Artículo 362 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 362.
El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en sus grados medio a máximo, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Rectificación de nombre y sexo registral de una niña de 8 años rechazada de plano
Anula de oficio y ordena proveer la demanda y citar a audiencia: no era manifiestamente improcedente, pues el límite de edad del artículo 12 de la Ley N° 21.120 está en discusión; con dos votos en contra.
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Prescripción de la acción penal adolescente por violación impropia de menor de 14 años
Revoca la sentencia y acoge el amparo: el delito, simple delito para el adolescente, prescribía en dos años y la formalización llegó tarde; decreta el sobreseimiento definitivo por prescripción.
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Amparo de la Corte de San Miguel: prescripción de la acción penal de un adolescente
Confirma sin dar razones propias el rechazo del amparo; dos ministros votaron por acogerlo por estar prescrita la acción penal contra un adolescente formalizado por violación impropia.
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Error judicial por prisión preventiva seguida de absolución en causa por abuso sexual
Rechaza la declaración previa de error judicial: la absolución posterior no vuelve injustificadamente errónea la prisión preventiva, y la solicitud no indicó qué resolución lo fue.
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Amparo de la Corte de Santiago: prescripción de delitos sexuales de un adolescente
Revoca la sentencia y acoge el amparo: los hechos de 2009 a 2011 prescribieron en cinco años antes de la formalización de 2025; sobresee definitiva y totalmente al imputado.
Lo que dice la Corte sobre el art. 362 «[…] Que, al tratarse de delitos de abuso sexual impropio y violación impropia, previstos en los artículos 366 bis y 362 del Código Penal, siendo el imputado un adolescente, conforme al artículo 21 de la Ley N° 20.084, la sanción a imponer sitúa estos hechos en las categorías de simple delito, respecto del primero ilícito, y de crimen, tratándose del segundo, y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 23254-2025
«[…] Que, al tratarse de delitos de abuso sexual impropio y violación impropia, previstos en los artículos 366 bis y 362 del Código Penal, siendo el imputado un adolescente, conforme al artículo 21 de la Ley N° 20.084, la sanción a imponer sitúa estos hechos en las categorías de simple delito, respecto del primero ilícito, y de crimen, tratándose del segundo, y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]» (Corte Suprema, Rol 23254-2025, 3 de julio de 2025). «[…] Que, al tratarse de delitos de abuso sexual impropio y violación impropia, previstos en los artículos 366 bis y 362 del Código Penal, siendo el imputado un adolescente, conforme al artículo 21 de la Ley N° 20.084, la sanción a imponer sitúa estos hechos en las categorías de simple delito, respecto del primero ilícito, y de crimen, tratándose del segundo, y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]» (Corte Suprema, Rol 23254-2025, 3 de julio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-362#corte-21584 -
Lectura de la declaración previa de una niña víctima que no compareció al juicio oral
Rechaza la nulidad de la defensa: no declarar en el juicio oral equivale a retractación de la víctima y permitía leer su declaración previa conforme al artículo 331 letra f) del Código Procesal Penal.
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Imparcialidad del juez redactor que fue intermediador de la víctima de violación
Rechaza la nulidad de la defensa: no probó la parcialidad del juez redactor que fue intermediador de la víctima, la condena fue unánime y lo de la eximente incompleta solo discrepa de la valoración de la prueba.
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Prescripción de violación impropia cometida por un adolescente
Revoca la sentencia y acoge el amparo: el delito imputado a un adolescente es simple delito, prescribe en dos años y ese plazo transcurrió antes de la formalización; declara la prescripción y sobresee.
Lo que dice la Corte sobre el art. 362 «[…] Que al ser formalizado por un delito de violación impropia previsto en el artículo 362 del Código Penal y siendo el imputado un adolescente, corresponde aplicar lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley N°20.084, circunstancia que provoca situar el ilícito dentro de la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a un tiempo de prescripción de la acción penal de dos años. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12161-2025
«[…] Que al ser formalizado por un delito de violación impropia previsto en el artículo 362 del Código Penal y siendo el imputado un adolescente, corresponde aplicar lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley N°20.084, circunstancia que provoca situar el ilícito dentro de la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a un tiempo de prescripción de la acción penal de dos años. […]» (Corte Suprema, Rol 12161-2025, 24 de abril de 2025). «[…] Que al ser formalizado por un delito de violación impropia previsto en el artículo 362 del Código Penal y siendo el imputado un adolescente, corresponde aplicar lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley N°20.084, circunstancia que provoca situar el ilícito dentro de la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a un tiempo de prescripción de la acción penal de dos años. […]» (Corte Suprema, Rol 12161-2025, 24 de abril de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-362#corte-13576 -
Prescripción de violación impropia atribuida a un adolescente de 15 años
Revoca la sentencia y acoge el amparo: el delito imputado a un adolescente prescribe en dos años y transcurrieron antes de la formalización; ordena citar a audiencia de sobreseimiento definitivo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 362 «[…] Que al ser formalizado por un delito de violación impropia previsto en el artículo 362 del Código Penal y siendo el imputado un adolescente, corresponde aplicar lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley N°20.084, circunstancia que provoca situar el ilícito dentro de la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a un tiempo de prescripción de la acción penal de dos años. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9922-2025
«[…] Que al ser formalizado por un delito de violación impropia previsto en el artículo 362 del Código Penal y siendo el imputado un adolescente, corresponde aplicar lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley N°20.084, circunstancia que provoca situar el ilícito dentro de la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a un tiempo de prescripción de la acción penal de dos años. […]» (Corte Suprema, Rol 9922-2025, 4 de abril de 2025). «[…] Que al ser formalizado por un delito de violación impropia previsto en el artículo 362 del Código Penal y siendo el imputado un adolescente, corresponde aplicar lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley N°20.084, circunstancia que provoca situar el ilícito dentro de la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a un tiempo de prescripción de la acción penal de dos años. […]» (Corte Suprema, Rol 9922-2025, 4 de abril de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-362#corte-11385 -
Suspensión de la prescripción en violación de menor aunque denunció la madre
Rechaza la nulidad: el artículo 369 quater del Código Penal suspende la prescripción hasta que la víctima cumple 18 años, sin importar quién denuncie; las atenuantes las ponderan los jueces del fondo.
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