Artículo 473 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 473.
El que defraudare o perjudicare a otro usando de cualquier engaño que no se halle expresado en los artículos anteriores de este párrafo, será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Extradición a Ecuador por estafa sin antecedentes de participación del requerido
Rechaza la extradición pedida por Ecuador por estafa, porque los antecedentes no vinculan al requerido con el engaño y no se cumple la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal.
-
Cheques desviados de Promerco y valor civil de la suspensión condicional
Rechaza la casación del demandado: la condena civil solidaria por $527.554.344 no se funda solo en su suspensión condicional, sino en ella ponderada con la condena penal de su codemandada y la demás prueba.
-
Condena por estafa en Puerto Aysén que no expone los hechos que tuvo por probados
Acoge la nulidad de la defensa y ordena un nuevo juicio: la sentencia analiza los elementos de la estafa sin vincularlos a hechos específicos; el reclamo principal no se preparó durante el juicio.
-
Prescripción de la acción penal por fraude residual formalizado más de cinco años después
Revoca la sentencia y acoge el amparo: solo la formalización suspende la prescripción y ya habían pasado cinco años; ordena audiencia para revisar salidas del país o condenas posteriores.
Lo que dice la Corte sobre el art. 473 «[…] Luego, la formalización se realizó en base a la participación en delito de fraude residual previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, por lo que, tratándose de un simple delito, el plazo de prescripción es de 5 año, contados desde los hechos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1696-2026
«[…] Luego, la formalización se realizó en base a la participación en delito de fraude residual previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, por lo que, tratándose de un simple delito, el plazo de prescripción es de 5 año, contados desde los hechos. […]» (Corte Suprema, Rol 1696-2026, 26 de enero de 2026). «[…] Luego, la formalización se realizó en base a la participación en delito de fraude residual previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, por lo que, tratándose de un simple delito, el plazo de prescripción es de 5 año, contados desde los hechos. […]» (Corte Suprema, Rol 1696-2026, 26 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-473#corte-71243 -
Prescripción de nueve estafas y apropiaciones indebidas en procedimiento simplificado
Confirma el rechazo del amparo: aunque la querella no suspende la prescripción, faltan antecedentes sobre dos de los hechos para saber si transcurrió el plazo de cinco años.
Lo que dice la Corte sobre el art. 473 «[…] Que, al tratarse de delitos por defraudación, sancionados en los artículos 473 y 470 N°1 del Código Penal, la pena asignada a tales hechos los sitúa en la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 34592-2025
«[…] Que, al tratarse de delitos por defraudación, sancionados en los artículos 473 y 470 N°1 del Código Penal, la pena asignada a tales hechos los sitúa en la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]» (Corte Suprema, Rol 34592-2025, 4 de septiembre de 2025). «[…] Que, al tratarse de delitos por defraudación, sancionados en los artículos 473 y 470 N°1 del Código Penal, la pena asignada a tales hechos los sitúa en la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]» (Corte Suprema, Rol 34592-2025, 4 de septiembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-473#corte-33897 -
Fraude al Fisco por faltantes de carne en el pañol de víveres de la Armada en Iquique
Rechaza la casación en el fondo de la defensa: no admite causales subsidiarias y el fraude al Fisco se centra en el perjuicio al patrimonio público, no en el aprovechamiento patrimonial.
-
Prescripción de una estafa de 2015 alegada tras la condena en juicio simplificado
Revoca la sentencia y acoge el amparo: la prescripción debe declararse de oficio y el juez debió revisar los movimientos migratorios; ordena audiencia de sobreseimiento oficiando a la Policía de Investigaciones.
Lo que dice la Corte sobre el art. 473 «[…] Que, un primer aspecto que es pertinente despejar desde luego, es que, al tratarse del delito de estafa, sancionado en el artículo 473 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 29901-2025
«[…] Que, un primer aspecto que es pertinente despejar desde luego, es que, al tratarse del delito de estafa, sancionado en el artículo 473 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]» (Corte Suprema, Rol 29901-2025, 6 de agosto de 2025). «[…] Que, un primer aspecto que es pertinente despejar desde luego, es que, al tratarse del delito de estafa, sancionado en el artículo 473 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]» (Corte Suprema, Rol 29901-2025, 6 de agosto de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-473#corte-27601 -
Precario contra ocupante que perdió su título al regularizar maliciosamente el inmueble
Acoge la casación de los demandantes por infracción del artículo 2195 del Código Civil: la demandada quedó sin título tras inscribir el inmueble a su nombre por una regularización maliciosa, cancelada en sede penal.
-
Juicio simplificado con sentencia registrada solo en audio y escrita fuera de plazo
Acoge la nulidad de la defensa y anula la sentencia y el juicio simplificado: el fallo debía escriturarse íntegro dentro de plazo y solo se registró su parte resolutiva hasta deducido el recurso.
Se muestran los 10 más recientes de 90 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba