Artículo 97 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 97.- Obligación de cumplimiento e información. El tribunal, los fiscales y los funcionarios policiales dejarán constancia en los respectivos registros, conforme al avance del procedimiento, de haber cumplido las normas legales que establecen los derechos y garantías del imputado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Orden verbal de entrada y registro sin constancia en la carpeta digital
Rechaza la nulidad de la defensa: la orden verbal del juez de garantía existió y se registró después por resolución judicial, sin perjuicio para la defensa.
-
Cultivo de marihuana y registro policial autorizado por la dueña del inmueble
Rechaza la nulidad de la defensa por falta de preparación: no consta que reclamara oportunamente del vicio del procedimiento policial, como exige el artículo 377 del Código Procesal Penal.
-
Cultivo de marihuana: registro autorizado sin informar al imputado de sus derechos
Acoge la nulidad de la defensa y ordena nuevo juicio sin las plantas incautadas: la autorización de ingreso al domicilio se dio sin informar al imputado su calidad ni sus derechos.
-
Medida de seguridad por dos homicidios simples e incendio de una vivienda habitada
Acoge en parte la nulidad de la defensa: a los dos homicidios simples debió aplicarse el artículo 351 del Código Procesal Penal y no imponer dos medidas de seguridad; rechaza lo demás.
-
Entrega tardía de droga incautada al Servicio de Salud y órdenes judiciales verbales
Rechaza la nulidad de la defensa: el retardo en entregar la droga solo acarrea multa al funcionario y no vicia la prueba, y las órdenes verbales del juez de garantía quedaron registradas.
-
Denuncia anónima, agente revelador y control vehicular en tráfico de marihuana
Rechaza la nulidad de la defensa: la denuncia anónima era seria y detallada, el fiscal autorizó la vigilancia y el agente revelador, y la venta previa daba indicio para el control.
-
Ingreso policial a domicilio con una orden de arresto de familia no acreditada
Acoge la nulidad de la defensa y ordena nuevo juicio sin la prueba de cargo: no se acreditó la orden de arresto que permitiría entrar y el registro excedió la autorización obtenida.
Lo que dice la Corte sobre el art. 97 «[…] semejante argumentación olvida el sistema de contrapesos y frenos en salvaguarda de los derechos del imputado, por lo que los tribunales de justicia deben registrar las resoluciones (artículos 39 y 97 del Código Procesal Penal) así como la obligación de fundar lo decidido (artículo 36 del mismo texto); deber que también alcanza a los Tribunales de Familia respecto a las órdenes de arresto […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 30709-2020
«[…] semejante argumentación olvida el sistema de contrapesos y frenos en salvaguarda de los derechos del imputado, por lo que los tribunales de justicia deben registrar las resoluciones (artículos 39 y 97 del Código Procesal Penal) así como la obligación de fundar lo decidido (artículo 36 del mismo texto); deber que también alcanza a los Tribunales de Familia respecto a las órdenes de arresto […]» (Corte Suprema, Rol 30709-2020, 15 de junio de 2020). «[…] semejante argumentación olvida el sistema de contrapesos y frenos en salvaguarda de los derechos del imputado, por lo que los tribunales de justicia deben registrar las resoluciones (artículos 39 y 97 del Código Procesal Penal) así como la obligación de fundar lo decidido (artículo 36 del mismo texto); deber que también alcanza a los Tribunales de Familia respecto a las órdenes de arresto […]» (Corte Suprema, Rol 30709-2020, 15 de junio de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-97#corte-401982 -
Órdenes judiciales verbales sin registro en la carpeta en tráfico de pasta base
Rechaza las nulidades: las órdenes verbales del juez de garantía fueron previas y conocidas por las defensas, la falta de registro no fue sustancial y lo alegado sobre atenuantes no influía.
-
Orden de entrada y registro sin constancia en el juzgado en tráfico de cocaína base
Rechaza la nulidad de la defensa: el tribunal oral dio por establecida la orden de entrada, la condena se sostenía en dos ventas acreditadas y los defectos de la pericia no vician la prueba.
-
Orden verbal de entrada y registro sin constancia en tráfico de pasta base
Rechaza la nulidad de la defensa: la falta de registro de la orden no es por sí una infracción constitucional, la prueba acreditó que existió y la defensa no mostró perjuicio.
Se muestran los 10 más recientes de 23 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba