Artículo 98 del Código Procesal Penal (CPP)
Qué dice el artículo
Artículo 98.- Declaración del imputado como medio de defensa. Durante todo el procedimiento y en cualquiera de sus etapas el imputado tendrá siempre derecho a prestar declaración, como un medio de defenderse de la imputación que se le dirigiere.
La declaración judicial del imputado se prestará en audiencia a la cual podrán concurrir los intervinientes en el procedimiento, quienes deberán ser citados al efecto.
La declaración del imputado no podrá recibirse bajo juramento. El juez o, en su caso, el presidente del tribunal, se limitará a exhortarlo a que diga la verdad y a que responda con claridad y precisión las preguntas que se le formularen. Regirá, correspondientemente, lo dispuesto en el artículo 326.
Si con ocasión de su declaración judicial, el imputado o su defensor solicitaren la práctica de diligencias de investigación, el juez podrá recomendar al ministerio público la realización de las mismas, cuando lo considerare necesario para el ejercicio de la defensa y el respeto del principio de objetividad.
Si el imputado no supiere la lengua castellana o si fuere sordo o mudo, se procederá a tomarle declaración de conformidad al artículo 291, incisos tercero y cuarto.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 98 «[…] Que, desde esa perspectiva, la defensa tenía el derecho de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal, afirmación que no se ve alterada por la circunstancia de no encontrarse formalizada la investigación, ya que el artículo 98 del Código Procesal Penal contempla la posibilidad de elevar tal pretensión con independencia a la formalización de la investigación, ya que la calidad de imputado puede adquirirse con anterioridad a ésta. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38762-2025
«[…] Que, desde esa perspectiva, la defensa tenía el derecho de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal, afirmación que no se ve alterada por la circunstancia de no encontrarse formalizada la investigación, ya que el artículo 98 del Código Procesal Penal contempla la posibilidad de elevar tal pretensión con independencia a la formalización de la investigación, ya que la calidad de imputado puede adquirirse con anterioridad a ésta. […]» (Corte Suprema, Rol 38762-2025, 3 de octubre de 2025). «[…] Que, desde esa perspectiva, la defensa tenía el derecho de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal, afirmación que no se ve alterada por la circunstancia de no encontrarse formalizada la investigación, ya que el artículo 98 del Código Procesal Penal contempla la posibilidad de elevar tal pretensión con independencia a la formalización de la investigación, ya que la calidad de imputado puede adquirirse con anterioridad a ésta. […]» (Corte Suprema, Rol 38762-2025, 3 de octubre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-98#corte-37959 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 98 «[…] Que, en tal sentido el artículo 98 del Código Procesal Penal dispone que “si el imputado no supiera la lengua castellana o si fuere sordo o mudo, se procederá a tomarle declaración de conformidad al artículo 291, inciso tercero y cuarto” […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5155-2021
«[…] Que, en tal sentido el artículo 98 del Código Procesal Penal dispone que “si el imputado no supiera la lengua castellana o si fuere sordo o mudo, se procederá a tomarle declaración de conformidad al artículo 291, inciso tercero y cuarto” […]» (Corte Suprema, Rol 5155-2021, 20 de enero de 2021). «[…] Que, en tal sentido el artículo 98 del Código Procesal Penal dispone que “si el imputado no supiera la lengua castellana o si fuere sordo o mudo, se procederá a tomarle declaración de conformidad al artículo 291, inciso tercero y cuarto” […]» (Corte Suprema, Rol 5155-2021, 20 de enero de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-98#corte-523174 -
Revoca en parte y acoge parcialmente el amparo, conforme al artículo 98 del Código Procesal Penal, ordenando al Juez de Garantía de San Antonio citar a la brevedad a audiencia de declaración del imputado.
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Rechaza la nulidad de la defensa: el juez no abandonó su posición equidistante y valoró la prueba sin exceder la sana crítica; el recurso solo plantea diferencias de ponderación.
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Acoge la nulidad de la defensa: el tribunal impidió al acusado declarar cuando la defensa rendía su prueba, exigiéndole hacerlo al inicio del juicio, lo que la ley no prevé; ordena un nuevo juicio.
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Rechaza las nulidades de ambas defensas: el tribunal solo aclaró con Gendarmería lo que el propio acusado dijo de su condena previa, sin perjuicio real, y la otra impugna la valoración de la prueba.
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Rechaza la nulidad de una condenada por tráfico: la falta de advertencia afectó a la coacusada, no a ella, el artículo 302 no rige para acusadas y la sentencia está fundada.
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Confirma el rechazo del amparo: no se demostró sordera sino problemas de audición, salvados en la audiencia con ayuda de Gendarmería; dos ministros votaron por repetirla con intérprete.
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Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: aunque el tribunal dio valor al silencio del acusado, la condena se apoyó en el ofendido y en dos policías testigos presenciales, por lo que el vicio no fue trascendente.
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Acoge parcialmente la nulidad de la defensa y anula las condenas por homicidio frustrado y tentado: el fallo afirmó dolo directo pero razonó sobre dolo eventual, incompatible con esos grados.
Se muestran 10 de 25 fallos, primero los que razonan sobre el artículo.
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