Saltar al contenido
Folium

Artículo 98 del Código Penal

Qué dice el artículo

ART. 98.

El tiempo de la prescripción comenzará a correr desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta principiado a cumplirse.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 30907-20262026-06-10Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Pena de prisión por conducción en ebriedad no revoca la libertad vigilada intensiva

    Revoca la sentencia de la Corte de Valdivia y acoge el amparo: la condena posterior a 41 días de prisión es pena de falta y no permite revocar la pena sustitutiva según el artículo 27 de la Ley 18.216.

    Ver fallo completo

  • Rol 29937-20262026-06-03Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Amparo por prescripción de una pena suspendida que luego comenzó a cumplirse

    Confirma la sentencia apelada: la pena estuvo suspendida y luego comenzó a cumplirse, por lo que, según el artículo 98 del Código Penal, el plazo de prescripción nunca volvió a correr.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 98
    «[…] lo anterior impide considerar prescrita la sanción, dado que se trata de una pena que primero estaba suspendida y que luego comenzó a ejecutarse, por lo que, conforme lo establecido por el artículo 98 del Código Penal, estamos en presencia de una sanción respecto de la cual nunca ha vuelto a correr el plazo de prescripción, por qué comenzó a cumplirse y no existen antecedentes de quebrantamiento. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 29937-2026

  • Rol 23816-20262026-05-19Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Pena sustitutiva con condena anterior: el plazo se cuenta desde que esta se cumplió

    Confirma el rechazo del amparo porque el plazo de cinco o diez años del artículo 1 de la Ley N° 18.216 se cuenta desde el cumplimiento de la condena previa y no desde su imposición.

  • Rol 8259-20262026-03-03Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Media prescripción de una pena de tres años de presidio por tráfico de drogas

    Revoca y acoge el amparo: la pena impuesta de tres años es de simple delito y se mide en concreto, por lo que declara la media prescripción y ordena al Juzgado de Garantía de Iquique fijar la nueva pena.

  • Rol 2730-20262026-02-02Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Pena sustitutiva: la condena anterior se mide por la pena impuesta, no por el delito

    Revoca la sentencia y acoge el amparo: la condena previa de 4 años por robo con intimidación es simple delito por la pena impuesta y pasaron cinco años, así que no impide la pena sustitutiva.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 98
    «[…] Que, atendido lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Penal, cuando se analiza la prescripción de la pena, el tribunal debe estarse a la efectivamente impuesta por la sentencia en el caso concreto a efectos de establecer la concurrencia de los requisitos necesarios para declararla. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 2730-2026

  • Rol 2416-20262026-01-29Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Pena sustitutiva: la prisión por 41 días es pena de falta y prescribe en seis meses

    Revoca la sentencia y acoge el amparo: la condena previa a prisión es pena de falta que prescribe en seis meses y no impide la pena sustitutiva; ordena debatir su procedencia.

  • Rol 2411-20262026-01-29Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Pena sustitutiva: el plazo de la condena previa no se cuenta desde su cumplimiento

    Revoca la sentencia y acoge el amparo: el artículo 1 de la Ley 18.216 exige que la condena previa esté cumplida, pero el plazo no se cuenta desde el cumplimiento; ordena debatir la pena sustitutiva.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 98
    «[…] Ello es así, porque la norma se refiere a los plazos de prescripción que se computan desde la comisión de los hechos o de la sentencia de término ejecutoriada, según se trata de la prescripción de la acción penal o de la pena, conforme a los artículos 94, 97 y 98 del Código Penal, pero en ningún caso de la fecha de cumplimiento de la sanción, por lo que no procede realizar el cómputo desde esta última época. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 2411-2026

  • Rol 56568-20252026-01-07Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Pena sustitutiva en robo en lugar no habitado: la nulidad va a la Corte de Rancagua

    Remite la nulidad y la apelación a la Corte de Rancagua: lo planteado es una errónea aplicación del derecho a un caso concreto, sin presupuestos para alterar la competencia normal de esa Corte.

  • Rol 57159-20252026-01-06Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Pena sustitutiva negada por una condena anterior a multa de falta ya prescrita

    Revoca la sentencia y acoge el amparo: la condena previa fue a una multa, pena de falta que prescribe en seis meses, y el juzgado debía atender a la pena impuesta y no al delito para negar la pena sustitutiva.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 98
    «[…] Ello por cuanto el artículo 97 ya citado dice expresamente: “Las penas impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben”, en tanto que el artículo 98 ordena que el cómputo del plazo se haga desde la fecha de la sentencia de término, de modo que ha de estarse al castigo impuesto en el fallo y no a su extensión en abstracto, conforme señala el respectivo tipo penal; […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 57159-2025

  • Rol 55125-20252025-12-24Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Plazo de la condena anterior para la pena sustitutiva: se cuenta desde la sentencia

    Revoca la sentencia y acoge el amparo: el inciso penúltimo del artículo 1 de la Ley 18.216 exige condenas cumplidas, pero los diez años se cuentan desde la sentencia y no desde su cumplimiento.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 98
    «[…] Ello es así, porque la norma se refiere a los plazos de prescripción que se computan desde la comisión de los hechos o de la sentencia de término, según se trata de la prescripción de la acción penal o de la pena, conforme a los artículos 94, 97 y 98 del Código Penal, pero en ningún caso de la fecha de cumplimiento de la sanción, por lo que no procede realizar el cómputo desde esta última época. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 55125-2025

Se muestran los 10 más recientes de 61 fallos.

Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.

Crear cuenta de prueba

Artículos que se citan junto a este

Más de Folium