Artículo 113 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 113.- Requisitos de la querella. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener:
a) La designación del tribunal ante el cual se entablare;
b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no lo hubieren designado;
c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. Si se ignoraren dichas determinaciones, siempre se podrá deducir querella para que se proceda a la investigación del delito y al castigo de el o de los culpables;
d) La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se hubiere ejecutado, si se supieren;
e) La expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministerio público, y
f) La firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Amparo de la Corte de Concepción por querella contra un ministro: se rechaza
Revoca el fallo de la Corte de Concepción y rechaza el amparo: el control de admisibilidad de la querella del artículo 113 del Código Procesal Penal es solo formal y los hechos deben investigarse.
Lo que dice la Corte sobre el art. 113 «[…] atendido el claro tenor del artículo 113, letra d) del Código Procesal Penal, y en un estadio procesal primigenio, la revisión que debe efectuar el Juez de Garantía respecto al contenido de la querella responde únicamente a aspectos formales y no puede servir para establecer cuestionamientos de fondo, lo cual puede ser determinado luego de una investigación que debe ser llevada a cabo por el Ministerio Público […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 37661-2025
«[…] atendido el claro tenor del artículo 113, letra d) del Código Procesal Penal, y en un estadio procesal primigenio, la revisión que debe efectuar el Juez de Garantía respecto al contenido de la querella responde únicamente a aspectos formales y no puede servir para establecer cuestionamientos de fondo, lo cual puede ser determinado luego de una investigación que debe ser llevada a cabo por el Ministerio Público […]» (Corte Suprema, Rol 37661-2025, 23 de septiembre de 2025). «[…] atendido el claro tenor del artículo 113, letra d) del Código Procesal Penal, y en un estadio procesal primigenio, la revisión que debe efectuar el Juez de Garantía respecto al contenido de la querella responde únicamente a aspectos formales y no puede servir para establecer cuestionamientos de fondo, lo cual puede ser determinado luego de una investigación que debe ser llevada a cabo por el Ministerio Público […]» (Corte Suprema, Rol 37661-2025, 23 de septiembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-113#corte-36448 -
Abusos sexuales a menores de catorce años: fechas, perito excluido y videos como prueba
Rechaza la nulidad de la defensa en sus siete causales: los reproches carecen de sustancialidad, precisar las fechas dentro del marco de la acusación no infringe la congruencia y la prueba fue valorada.
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Acceso por transparencia a información de investigaciones del Ministerio Público
Rechaza la queja del abogado requirente: la información era reservada por el artículo 182 del Código Procesal Penal y el artículo 21 de la Ley 20.285, o debía pedirse por las vías procesales penales.
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Querella por injurias del alcalde de Diego de Almagro declarada inadmisible
Rechaza la queja de la parte querellante: decidir si los hechos de la querella constituyen injurias es una diferencia legítima de interpretación, no una falta o abuso grave.
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Querella por sustracción de menores y desacato tras salida autorizada de una niña
Rechaza la queja del querellante: declarar inadmisible la querella por no ser los hechos constitutivos de delito es una interpretación del artículo 114 letra c) del Código Procesal Penal, no una falta grave.
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Inadmisibilidad de querella de La Península S.A. por contrato simulado
Acoge la queja y ordena admitir la querella de La Península S.A.: la inadmisibilidad exige que los hechos no sean delito de forma evidente, no presumir sin investigar la falta de dolo.
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Querella suspende la prescripción de la acción penal por cuasidelito de homicidio médico
Acoge las quejas del fiscal jefe de Curicó y los querellantes: la querella suspende la prescripción conforme al artículo 96 del Código Penal, por lo que no procedía el sobreseimiento definitivo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 113 «[…] A su turno, el artículo 113 del mismo cuerpo normativo, refiriéndose a los requisitos de la querella, señala entre éstos, además de la identificación de quien la deduce, una relación circunstanciada del hecho con apariencia delictiva a pesquisar, la individualización del querellado, con indicación de su profesión u oficio, o una designación clara de su persona, si se ignoraren tales circunstancias y la expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministerio público. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 36303-2017
«[…] A su turno, el artículo 113 del mismo cuerpo normativo, refiriéndose a los requisitos de la querella, señala entre éstos, además de la identificación de quien la deduce, una relación circunstanciada del hecho con apariencia delictiva a pesquisar, la individualización del querellado, con indicación de su profesión u oficio, o una designación clara de su persona, si se ignoraren tales circunstancias y la expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministerio público. […]» (Corte Suprema, Rol 36303-2017, 16 de noviembre de 2017). «[…] A su turno, el artículo 113 del mismo cuerpo normativo, refiriéndose a los requisitos de la querella, señala entre éstos, además de la identificación de quien la deduce, una relación circunstanciada del hecho con apariencia delictiva a pesquisar, la individualización del querellado, con indicación de su profesión u oficio, o una designación clara de su persona, si se ignoraren tales circunstancias y la expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministerio público. […]» (Corte Suprema, Rol 36303-2017, 16 de noviembre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-113#corte-304612 -
Giro doloso de cheques: exclusión de los originales no acompañados a la querella
Rechaza la nulidad de la querellante Vremex: excluir los cheques originales vulneró el debido proceso, pero el vicio no influyó porque la absolución se basó en no probarse que la querellada revalidó los cheques.
Lo que dice la Corte sobre el art. 113 «[…] En ese sentido, el acompañamiento de tales documentos, ya sea en original o en copia, implica indudablemente un ofrecimiento que cumple con las exigencias previstas en los artículos 113, 259, 261 y 400 del Código Procesal Penal, por cuanto fueron enunciados y singularizados en el escrito que dio inicio al procedimiento […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 171-2016
«[…] En ese sentido, el acompañamiento de tales documentos, ya sea en original o en copia, implica indudablemente un ofrecimiento que cumple con las exigencias previstas en los artículos 113, 259, 261 y 400 del Código Procesal Penal, por cuanto fueron enunciados y singularizados en el escrito que dio inicio al procedimiento […]» (Corte Suprema, Rol 171-2016, 15 de marzo de 2016). «[…] En ese sentido, el acompañamiento de tales documentos, ya sea en original o en copia, implica indudablemente un ofrecimiento que cumple con las exigencias previstas en los artículos 113, 259, 261 y 400 del Código Procesal Penal, por cuanto fueron enunciados y singularizados en el escrito que dio inicio al procedimiento […]» (Corte Suprema, Rol 171-2016, 15 de marzo de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-113#corte-1776966 -
Acción penal privada: prueba excluida por no ofrecerse en la querella
Acoge la nulidad de la querellante y anula juicio y sentencia: en la acción penal privada la querella no debe ofrecer la prueba en los términos del artículo 259 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 113 «[…] El citado artículo 400 admite entonces que la querella no debe cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 113 y 261 del Código Procesal Penal, sino sólo aquellos que no contraríen el Título II del Libro IV que trata el procedimiento por delito de acción privada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 37635-2015
«[…] El citado artículo 400 admite entonces que la querella no debe cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 113 y 261 del Código Procesal Penal, sino sólo aquellos que no contraríen el Título II del Libro IV que trata el procedimiento por delito de acción privada. […]» (Corte Suprema, Rol 37635-2015, 26 de enero de 2016). «[…] El citado artículo 400 admite entonces que la querella no debe cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 113 y 261 del Código Procesal Penal, sino sólo aquellos que no contraríen el Título II del Libro IV que trata el procedimiento por delito de acción privada. […]» (Corte Suprema, Rol 37635-2015, 26 de enero de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-113#corte-1336629 -
Querella suspende la prescripción en lesiones graves por negligencia médica
Acoge la queja de la querellante: la querella suspendió la prescripción conforme al artículo 96 del Código Penal, y el sobreseimiento definitivo, además, carecía de fundamentación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 113 «[…] A su turno, el artículo 113 del mismo cuerpo normativo, refiriéndose a los requisitos de la querella, señala entre éstos, además de la identificación de quien la deduce, una relación circunstanciada del hecho con apariencia delictiva a pesquisar, la individualización del querellado, con indicación de su profesión u oficio, o una designación clara de su persona, si se ignoraren tales circunstancias y la expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministerio público. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 24990-2014
«[…] A su turno, el artículo 113 del mismo cuerpo normativo, refiriéndose a los requisitos de la querella, señala entre éstos, además de la identificación de quien la deduce, una relación circunstanciada del hecho con apariencia delictiva a pesquisar, la individualización del querellado, con indicación de su profesión u oficio, o una designación clara de su persona, si se ignoraren tales circunstancias y la expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministerio público. […]» (Corte Suprema, Rol 24990-2014, 8 de enero de 2015). «[…] A su turno, el artículo 113 del mismo cuerpo normativo, refiriéndose a los requisitos de la querella, señala entre éstos, además de la identificación de quien la deduce, una relación circunstanciada del hecho con apariencia delictiva a pesquisar, la individualización del querellado, con indicación de su profesión u oficio, o una designación clara de su persona, si se ignoraren tales circunstancias y la expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministerio público. […]» (Corte Suprema, Rol 24990-2014, 8 de enero de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-113#corte-135305
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