Artículo 65 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 65.
Cuando la ley señala una sola pena indivisible, la aplicará el tribunal sin consideración a las circunstancias agravantes que concurran en el hecho. Pero si hay dos o más circunstancias atenuantes y no concurre ninguna agravante, podrá aplicar la pena inmediatamente inferior en uno o dos grados.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
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Robo tentado en lugar habitado y marco rígido de penas del artículo 449 del Código Penal
Acoge los recursos de nulidad de dos defensas y anula en lo relativo a la pena: el artículo 449 del Código Penal es excepcional y no se aplica a la tentativa, que el artículo 450 ya castiga como consumada.
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Secuestro y tormentos en el Estadio Nacional en 1973: participación y media prescripción
Rechaza las casaciones de seis condenados y del Programa de Derechos Humanos por falta de preparación, causales incompatibles o mera discrepancia probatoria, y niega la media prescripción en lesa humanidad.
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Jóvenes quemados por una patrulla militar en 1986: cosa juzgada aparente
Rechaza las casaciones de defensas y querellantes: la condena militar previa es cosa juzgada aparente; pero anula de oficio por no fundar el rechazo a calificar la irreprochable conducta anterior.
Lo que dice la Corte sobre el art. 65 «[…] funda su argumentación en el hecho de que nos encontramos frente a una pena indivisible, lo que no es efectivo, ya que el marco penal en abstracto de la pena era de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo simple de manera que la norma que regía la determinación de pena era la del artículo 68 del Código Penal y no la del artículo 65 del mismo cuerpo legal como reclama la querellante […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 22276-2022
«[…] funda su argumentación en el hecho de que nos encontramos frente a una pena indivisible, lo que no es efectivo, ya que el marco penal en abstracto de la pena era de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo simple de manera que la norma que regía la determinación de pena era la del artículo 68 del Código Penal y no la del artículo 65 del mismo cuerpo legal como reclama la querellante […]» (Corte Suprema, Rol 22276-2022, 5 de enero de 2024). «[…] funda su argumentación en el hecho de que nos encontramos frente a una pena indivisible, lo que no es efectivo, ya que el marco penal en abstracto de la pena era de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo simple de manera que la norma que regía la determinación de pena era la del artículo 68 del Código Penal y no la del artículo 65 del mismo cuerpo legal como reclama la querellante […]» (Corte Suprema, Rol 22276-2022, 5 de enero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-65#corte-1008115 -
Secuestro calificado y homicidio de detenidos de La Moneda trasladados a Peldehue
Acoge la casación del Programa de Derechos Humanos e invalida la absolución de tres acusados por secuestro calificado, que trasladaron y custodiaron a los detenidos; anula también la rebaja del daño moral.
Lo que dice la Corte sobre el art. 65 «[…] Tanto el artículo 103 del Código Penal como el artículo 211 del Código de Justicia Militar, se remiten, para la concreta operatividad de los posibles efectos atentatorios de la magnitud de la pena a las normas generales, encabezadas por el artículo 65 del Código Penal. Por su parte, el artículo 103 del mismo cuerpo de normas reconduce expresamente a los artículos 65, 66, 67 y 68 el mecanismo jurídico conducente a la disminución de la pena impuesta. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5005-2022
«[…] Tanto el artículo 103 del Código Penal como el artículo 211 del Código de Justicia Militar, se remiten, para la concreta operatividad de los posibles efectos atentatorios de la magnitud de la pena a las normas generales, encabezadas por el artículo 65 del Código Penal. Por su parte, el artículo 103 del mismo cuerpo de normas reconduce expresamente a los artículos 65, 66, 67 y 68 el mecanismo jurídico conducente a la disminución de la pena impuesta. […]» (Corte Suprema, Rol 5005-2022, 15 de diciembre de 2023). «[…] Tanto el artículo 103 del Código Penal como el artículo 211 del Código de Justicia Militar, se remiten, para la concreta operatividad de los posibles efectos atentatorios de la magnitud de la pena a las normas generales, encabezadas por el artículo 65 del Código Penal. Por su parte, el artículo 103 del mismo cuerpo de normas reconduce expresamente a los artículos 65, 66, 67 y 68 el mecanismo jurídico conducente a la disminución de la pena impuesta. […]» (Corte Suprema, Rol 5005-2022, 15 de diciembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-65#corte-980469 -
Operación Cóndor: secuestros, homicidios y medidas de reparación a una familia
Acoge la casación civil de la cónyuge de una víctima porque las medidas de publicación, búsqueda de restos, libros y plaza concedidas no son reparación íntegra; rechaza todas las casaciones penales.
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Secuestro calificado en Londres 38: media prescripción y autoría de agentes de la DINA
Rechaza las casaciones en el fondo de los condenados por un secuestro calificado de lesa humanidad: no procede la media prescripción y los recursos mezclan causales que se excluyen entre sí.
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Secuestro calificado de lesa humanidad en Londres 38: media prescripción y participación
Rechaza las casaciones de los condenados por secuestro calificado de lesa humanidad, por improcedencia de la media prescripción y defectos de formalización, y anula de oficio la condena de seis guardias cómplices.
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Secuestros y homicidios de lesa humanidad: prescripción gradual y absoluciones de agentes
Acoge la casación del Fisco y los querellantes porque la prescripción gradual no procede en delitos de lesa humanidad y había presunciones contra agentes absueltos; rechaza los recursos de las defensas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 65 «[…] Tanto el artículo 103 del Código Penal como el artículo 211 del Código de Justicia Militar, se remiten, para la concreta operatividad de los posibles efectos atentatorios de la magnitud de la pena a las normas generales, encabezadas por el artículo 65 del Código Penal. Por su parte, el artículo 103 del mismo cuerpo de normas reconduce expresamente a los artículos 65, 66, 67 y 68 el mecanismo jurídico conducente a la disminución de la pena impuesta. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 144242-2020
«[…] Tanto el artículo 103 del Código Penal como el artículo 211 del Código de Justicia Militar, se remiten, para la concreta operatividad de los posibles efectos atentatorios de la magnitud de la pena a las normas generales, encabezadas por el artículo 65 del Código Penal. Por su parte, el artículo 103 del mismo cuerpo de normas reconduce expresamente a los artículos 65, 66, 67 y 68 el mecanismo jurídico conducente a la disminución de la pena impuesta. […]» (Corte Suprema, Rol 144242-2020, 22 de junio de 2023). «[…] Tanto el artículo 103 del Código Penal como el artículo 211 del Código de Justicia Militar, se remiten, para la concreta operatividad de los posibles efectos atentatorios de la magnitud de la pena a las normas generales, encabezadas por el artículo 65 del Código Penal. Por su parte, el artículo 103 del mismo cuerpo de normas reconduce expresamente a los artículos 65, 66, 67 y 68 el mecanismo jurídico conducente a la disminución de la pena impuesta. […]» (Corte Suprema, Rol 144242-2020, 22 de junio de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-65#corte-807282 -
Porte ilegal de arma de fogueo modificada tras persecución policial en Rancagua
Rechaza los recursos de nulidad de los dos condenados: la huida y el arma arrojada por la ventana justificaban el control policial, y el error del informe pericial fue solo de transcripción.
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Homicidio calificado de lesa humanidad: atenuantes militares y media prescripción
Rechaza la casación de un condenado por homicidio calificado de lesa humanidad: la media prescripción no procede, la rebaja de pena es facultativa y no se probó que representara la orden superior.
Lo que dice la Corte sobre el art. 65 «[…] Tanto el artículo 103 del Código Penal como el artículo 211 del Código de Justicia Militar, se remiten, para la concreta operatividad de los posibles efectos atentatorios de la magnitud de la pena a las normas generales, encabezadas por el artículo 65 del Código Penal. Por su parte, el artículo 103 del mismo cuerpo de normas reconduce expresamente a los artículos 65, 66, 67 y 68 el mecanismo jurídico conducente a la disminución de la pena impuesta. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 125434-2020
«[…] Tanto el artículo 103 del Código Penal como el artículo 211 del Código de Justicia Militar, se remiten, para la concreta operatividad de los posibles efectos atentatorios de la magnitud de la pena a las normas generales, encabezadas por el artículo 65 del Código Penal. Por su parte, el artículo 103 del mismo cuerpo de normas reconduce expresamente a los artículos 65, 66, 67 y 68 el mecanismo jurídico conducente a la disminución de la pena impuesta. […]» (Corte Suprema, Rol 125434-2020, 8 de mayo de 2023). «[…] Tanto el artículo 103 del Código Penal como el artículo 211 del Código de Justicia Militar, se remiten, para la concreta operatividad de los posibles efectos atentatorios de la magnitud de la pena a las normas generales, encabezadas por el artículo 65 del Código Penal. Por su parte, el artículo 103 del mismo cuerpo de normas reconduce expresamente a los artículos 65, 66, 67 y 68 el mecanismo jurídico conducente a la disminución de la pena impuesta. […]» (Corte Suprema, Rol 125434-2020, 8 de mayo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-65#corte-798430
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