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Artículo 485 del Código Penal

Qué dice el artículo

ART 485.

Serán castigados con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, los que causaren daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales:

1.° Con la mira de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones, bien se cometiere el delito contra empleados públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquiera otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las leyes;

2.° Produciendo, por cualquier medio, infección o contagio en animales o aves domésticas;

3.° Empleando sustancias venenosas o corrosivas;

4.° En cuadrilla y en despoblado;

5.° En archivos, registros, bibliotecas o museos públicos;

6.° En puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público;

7.° En tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos;

8.° Arruinando al perjudicado;

9.° En medios de transporte público de pasajeros o en bienes o infraestructura asociada a dicha actividad.

10.º Causando la interrupción o interferencia de uno o más servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telecomunicaciones.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 20493-20262026-06-22Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Emboscada y homicidio de tres carabineros en Cañete: se mantienen las condenas

    Rechaza los recursos de nulidad de las defensas, porque los testigos de identidad reservada no fueron el fundamento único ni decisivo de la condena y la sentencia valoró la prueba de forma fundada.

    Ver fallo completo

  • Rol 17534-20242025-10-10Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Ataque en el tribunal de Isla de Pascua: prueba de la acción civil valorada en lo penal

    Rechaza las nulidades de las defensas: la testigo ofrecida para la acción civil se incorporó válidamente y su dicho no era trascendente, y la Ley Pascua y las atenuantes se resolvieron con fundamento.

  • Rol 5397-20182018-06-13Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Explosivo en Metro Escuela Militar: delito terrorista sin fin político ni organización

    Rechaza la nulidad de la defensa: la Ley 18.314 solo exige la finalidad de causar temor justificado en la población, sin fin político ni organización, y la exclusión de prueba fue legítima.

  • Rol 5821-20132013-09-30Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Incendio de bosques en Ercilla: condena basada en hechos que no surgen de la prueba

    Acoge la nulidad de la defensa y ordena un nuevo juicio: el fallo dio por probado el reconocimiento de los acusados por el testigo reservado y el traslado de uno desde la cárcel sin apoyo en la prueba.

  • Rol 2683-20102012-01-11Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO Y FORMA

    Homicidios en la Comunidad Indígena de Cauñicú: costumbre pehuenche como atenuante

    Revoca la condena por daños y absuelve, y rebaja las penas por homicidio y lesiones, porque reconoce el derecho consuetudinario pehuenche como atenuante y la eximente incompleta de miedo insuperable a dos acusados más.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 485
    «[…] no obstante que la acusación fiscal incluyó entre los ilícitos por los que se acusa a los enjuiciados el de daños contemplado en el numeral cuarto del artículo 485 del Código Penal, al no establecerse en el proceso que los detrimentos que se reprochan se causaron en propiedad ajena ni su cuantía, no se ha configurado legalmente el hecho punible […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 2683-2010

  • Rol 2609-20102011-09-22Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

    Negociación incompatible del asesor jurídico de la Municipalidad de Quilicura

    Rechaza las casaciones en el fondo del condenado y de los querellantes: mezclan causales, las normas citadas no son reguladoras de la prueba y no desarrollan cómo se habrían infringido.

  • Rol 2984-20082008-10-22Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

    Manejo en estado de ebriedad causando daños: casación con causales contradictorias

    Rechaza la casación en el fondo del condenado, porque invocó causales contradictorias del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal y no desarrolló cómo se infringieron las normas reguladoras de la prueba.

  • Rol 875-20082008-07-23Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

    Miedo insuperable en delitos reiterados de aborto y normas reguladoras de la prueba

    Rechaza la casación en el fondo de la acusada porque, para alterar los hechos que descartaron el miedo insuperable, no justificó la infracción de normas reguladoras de la prueba.

  • Rol 5580-20052007-01-03Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO Y FORMA

    Lesiones graves a un menor de tres meses: casación sin desarrollo de leyes probatorias

    Rechaza las casaciones del condenado: la de forma no cita normas que sancionen con nulidad la omisión, y la de fondo solo enumera los artículos 485 y 488 del Código de Procedimiento Penal.

  • Rol 685-20032005-05-03Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

    Rebaja de la Ley de Pascua a condenado Rapa Nui por daños en la cárcel de la isla

    Acoge la casación en el fondo del condenado porque, al tener dos apellidos indígenas, es Rapa Nui y debió aplicársele por el delito de daños la rebaja de pena del artículo 13 de la Ley 16.441.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 485
    «[…] el delito de daños se encuentra previsto y sancionado en los artículos 485, N° 1°, y 486, inciso primero, del Código Penal, respectivamente, normativa consagrada en el Título IX del Libro Segundo del reseñado cuerpo de leyes, relativos a los crímenes y simples delitos contra la propiedad, por lo que, en el evento sub-lite, se cumple a cabalidad con este requisito. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 685-2003

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