Artículo 66 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 66.
Si la ley señala una pena compuesta de dos indivisibles y no acompañan al hecho circunstancias atenuantes ni agravantes, puede el tribunal imponerla en cualquiera de sus grados.
Cuando solo concurre alguna circunstancia atenuante, debe aplicarla en su grado mínimo, y si habiendo una circunstancia agravante, no concurre ninguna atenuante, la impondrá en su grado máximo.
Siendo dos o más las circunstancias atenuantes sin que concurra ninguna agravante, podrá imponer la pena inferior, en uno o dos grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias.
Si concurrieren circunstancias atenuantes y agravantes, las compensará racionalmente el tribunal para la aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 66 «[…] Tanto el artículo 103 del Código Penal como el artículo 211 del Código de Justicia Militar, se remiten, para la concreta operatividad de los posibles efectos atentatorios de la magnitud de la pena a las normas generales, encabezadas por el artículo 65 del Código Penal. Por su parte, el artículo 103 del mismo cuerpo de normas reconduce expresamente a los artículos 65, 66, 67 y 68 el mecanismo jurídico conducente a la disminución de la pena impuesta. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5005-2022
«[…] Tanto el artículo 103 del Código Penal como el artículo 211 del Código de Justicia Militar, se remiten, para la concreta operatividad de los posibles efectos atentatorios de la magnitud de la pena a las normas generales, encabezadas por el artículo 65 del Código Penal. Por su parte, el artículo 103 del mismo cuerpo de normas reconduce expresamente a los artículos 65, 66, 67 y 68 el mecanismo jurídico conducente a la disminución de la pena impuesta. […]» (Corte Suprema, Rol 5005-2022, 15 de diciembre de 2023). «[…] Tanto el artículo 103 del Código Penal como el artículo 211 del Código de Justicia Militar, se remiten, para la concreta operatividad de los posibles efectos atentatorios de la magnitud de la pena a las normas generales, encabezadas por el artículo 65 del Código Penal. Por su parte, el artículo 103 del mismo cuerpo de normas reconduce expresamente a los artículos 65, 66, 67 y 68 el mecanismo jurídico conducente a la disminución de la pena impuesta. […]» (Corte Suprema, Rol 5005-2022, 15 de diciembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-66#corte-980469 -
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