Artículo 477 del Código Penal
Qué dice el artículo
Artículo 477.- El incendiario de objetos no comprendidos en los artículos anteriores será penado:
1.º Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si el daño causado a terceros excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales.
2.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si el daño excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.
3.º Con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si el daño excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Emboscada y homicidio de tres carabineros en Cañete: se mantienen las condenas
Rechaza los recursos de nulidad de las defensas, porque los testigos de identidad reservada no fueron el fundamento único ni decisivo de la condena y la sentencia valoró la prueba de forma fundada.
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Incendio de camiones en Los Ángeles: agravante de noche o despoblado y delito continuado
Rechaza las nulidades de los condenados por incendiar dos camiones en Los Ángeles: la sentencia está fundada, los incendios son reiterados y no continuados, y la agravante de nocturnidad procede.
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Incendio de un auto que se propagó a la vivienda contigua en Arica y amenazas previas
Rechaza las nulidades de ambas defensas: el fallo justificó negar la irreprochable conducta anterior y fundó con la prueba el concierto previo y la previsión del fuego que alcanzó la casa.
Lo que dice la Corte sobre el art. 477 «[…] desestimar los sentenciadores la figura del artículo 477 N° 3 del Código Penal, como se viene desarrollando, según se observa en los considerandos décimo sexto y vigésimo, estos han cimentado sus asertos en los testimonios y pericias incorporados en juicio, dando cuenta por la vía de la especialidad del cumplimiento de los requisitos de la figura típica aplicada […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 48772-2022
«[…] desestimar los sentenciadores la figura del artículo 477 N° 3 del Código Penal, como se viene desarrollando, según se observa en los considerandos décimo sexto y vigésimo, estos han cimentado sus asertos en los testimonios y pericias incorporados en juicio, dando cuenta por la vía de la especialidad del cumplimiento de los requisitos de la figura típica aplicada […]» (Corte Suprema, Rol 48772-2022, 15 de noviembre de 2022). «[…] desestimar los sentenciadores la figura del artículo 477 N° 3 del Código Penal, como se viene desarrollando, según se observa en los considerandos décimo sexto y vigésimo, estos han cimentado sus asertos en los testimonios y pericias incorporados en juicio, dando cuenta por la vía de la especialidad del cumplimiento de los requisitos de la figura típica aplicada […]» (Corte Suprema, Rol 48772-2022, 15 de noviembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-477#corte-708243 -
Incendio y disparos contra un predio rural: confesión policial sin abogado defensor
Rechaza las nulidades de ambas defensas: la confesión policial sin abogado fue voluntaria y previa lectura de derechos, y la condena se apoyó además en testigos y peritajes.
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Ataque incendiario a faena forestal en Lautaro: testigos protegidos e incendio reiterado
Rechaza la nulidad de la defensa: la reserva de identidad de testigos cumplió las condiciones de la Corte Interamericana y la reiteración del incendio se fundó en focos distintos y distantes.
Lo que dice la Corte sobre el art. 477 «[…] no puede compartirse el aserto de que respecto del delito de incendio del artículo 477 Nº 1 del Código Penal no resulta procedente, en ningún caso, la reiteración de delitos, por señalar esa disposición se sanciona al incendiario de “objetos”, en plural, desde que ello importaría que quien produce distintos incendios que afectan diversos objetos en días y lugares distintos, con abstracción del número y entidad de ellos, sería sancionado siempre como autor de un único delito. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14771-2020
«[…] no puede compartirse el aserto de que respecto del delito de incendio del artículo 477 Nº 1 del Código Penal no resulta procedente, en ningún caso, la reiteración de delitos, por señalar esa disposición se sanciona al incendiario de “objetos”, en plural, desde que ello importaría que quien produce distintos incendios que afectan diversos objetos en días y lugares distintos, con abstracción del número y entidad de ellos, sería sancionado siempre como autor de un único delito. […]» (Corte Suprema, Rol 14771-2020, 16 de abril de 2020). «[…] no puede compartirse el aserto de que respecto del delito de incendio del artículo 477 Nº 1 del Código Penal no resulta procedente, en ningún caso, la reiteración de delitos, por señalar esa disposición se sanciona al incendiario de “objetos”, en plural, desde que ello importaría que quien produce distintos incendios que afectan diversos objetos en días y lugares distintos, con abstracción del número y entidad de ellos, sería sancionado siempre como autor de un único delito. […]» (Corte Suprema, Rol 14771-2020, 16 de abril de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-477#corte-389177 -
Incendio con muerte en Valparaíso: informe de inteligencia policial y previsibilidad
Rechaza las nulidades de las defensas: el informe de inteligencia se liberó del secreto, la restricción a los agentes no fue trascendente y la presencia de la víctima era previsible.
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Control de identidad tras incendio de maquinaria forestal en Cañete
Rechaza la nulidad de la defensa: el control de identidad tenía indicio suficiente y la sentencia no infringió el principio de razón suficiente.
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Incendio de dos camiones en Ercilla y porte ilegal de arma de fuego
Rechaza los recursos de nulidad de las dos defensas, el Ministerio Público, la Intendencia Regional de la Araucanía y los querellantes: ninguna infracción tiene trascendencia ni influencia sustancial.
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Incendio en el fundo Brasil: condena de un adolescente fundada en testigos de oídas
Acoge la nulidad de la defensa y anula juicio y sentencia: la condena se apoyó en testigos de oídas de un coimputado de situación procesal incierta, sin la fundamentación del artículo 342 letra c).
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Incendios reiterados en Punta Arenas: presunción de inocencia y contacto entre testigos
Rechaza la nulidad de la defensa: solo discrepa de la valoración de la prueba, no se probó que los testigos se comunicaran lo declarado y no explicó cómo el rechazo de la prueba nueva le impidió defenderse.
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