Artículo 125 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 125.- Procedencia de la detención. Ninguna persona podrá ser detenida sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después que dicha orden le fuere intimada en forma legal, a menos que fuere sorprendida en delito flagrante y, en este caso, para el único objeto de ser conducida ante la autoridad que correspondiere.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Robo en departamento: detención por la víctima en flagrancia y fuerza en la puerta
Rechaza la nulidad de la defensa: la víctima detuvo al acusado en flagrancia, cerca del lugar y con las especies, y el tribunal explicó la fuerza en la puerta; el recurso solo discrepa de la valoración.
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Ingreso policial a una casa persiguiendo a un conductor ebrio que huyó tras chocar
Rechaza la nulidad de la defensa: en flagrancia y actual persecución, a menos de una hora del hecho, la policía podía entrar al inmueble sin autorización, según los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal.
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Porte de arma prohibida hallada en el asiento trasero durante el toque de queda
Rechaza las nulidades de las tres defensas: la Armada detuvo en flagrancia, Carabineros registró el auto y el arma a simple vista bastó para atribuir su tenencia a los tres ocupantes.
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Control de identidad por olor a marihuana en un control sanitario de vehículos
Rechaza la nulidad de la defensa: el fuerte olor a marihuana percibido por dos policías al bajarse los vidrios es un indicio objetivo para el control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal.
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Droga y arma en San Bernardo: reunión del fiscal con los testigos antes del juicio
Rechaza ambas nulidades: los reproches a la valoración de la prueba debían ir por el artículo 374 letra e), y que el fiscal se reúna con los testigos antes del juicio no contamina sus dichos.
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Control de identidad por olor a marihuana en un auto en la ruta 5 Norte
Rechaza las nulidades de las defensas: el olor a marihuana en la cabina, con consumo reconocido por los acusados, es indicio objetivo para el control; la pena ya se impuso en el grado mínimo.
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Control de identidad junto a una fogata en el estero Marga Marga: olor a marihuana
Acoge la nulidad de la Defensoría Penal Pública: la fogata, un gesto y el olor a marihuana no son indicio objetivo; anula juicio y sentencia y ordena nuevo juicio sin la prueba incautada.
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Detención por guardias de Operaciones El Escorial S.A.: indemnización rechazada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandantes: la detención en flagrancia por los guardias no fue atacada por infracción a leyes reguladoras de la prueba.
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Receptación de celular: control de identidad por aviso de transeúntes no identificados
Rechaza la nulidad de la defensa: la denuncia de transeúntes con vestimenta y ubicación precisas fue indicio suficiente, y un único testimonio coherente puede fundar la condena.
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Control de identidad por denuncia anónima detallada y hallazgo de especies robadas
Rechaza la nulidad de la defensa: la denuncia anónima, coincidente con el vehículo, su patente y sus ocupantes, era indicio suficiente del artículo 85 del Código Procesal Penal para el control y el registro.
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