Artículo 64 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 64.
Las circunstancias atenuantes o agravantes que consistan en la disposición moral del delincuente, en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad de sólo aquellos autores, cómplices o encubridores en quienes concurran.
Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad únicamente de los que tuvieren conocimiento de ellas antes o en el momento de la acción o de su cooperación para el delito.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
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Facturas falsas en la Tesorería del Ejército: casaciones con causales contradictorias
Rechaza las casaciones en el fondo del Consejo de Defensa del Estado y de dos defensas, porque invocan causales contradictorias entre sí, incompatibles con un recurso de derecho estricto.
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Malversación de fondos y lavado de activos en la Municipalidad de Algarrobo
Rechaza los recursos de nulidad de los tres condenados: no hubo pérdida de imparcialidad, los hechos son inamovibles y la rebaja de pena en un grado fue una facultad fundada.
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Homicidio calificado de un detenido en la Comisaría de Curacautín en 1989
Rechaza las casaciones de las defensas por no haberse preparado y por invocar causales incompatibles, pero anula de oficio la sentencia por falta de fundamentos sobre el delito y la participación.
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Ejecuciones de lugareños en Mulchén en 1973 y exhumación de sus restos en 1979
Rechaza las casaciones de las defensas: el sobreseimiento por amnistía no produce cosa juzgada, los recursos omitieron normas sustantivas y la reiteración se aplica también a los encubridores.
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Secuestros de militantes socialistas por la DINA y cosa juzgada de demandas civiles
Acoge la casación de los demandantes civiles y anula la parte que acogió la cosa juzgada, que cede ante la reparación integral; rechaza las de los condenados y mantiene el secuestro calificado.
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Operación Colombo: secuestros y homicidio de militantes comunistas por la DINA
Acoge las casaciones de los querellantes: anula las absoluciones por falta de fundamentos, califica el homicidio de alevoso, niega la media prescripción y anula la rebaja de indemnizaciones sin razones.
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Malversación de fondos de salud municipal de Talcahuano: comunicabilidad al particular
Rechaza las nulidades de dos condenados y acoge la de un tercero: la calidad de funcionario no se comunica al particular, y no se le advirtió una recalificación a hurto.
Lo que dice la Corte sobre el art. 64 «[…] el artículo 64, inciso 1° del Código Penal resuelve negativamente el caso de los partícipes extraneus en los delitos de malversación y fraude al Fisco, en el sentido que el vínculo funcionario no se comunica al particular que co-delinque con el empleado público, toda vez que la calidad funcionaria es una circunstancia de carácter personal, que, al tenor del artículo 64 del Código Penal, sólo puede afectar a aquel en quien concurre. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 122925-2022
«[…] el artículo 64, inciso 1° del Código Penal resuelve negativamente el caso de los partícipes extraneus en los delitos de malversación y fraude al Fisco, en el sentido que el vínculo funcionario no se comunica al particular que co-delinque con el empleado público, toda vez que la calidad funcionaria es una circunstancia de carácter personal, que, al tenor del artículo 64 del Código Penal, sólo puede afectar a aquel en quien concurre. […]» (Corte Suprema, Rol 122925-2022, 29 de mayo de 2023). «[…] el artículo 64, inciso 1° del Código Penal resuelve negativamente el caso de los partícipes extraneus en los delitos de malversación y fraude al Fisco, en el sentido que el vínculo funcionario no se comunica al particular que co-delinque con el empleado público, toda vez que la calidad funcionaria es una circunstancia de carácter personal, que, al tenor del artículo 64 del Código Penal, sólo puede afectar a aquel en quien concurre. […]» (Corte Suprema, Rol 122925-2022, 29 de mayo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-64#corte-1345599 -
Fraude al Fisco en obras de retenes de Carabineros y comunicabilidad a particulares
Acoge en parte las nulidades: el particular sin calidad funcionaria no responde por fraude al Fisco, y procede la media prescripción para dos condenados por soborno; rechaza el recurso del funcionario.
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Loteos irregulares de terrenos agrícolas y estafas a compradores en La Serena y Coquimbo
Rechaza las nulidades de las tres defensas: el loteo irregular y la estafa son delitos distintos y reiterados, no continuados, y el cómplice conocía la calidad de loteadores de los autores.
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Homicidio de un civil por una patrulla militar en 1973: alevosía y jefe de patrulla
Rechaza las casaciones de los querellantes: la alevosía no se comunica al jefe de patrulla que no disparó, según el artículo 64 del Código Penal, y el delito es homicidio simple.
Lo que dice la Corte sobre el art. 64 «[…] Así, no siendo comunicable la calificante de la alevosía, de acuerdo con el artículo 64 del Código Penal, mal podría concluirse que el condenado actuó a sobre seguro, lo que descarta que estemos en presencia, a su respecto, de un delito de homicidio calificado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8647-2018
«[…] Así, no siendo comunicable la calificante de la alevosía, de acuerdo con el artículo 64 del Código Penal, mal podría concluirse que el condenado actuó a sobre seguro, lo que descarta que estemos en presencia, a su respecto, de un delito de homicidio calificado. […]» (Corte Suprema, Rol 8647-2018, 24 de febrero de 2020). «[…] Así, no siendo comunicable la calificante de la alevosía, de acuerdo con el artículo 64 del Código Penal, mal podría concluirse que el condenado actuó a sobre seguro, lo que descarta que estemos en presencia, a su respecto, de un delito de homicidio calificado. […]» (Corte Suprema, Rol 8647-2018, 24 de febrero de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-64#corte-378514
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