Artículo 250 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 250.
El que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, en razón del cargo del empleado en los términos del inciso primero del artículo 248, o para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, inciso segundo, 248 bis y 249, o por haberlas realizado o haber incurrido en ellas, será castigado con las mismas penas de multa e inhabilitación establecidas en dichas disposiciones.
Tratándose del beneficio dado, ofrecido o consentido en razón del cargo del empleado público en los términos del inciso primero del artículo 248, el sobornante será sancionado, además, con la pena de reclusión menor en su grado medio, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de reclusión menor en su grado mínimo, en el caso del beneficio consentido.
Tratándose del beneficio dado, ofrecido o consentido en relación con las acciones u omisiones del inciso segundo del artículo 248, el sobornante será sancionado, además, con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, en el caso del beneficio consentido.
Tratándose del beneficio dado, ofrecido o consentido en relación con las acciones u omisiones señaladas en el artículo 248 bis, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de reclusión menor en sus grados medio a máximo, en el caso del beneficio consentido.
Tratándose del beneficio dado, ofrecido o consentido en relación con los crímenes o simples delitos señalados en el artículo 249, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o con reclusión menor en sus grados medio a máximo, en el caso del beneficio consentido. Las penas previstas en este inciso se aplicarán sin perjuicio de las que además corresponda imponer por la comisión del crimen o simple delito de que se trate.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
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Multa del soborno se calcula sobre lo entregado al funcionario, no sobre lo lucrado
Acoge el recurso del particular condenado por soborno: la multa del artículo 248 bis del Código Penal se calcula sobre lo dado al funcionario, no sobre lo obtenido en licitaciones; rechaza los otros dos recursos.
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Control de identidad por olor a cannabis y cohecho ofrecido a un carabinero
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Soborno: la prescripción de la acción penal solo se suspende con la formalización
Revoca la sentencia y acoge el amparo: solo la formalización suspende la prescripción y llegó cuando la acción penal por soborno ya estaba prescrita; ordena una nueva audiencia sobre la prescripción.
Lo que dice la Corte sobre el art. 250 «[…] Que, al tratarse en este caso de los delitos de soborno previsto en el artículo 250 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simples delitos y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años, término que comenzó a correr el 31 de diciembre de 2019, fecha en que culmina el periodo de término en que había sido perpetrado el ilícito. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 586-2026
«[…] Que, al tratarse en este caso de los delitos de soborno previsto en el artículo 250 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simples delitos y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años, término que comenzó a correr el 31 de diciembre de 2019, fecha en que culmina el periodo de término en que había sido perpetrado el ilícito. […]» (Corte Suprema, Rol 586-2026, 21 de enero de 2026). «[…] Que, al tratarse en este caso de los delitos de soborno previsto en el artículo 250 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simples delitos y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años, término que comenzó a correr el 31 de diciembre de 2019, fecha en que culmina el periodo de término en que había sido perpetrado el ilícito. […]» (Corte Suprema, Rol 586-2026, 21 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-250#corte-70072 -
Cohecho a carabinero y porte de inhibidor de GPS tras un control vehicular
Rechaza la nulidad: el control se justificó porque los acompañantes huyeron tras arrojar un inhibidor de GPS, el cohecho se consuma con el ofrecimiento y el artículo 445 del Código Penal alcanza todo robo.
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Robo con homicidio a guardias de Brink’s en un mall: coautoría de quien aseguró la fuga
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Carabineros de la tenencia de Visviri que cobraban por dejar pasar contrabando a Bolivia
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Fraude al Fisco en obras de retenes de Carabineros y comunicabilidad a particulares
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Acoge la nulidad y ordena nuevo juicio por el hecho N° 1 sin la prueba ilícita: estar sentado en una banca no es el indicio que exige el artículo 85 del Código Procesal Penal para el control de identidad.
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Red de tráfico de drogas hacia el penal de Talca: agravante del lugar y coautoría
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