
Dicta sentencia de reemplazo: la condena de 2015 por conducir en estado de ebriedad estaba prescrita, por lo que sanciona como primera vez, con suspensión de la licencia de conducir por dos años.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 67 «[…] No obstante, la defensa pretende que, nuevamente, se empleen las circunstancias atenuantes ya reconocidas, según regulan los incisos 2º y 3º el artículo 67 del Código Penal, lo cual no resulta procedente pues dicha situación no opera cuando se ha empleado, previamente, la facultad prevista en el inciso 4º de dicha norma, razón por la cual la causal será desestimada al no verificarse el error de derecho impetrado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 26089-2026
«[…] No obstante, la defensa pretende que, nuevamente, se empleen las circunstancias atenuantes ya reconocidas, según regulan los incisos 2º y 3º el artículo 67 del Código Penal, lo cual no resulta procedente pues dicha situación no opera cuando se ha empleado, previamente, la facultad prevista en el inciso 4º de dicha norma, razón por la cual la causal será desestimada al no verificarse el error de derecho impetrado. […]» (Corte Suprema, Rol 26089-2026, 20 de julio de 2026). «[…] No obstante, la defensa pretende que, nuevamente, se empleen las circunstancias atenuantes ya reconocidas, según regulan los incisos 2º y 3º el artículo 67 del Código Penal, lo cual no resulta procedente pues dicha situación no opera cuando se ha empleado, previamente, la facultad prevista en el inciso 4º de dicha norma, razón por la cual la causal será desestimada al no verificarse el error de derecho impetrado. […]» (Corte Suprema, Rol 26089-2026, 20 de julio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-67#corte-2167411 -
Manejo en estado de ebriedad: condena anterior prescrita no agrava la pena
Acoge la nulidad y, en sentencia de reemplazo, condena por manejo en estado de ebriedad como primera vez: la condena de 2012 está prescrita y no agrava la pena; suspende la licencia por dos años.
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Robo tentado en lugar habitado y marco rígido de penas del artículo 449 del Código Penal
Acoge los recursos de nulidad de dos defensas y anula en lo relativo a la pena: el artículo 449 del Código Penal es excepcional y no se aplica a la tentativa, que el artículo 450 ya castiga como consumada.
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Fraude al Fisco en la Comisión Nacional de Desminado: atenuantes no reconocidas
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Manejo en estado de ebriedad con daños: condena anterior prescrita no agrava la pena
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Malversación de fondos y lavado de activos en la Municipalidad de Algarrobo
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Lo que dice la Corte sobre el art. 67 «[…] Que, conforme adecuadamente se explica en el razonamiento del tribunal, al tenor del artículo 67 del Código Penal y en presencia de dos circunstancias modificatorias, el tribunal puede rebajar en uno o dos grados la pena. En el caso concreto, el tribunal optó por la rebaja en un grado, como la propia ley se lo permite, y dentro de dicho tramo, cuantificó el reproche en el máximo legal posible al tenor del artículo 69 del código referido […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4146-2026
«[…] Que, conforme adecuadamente se explica en el razonamiento del tribunal, al tenor del artículo 67 del Código Penal y en presencia de dos circunstancias modificatorias, el tribunal puede rebajar en uno o dos grados la pena. En el caso concreto, el tribunal optó por la rebaja en un grado, como la propia ley se lo permite, y dentro de dicho tramo, cuantificó el reproche en el máximo legal posible al tenor del artículo 69 del código referido […]» (Corte Suprema, Rol 4146-2026, 27 de marzo de 2026). «[…] Que, conforme adecuadamente se explica en el razonamiento del tribunal, al tenor del artículo 67 del Código Penal y en presencia de dos circunstancias modificatorias, el tribunal puede rebajar en uno o dos grados la pena. En el caso concreto, el tribunal optó por la rebaja en un grado, como la propia ley se lo permite, y dentro de dicho tramo, cuantificó el reproche en el máximo legal posible al tenor del artículo 69 del código referido […]» (Corte Suprema, Rol 4146-2026, 27 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-67#corte-1343295 -
Autolavado del exalcalde de San Ramón: depósitos fraccionados y compra de un inmueble
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