Artículo 475 del Código Penal
Qué dice el artículo
Artículo 475. El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que allí hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever, será castigado con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
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Ataque en el tribunal de Isla de Pascua: prueba de la acción civil valorada en lo penal
Rechaza las nulidades de las defensas: la testigo ofrecida para la acción civil se incorporó válidamente y su dicho no era trascendente, y la Ley Pascua y las atenuantes se resolvieron con fundamento.
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Compensación económica pagada con el inmueble del cónyuge condenado por violencia
Rechaza la casación del demandado: no indicó qué regla de la sana crítica se infringió, y la compensación económica pagada con el inmueble se ajusta a los artículos 61 y 62 de la Ley N°19.947.
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Indemnización por persecución penal del Ministerio Público contra imputadas absueltas
Rechaza la casación de la demandante: impugna los hechos asentados sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba, por lo que carece de fundamento.
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Ejecución extrajudicial de un detenido en 1973: homicidio calificado de lesa humanidad
Rechaza la casación en el fondo del condenado porque invoca a la vez las causales 1 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, incompatibles, y solo busca revalorar la prueba.
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Medida de seguridad por dos homicidios simples e incendio de una vivienda habitada
Acoge en parte la nulidad de la defensa: a los dos homicidios simples debió aplicarse el artículo 351 del Código Procesal Penal y no imponer dos medidas de seguridad; rechaza lo demás.
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Incendio frustrado con bomba molotov arrojada a una iglesia evangélica en Osorno
Rechaza las nulidades de las defensas: la declaración telefónica de una testigo no causó perjuicio, el fallo está fundado y el incendio quedó frustrado y concurre con el artefacto incendiario.
Lo que dice la Corte sobre el art. 475 «[…] la regulación del delito de incendio, contenida en el artículo 475 del Código Penal, no abarca, en la descripción fáctica del tipo penal, el empleo del particular instrumento utilizado para la comisión de este ilícito, el cual, por sí mismo, configura un delito diverso, especialmente sancionado en la Ley Sobre Control de Armas […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 58240-2021
«[…] la regulación del delito de incendio, contenida en el artículo 475 del Código Penal, no abarca, en la descripción fáctica del tipo penal, el empleo del particular instrumento utilizado para la comisión de este ilícito, el cual, por sí mismo, configura un delito diverso, especialmente sancionado en la Ley Sobre Control de Armas […]» (Corte Suprema, Rol 58240-2021, 10 de marzo de 2023). «[…] la regulación del delito de incendio, contenida en el artículo 475 del Código Penal, no abarca, en la descripción fáctica del tipo penal, el empleo del particular instrumento utilizado para la comisión de este ilícito, el cual, por sí mismo, configura un delito diverso, especialmente sancionado en la Ley Sobre Control de Armas […]» (Corte Suprema, Rol 58240-2021, 10 de marzo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-475#corte-781833 -
Incendio de la estación San Pablo del Metro: ley penal más favorable tras la Ley 21.402
Acoge la nulidad de la defensa y anula solo la sentencia: debió aplicarse el artículo 476 N° 2 del Código Penal, más favorable tras la Ley 21.402, y no el derogado 475 N° 2.
Lo que dice la Corte sobre el art. 475 «[…] la norma que aplicaron las sentenciadoras era el antiguo 475 N° 2 que tenía un marco punitivo que iba de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, que con fecha 15 de diciembre de 2021 entró en vigencia la Ley 21.402 que derogó el artículo 475 N° 2 y para la misma hipótesis fáctica lo reguló en el actual 476 N° 2, el cual contempla un nuevo marco punitivo que es de presidio menor en cualquiera de sus grados. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12029-2022
«[…] la norma que aplicaron las sentenciadoras era el antiguo 475 N° 2 que tenía un marco punitivo que iba de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, que con fecha 15 de diciembre de 2021 entró en vigencia la Ley 21.402 que derogó el artículo 475 N° 2 y para la misma hipótesis fáctica lo reguló en el actual 476 N° 2, el cual contempla un nuevo marco punitivo que es de presidio menor en cualquiera de sus grados. […]» (Corte Suprema, Rol 12029-2022, 2 de septiembre de 2022). «[…] la norma que aplicaron las sentenciadoras era el antiguo 475 N° 2 que tenía un marco punitivo que iba de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, que con fecha 15 de diciembre de 2021 entró en vigencia la Ley 21.402 que derogó el artículo 475 N° 2 y para la misma hipótesis fáctica lo reguló en el actual 476 N° 2, el cual contempla un nuevo marco punitivo que es de presidio menor en cualquiera de sus grados. […]» (Corte Suprema, Rol 12029-2022, 2 de septiembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-475#corte-638865 -
Incendio con muerte en Valparaíso: informe de inteligencia policial y previsibilidad
Rechaza las nulidades de las defensas: el informe de inteligencia se liberó del secreto, la restricción a los agentes no fue trascendente y la presencia de la víctima era previsible.
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Libertad condicional negada a un condenado por incendio que cumplía los requisitos
Revoca la sentencia y acoge el amparo: el delito de incendio no figura en el artículo 3 del D.L. N° 321 y, cumplidos los requisitos, la Comisión negó la libertad condicional sin causal legal.
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Incendio tentado contra la cónyuge: audio de su declaración ante el juez de garantía
Rechaza la nulidad de la defensa: la declaración de la cónyuge se prestó con las formalidades legales, no se objetó en la preparación del juicio y no fue la única prueba de la condena.
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