Artículo 102 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 102.- Derecho a designar libremente a un defensor. Desde la primera actuación del procedimiento y hasta la completa ejecución de la sentencia que se dictare, el imputado tendrá derecho a designar libremente uno o más defensores de su confianza. Si no lo tuviere, el juez procederá a hacerlo, en los términos que señale la ley respectiva. En todo caso, la designación del defensor deberá tener lugar antes de la realización de la primera audiencia a que fuere citado el imputado.
Si el imputado se encontrare privado de libertad, cualquier persona podrá proponer para aquél un defensor determinado, o bien solicitar se le nombre uno. Conocerá de dicha petición el juez de garantía competente o aquél correspondiente al lugar en que el imputado se encontrare.
El juez dispondrá la comparecencia del imputado a su presencia, con el objeto de que acepte la designación del defensor.
Si el imputado prefiriere defenderse personalmente, el tribunal lo autorizará sólo cuando ello no perjudicare la eficacia de la defensa; en caso contrario, le designará defensor letrado, sin perjuicio del derecho del imputado a formular planteamientos y alegaciones por sí mismo, según lo dispuesto en el artículo 8º.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
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Conducción en ebriedad: sentencia de procedimiento simplificado sin texto escrito
Acoge la nulidad de la defensa e invalida sentencia y audiencia, porque la sentencia del procedimiento simplificado debe escriturarse íntegra y dentro de plazo, y solo se entregó su parte resolutiva.
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Homicidio por asfixia de un hombre reducido y golpeado por vecinos en La Florida
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Incendios en Renca: el tribunal impidió al defensor de confianza reasumir la defensa
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Agravante de tráfico de drogas dentro de un recinto penitenciario en Concepción
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Entrada y registro voluntario tras denuncia anónima e instrucción del fiscal sin registro
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