Artículo 68 bis del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 68 BIS.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los cuatro artículos anteriores, cuando sólo concurra una atenuante muy calificada el Tribunal podrá imponer la pena inferior en un grado al mínimo de la señalada al delito.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
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Detención por flagrancia de ocupantes de un segundo vehículo en transporte de marihuana
Rechaza la nulidad de la defensa de un condenado por tráfico de drogas: el vicio de la detención no se preparó ni tuvo trascendencia, y las atenuantes las deciden los jueces del fondo.
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Agravante del artículo 19 letra a) de la Ley 20.000 a una organización familiar de tráfico
Rechaza las nulidades de los cuatro condenados: los hechos fijados muestran una organización jerarquizada y permanente, y ser familia no excluye la agravante; las atenuantes las deciden los jueces del fondo.
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Fraude al Fisco en la Comisión Nacional de Desminado: atenuantes no reconocidas
Rechaza la casación en el fondo de la defensa, porque decidir si la colaboración fue sustancial y si la irreprochable conducta anterior es muy calificada corresponde a los jueces del fondo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 68 bis «[…] Lo anterior, desde que la calificación de una atenuante, en los términos del artículo 68 bis, es un juicio jurídico sustentado en una plataforma fáctica ya establecida, cuya ponderación corresponde al tribunal del fondo y la rebaja que conlleva dicha calificación intensificada, es de carácter facultativo, no siendo susceptible de revisión por vía de la casación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 39676-2020
«[…] Lo anterior, desde que la calificación de una atenuante, en los términos del artículo 68 bis, es un juicio jurídico sustentado en una plataforma fáctica ya establecida, cuya ponderación corresponde al tribunal del fondo y la rebaja que conlleva dicha calificación intensificada, es de carácter facultativo, no siendo susceptible de revisión por vía de la casación. […]» (Corte Suprema, Rol 39676-2020, 10 de abril de 2026). «[…] Lo anterior, desde que la calificación de una atenuante, en los términos del artículo 68 bis, es un juicio jurídico sustentado en una plataforma fáctica ya establecida, cuya ponderación corresponde al tribunal del fondo y la rebaja que conlleva dicha calificación intensificada, es de carácter facultativo, no siendo susceptible de revisión por vía de la casación. […]» (Corte Suprema, Rol 39676-2020, 10 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-68-bis#corte-66149 -
Homicidio: dichos de testigo protegido traídos por policías y atenuante de colaboración
Rechaza el recurso de la defensa: los dichos del testigo protegido no fueron decisivos ante el resto de la prueba y calificar la colaboración es facultad privativa de los jueces del fondo.
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Secuestro calificado en Temuco en 1974 por un funcionario de Investigaciones
Rechaza la casación en el fondo del condenado: invocó la infracción de las leyes reguladoras de la prueba sin vincularla a otra causal del artículo 546 y solo busca revalorar la prueba.
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Conducción en estado de ebriedad con resultado de dos muertes: concurso y marco de pena
Acoge la nulidad de la defensa y anula la sentencia: la pena debía fijarse dentro del marco del artículo 196 bis de la ley N° 18.290 y no como concurso ideal del artículo 75 del Código Penal.
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Conducción con licencia falsa: pregunta en control vehicular no vulnera el debido proceso
Rechaza la nulidad de la defensa: la pregunta policial en el control vehicular no fue un interrogatorio ilegal ni tuvo trascendencia, y calificar la colaboración sustancial es tarea de los jueces del grado.
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Ataque en el tribunal de Isla de Pascua: prueba de la acción civil valorada en lo penal
Rechaza las nulidades de las defensas: la testigo ofrecida para la acción civil se incorporó válidamente y su dicho no era trascendente, y la Ley Pascua y las atenuantes se resolvieron con fundamento.
Lo que dice la Corte sobre el art. 68 bis «[…] Que, finalmente, al no haberse dado por concurrente la circunstancia modificatoria de irreprochable conducta anterior, malamente puede incurrirse en un error de derecho, no comprenderla como muy calificada, en los términos del artículo 68 bis del Código Penal, como pretende la defensa en su libelo impugnatorio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17534-2024
«[…] Que, finalmente, al no haberse dado por concurrente la circunstancia modificatoria de irreprochable conducta anterior, malamente puede incurrirse en un error de derecho, no comprenderla como muy calificada, en los términos del artículo 68 bis del Código Penal, como pretende la defensa en su libelo impugnatorio. […]» (Corte Suprema, Rol 17534-2024, 10 de octubre de 2025). «[…] Que, finalmente, al no haberse dado por concurrente la circunstancia modificatoria de irreprochable conducta anterior, malamente puede incurrirse en un error de derecho, no comprenderla como muy calificada, en los términos del artículo 68 bis del Código Penal, como pretende la defensa en su libelo impugnatorio. […]» (Corte Suprema, Rol 17534-2024, 10 de octubre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-68-bis#corte-40272 -
Secuestro calificado de lesa humanidad en la Sexta Comisaría de San Bernardo en 1973
Rechaza la casación de la defensa porque sus causales no calzan con los reproches sobre atenuantes, se contradicen entre sí y las peticiones son subsidiarias e imprecisas.
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Homicidio con desmembramiento: no hay alevosía, ensañamiento ni ultraje de cadáver
Acoge en parte la nulidad de la defensa: sin alevosía ni ensañamiento acreditados el hecho es homicidio simple, y el ultraje de cadáver no se configura sin menosprecio de la memoria del fallecido.
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