Artículo 459 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 459.
Sufrirán las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de veinte a cinco mil unidades tributarias mensuales, los que sin título legítimo e invadiendo derechos ajenos:
1.° Sacaren aguas de represas, estanques u otros depósitos; de ríos, arroyos o fuentes, sean superficiales o subterráneas; de canales o acueductos, redes de agua potable e instalaciones domiciliarias de éstas, y se las apropiaren para hacer de ellas un uso cualquiera.
2.° Rompieren o alteraren con igual fin diques, esclusas, compuertas, marcos u otras obras semejantes existentes en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.
3.° Pusieren embarazo al ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas.
4.° Usurparen un derecho cualquiera referente al curso de ellas o turbaren a alguno en su legítima posesión.
Las sanciones establecidas en este artículo no se aplicarán a quienes hagan uso del agua para consumo personal o familiar en los términos señalados en el artículo 56 del Código de Aguas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
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Apremios a detenidos políticos en Valdivia en 1973: acusación sin época precisa
Invalida de oficio la sentencia de la Corte de Temuco porque la imprecisión temporal de las acusaciones coartó la defensa, y rechaza por defectos formales las casaciones de dos condenados.
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Multa a SQM por extraer aguas del río Loa sobre su derecho: prescripción de la infracción
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Patente por no uso de derechos de aguas captados en un punto no autorizado
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Nulidad de la querellante contra una absolución en Curicó: la conoce la Corte de Talca
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Extracción de aguas sin derechos: reclamación contra la Dirección General de Aguas
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Usurpación de aguas del estero Punitaqui: nulidad por silencio del imputado y congruencia
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Accidente en cruce ferroviario: responsabilidad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado
Rechaza las casaciones: los querellantes no invocaron la causal que correspondía y la Empresa de Ferrocarriles del Estado, al delegar la contratación del guarda cruzada, no quedó libre de vigilarla.
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Disparo de escopeta en oficina: cuasidelito de homicidio y no homicidio con dolo eventual
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Condena por usurpación de aguas: casación que no denuncia normas reguladoras de la prueba
Rechaza la casación en el fondo del condenado: se funda en hechos distintos de los fijados y el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal no es norma reguladora de la prueba.
Lo que dice la Corte sobre el art. 459 «[…] lo que determina en definitiva decidir que la aplicación que se ha hecho del artículo 459 del Código Penal se encuentra ajustada a derecho. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3781-2007
«[…] lo que determina en definitiva decidir que la aplicación que se ha hecho del artículo 459 del Código Penal se encuentra ajustada a derecho. […]» (Corte Suprema, Rol 3781-2007, 24 de septiembre de 2007). «[…] lo que determina en definitiva decidir que la aplicación que se ha hecho del artículo 459 del Código Penal se encuentra ajustada a derecho. […]» (Corte Suprema, Rol 3781-2007, 24 de septiembre de 2007). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-459#corte-5159659
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