Artículo 472 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 472.
El que suministre valores, de cualquiera manera que sea, a un interés que exceda del máximo que la ley permita estipular, será castigado con presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados.
Se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el inciso anterior cuando la conducta que allí se sanciona se realice simulando, de cualquier forma, que se suministran los valores a un interés permitido por la ley.
Condenado por usura un extranjero, será expulsado del país; y condenado como reincidente en delito de usura un nacionalizado, se le cancelará su nacionalización y se le expulsará del país.
En ambos casos la expulsión se hará después de cumplida la pena.
En la sustanciación y fallo de los procesos instruidos para la investigación de estos delitos, los Tribunales apreciarán la prueba en conciencia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Fraude al Fisco por faltantes de carne en el pañol de víveres de la Armada en Iquique
Rechaza la casación en el fondo de la defensa: no admite causales subsidiarias y el fraude al Fisco se centra en el perjuicio al patrimonio público, no en el aprovechamiento patrimonial.
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Revisión por cosa juzgada contra resolución de liquidación dictada en el mismo juicio
Rechaza la revisión: la resolución sobre la liquidación no es sentencia definitiva, se dictó en el mismo juicio que la sentencia invocada, no hay triple identidad y la cosa juzgada ya se había alegado.
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Usura y apreciación de la prueba en conciencia del artículo 472 del Código Penal
Rechaza las casaciones de la defensa: la prueba de la usura se aprecia en conciencia y no se revisa por leyes reguladoras, y el condenado carece de legitimidad para impugnar la nulidad del contrato.
Lo que dice la Corte sobre el art. 472 «[…] en circunstancias que tal tipo de fundamentación o explicación no resulta pertinente en la especie en consideración a que según prescribe el artículo 472 del Código Penal, en la substanciación y fallo de los procesos instruidos para la investigación del delito de usura los tribunales aprecian la prueba en conciencia. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 24250-2014
«[…] en circunstancias que tal tipo de fundamentación o explicación no resulta pertinente en la especie en consideración a que según prescribe el artículo 472 del Código Penal, en la substanciación y fallo de los procesos instruidos para la investigación del delito de usura los tribunales aprecian la prueba en conciencia. […]» (Corte Suprema, Rol 24250-2014, 20 de enero de 2015). «[…] en circunstancias que tal tipo de fundamentación o explicación no resulta pertinente en la especie en consideración a que según prescribe el artículo 472 del Código Penal, en la substanciación y fallo de los procesos instruidos para la investigación del delito de usura los tribunales aprecian la prueba en conciencia. […]» (Corte Suprema, Rol 24250-2014, 20 de enero de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-472#corte-1338517 -
Préstamos hipotecarios de Eurolatina: usura, estafa y nulidad de los mutuos
Dicta sentencia de reemplazo y condena por estafa y usura a los dueños y al ejecutivo de Eurolatina; rechaza la incompetencia y anula por causa ilícita los mutuos e hipotecas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 472 «[…] Estos hechos no se desarrollaron por error respecto de uno o algunos deudores, puesto que se enmarcan dentro de un procedimiento definido y fraguado con la finalidad de alcanzar los bienes de los deudores con una evidente intención de lucro ilegítimo. Por tal razón constituyen el delito de usura previsto en el artículo 472 del Código Penal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12553-2011
«[…] Estos hechos no se desarrollaron por error respecto de uno o algunos deudores, puesto que se enmarcan dentro de un procedimiento definido y fraguado con la finalidad de alcanzar los bienes de los deudores con una evidente intención de lucro ilegítimo. Por tal razón constituyen el delito de usura previsto en el artículo 472 del Código Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 12553-2011, 30 de abril de 2013). «[…] Estos hechos no se desarrollaron por error respecto de uno o algunos deudores, puesto que se enmarcan dentro de un procedimiento definido y fraguado con la finalidad de alcanzar los bienes de los deudores con una evidente intención de lucro ilegítimo. Por tal razón constituyen el delito de usura previsto en el artículo 472 del Código Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 12553-2011, 30 de abril de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-472#corte-1785553 -
Estafa por hipoteca sobre el fundo El Morro con inscripción de papel
Rechaza la casación del condenado: sin invocar infracción de leyes reguladoras de la prueba los hechos son inamovibles, y configuran la estafa del artículo 468 del Código Penal.
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Intereses sobre el máximo convencional en repactación de deuda por compra de plantas
Rechaza la casación de Viveros la Fama: la sentencia no dio por probado el cobro de intereses sobre el máximo convencional y el recurso no denunció normas reguladoras de la prueba.
Lo que dice la Corte sobre el art. 472 «[…] cuanto al tercer componente del trío, el artículo 472 del Código Penal, continente del delito de usura, huelga señalar que no se ha hecho constar en autos ni así se lo ha dejado sentado, que la impugnante haya accionado penalmente, como hubo de hacerlo al entenderse víctima de ilícito semejante […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11448-2011
«[…] cuanto al tercer componente del trío, el artículo 472 del Código Penal, continente del delito de usura, huelga señalar que no se ha hecho constar en autos ni así se lo ha dejado sentado, que la impugnante haya accionado penalmente, como hubo de hacerlo al entenderse víctima de ilícito semejante […]» (Corte Suprema, Rol 11448-2011, 9 de mayo de 2012). «[…] cuanto al tercer componente del trío, el artículo 472 del Código Penal, continente del delito de usura, huelga señalar que no se ha hecho constar en autos ni así se lo ha dejado sentado, que la impugnante haya accionado penalmente, como hubo de hacerlo al entenderse víctima de ilícito semejante […]» (Corte Suprema, Rol 11448-2011, 9 de mayo de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-472#corte-1860509 -
Usura y capitalización de intereses tras la cláusula de aceleración de un pagaré
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de la querellante: el fallo sí está fundado y el interés de 3,3% mensual pactado en el pagaré no excedía el máximo convencional de la época.
Lo que dice la Corte sobre el art. 472 «[…] el artículo 472 del Código Penal sanciona al que suministrare valores, de cualquiera manera que sea, a un interés que exceda del máximo que la ley permita estipular, de lo que se desprende que el verbo rector del presente ilícito es suministrar, vale decir, proveer de algo, con lo que se determina la acción punible y fija el instante en que se configura el delito, esto es, al momento de convenir el crédito en el cual se estipulan intereses excesivos no autorizados por la ley […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1365-2009
«[…] el artículo 472 del Código Penal sanciona al que suministrare valores, de cualquiera manera que sea, a un interés que exceda del máximo que la ley permita estipular, de lo que se desprende que el verbo rector del presente ilícito es suministrar, vale decir, proveer de algo, con lo que se determina la acción punible y fija el instante en que se configura el delito, esto es, al momento de convenir el crédito en el cual se estipulan intereses excesivos no autorizados por la ley […]» (Corte Suprema, Rol 1365-2009, 14 de enero de 2011). «[…] el artículo 472 del Código Penal sanciona al que suministrare valores, de cualquiera manera que sea, a un interés que exceda del máximo que la ley permita estipular, de lo que se desprende que el verbo rector del presente ilícito es suministrar, vale decir, proveer de algo, con lo que se determina la acción punible y fija el instante en que se configura el delito, esto es, al momento de convenir el crédito en el cual se estipulan intereses excesivos no autorizados por la ley […]» (Corte Suprema, Rol 1365-2009, 14 de enero de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-472#corte-1856761 -
Manejo en estado de ebriedad causando daños: valor de la prueba respiratoria
Rechaza las casaciones de la defensa: el juez podía dejar sin efecto las diligencias pedidas y la prueba respiratoria no es un informe pericial, sino un indicio del que se presumió la ebriedad.
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Usura y abuso de firma en blanco con cheques entregados en garantía de préstamos
Rechaza la casación en el fondo del condenado: no citó como infringidas las normas sustantivas ni las de valoración de la prueba, y los hechos fijados encajan en los artículos 470 N° 3 y 472 del Código Penal.
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