Artículo 73 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 73.
Se aplicará asimismo la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, cuando el hecho no fuere del todo excusable por falta de alguno de los requisitos que se exigen para eximir de responsabilidad criminal en los respectivos casos de que trata el art. 10, siempre que concurra el mayor número de ellos, imponiéndola en el grado que el tribunal estime correspondiente, atendido el número entidad de los requisitos que falten o concurran.
Esta disposición se entiende sin perjuicio de la contenida en el art. 71.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 73 «[…] no obstante resultar discutible el razonamiento utilizado por las sentenciadoras del fondo para descartar la aplicación del artículo 73 del Código Penal, el tribunal no tuvo por acreditado el mayor grado de afectación de los trastornos mentales que padece el acusado, requeridos para que se estime concurrente su aplicación […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 210274-2023
«[…] no obstante resultar discutible el razonamiento utilizado por las sentenciadoras del fondo para descartar la aplicación del artículo 73 del Código Penal, el tribunal no tuvo por acreditado el mayor grado de afectación de los trastornos mentales que padece el acusado, requeridos para que se estime concurrente su aplicación […]» (Corte Suprema, Rol 210274-2023, 22 de diciembre de 2023). «[…] no obstante resultar discutible el razonamiento utilizado por las sentenciadoras del fondo para descartar la aplicación del artículo 73 del Código Penal, el tribunal no tuvo por acreditado el mayor grado de afectación de los trastornos mentales que padece el acusado, requeridos para que se estime concurrente su aplicación […]» (Corte Suprema, Rol 210274-2023, 22 de diciembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-73#corte-1346330 -
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