Artículo 127 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 127.- Detención judicial. Salvo en los casos contemplados en el artículo 124, el tribunal, a solicitud del ministerio público, podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada.
Además, podrá decretarse la detención del imputado por un hecho al que la ley asigne una pena privativa de libertad de crimen.
Tratándose de hechos a los que la ley asigne las penas de crimen o simple delito, el juez podrá considerar como razón suficiente para ordenar la detención la circunstancia de que el imputado haya concurrido voluntariamente ante el fiscal o la policía, y reconocido voluntariamente su participación en ellos.
También se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada.
La resolución que denegare la orden de detención será susceptible del recurso de apelación por el Ministerio Público.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Orden de detención contra imputado ausente en España en vez de extradición activa
Revoca, acoge el amparo y deja sin efecto la orden de detención por no comparecer a la formalización, pues constaba que el imputado estaba fuera del país y correspondía la extradición activa.
-
Orden de detención por no asistir a la audiencia de preparación de juicio oral
Revoca y acoge el amparo de la Corte de San Miguel: la orden de detención se dictó en un caso no previsto por el legislador, pues la presencia del acusado no era condición de esa audiencia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 127 «[…] Que el artículo 127 del Código Procesal Penal contempla el ejercicio de la facultad de los jueces para ordenar la detención de los imputados, distinguiendo dos situaciones diferentes, a saber: la general, del inciso primero, cuando se trata de la obligación de éste de comparecer al llamado judicial para una audiencia común, y la especial del inciso cuarto, cuando dicha audiencia supone la presencia del imputado como condición de la misma. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 29898-2026
«[…] Que el artículo 127 del Código Procesal Penal contempla el ejercicio de la facultad de los jueces para ordenar la detención de los imputados, distinguiendo dos situaciones diferentes, a saber: la general, del inciso primero, cuando se trata de la obligación de éste de comparecer al llamado judicial para una audiencia común, y la especial del inciso cuarto, cuando dicha audiencia supone la presencia del imputado como condición de la misma. […]» (Corte Suprema, Rol 29898-2026, 3 de junio de 2026). «[…] Que el artículo 127 del Código Procesal Penal contempla el ejercicio de la facultad de los jueces para ordenar la detención de los imputados, distinguiendo dos situaciones diferentes, a saber: la general, del inciso primero, cuando se trata de la obligación de éste de comparecer al llamado judicial para una audiencia común, y la especial del inciso cuarto, cuando dicha audiencia supone la presencia del imputado como condición de la misma. […]» (Corte Suprema, Rol 29898-2026, 3 de junio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-127#corte-135083 -
Orden de detención para formalizar a un imputado nunca emplazado ni apercibido
Revoca y acoge el amparo de la Corte de Rancagua: el juez no examinó la necesidad ni la proporcionalidad de la detención por un hecho de larga data, sin que el imputado fuera emplazado ni apercibido.
Lo que dice la Corte sobre el art. 127 «[…] Que el artículo 127 del Código Procesal Penal contempla el ejercicio de la facultad de los jueces para ordenar la detención de los imputados, distinguiendo dos situaciones diferentes, a saber: la general, del inciso primero, cuando se trata de la obligación de éste de comparecer al llamado judicial para una audiencia común, y la especial del inciso cuarto, cuando dicha audiencia supone la presencia del imputado como condición de la misma. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 21519-2026
«[…] Que el artículo 127 del Código Procesal Penal contempla el ejercicio de la facultad de los jueces para ordenar la detención de los imputados, distinguiendo dos situaciones diferentes, a saber: la general, del inciso primero, cuando se trata de la obligación de éste de comparecer al llamado judicial para una audiencia común, y la especial del inciso cuarto, cuando dicha audiencia supone la presencia del imputado como condición de la misma. […]» (Corte Suprema, Rol 21519-2026, 29 de abril de 2026). «[…] Que el artículo 127 del Código Procesal Penal contempla el ejercicio de la facultad de los jueces para ordenar la detención de los imputados, distinguiendo dos situaciones diferentes, a saber: la general, del inciso primero, cuando se trata de la obligación de éste de comparecer al llamado judicial para una audiencia común, y la especial del inciso cuarto, cuando dicha audiencia supone la presencia del imputado como condición de la misma. […]» (Corte Suprema, Rol 21519-2026, 29 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-127#corte-81159 -
Extradición a Perú por robo agravado pese al rol de cuidador del requerido
Accede a la extradición pedida por Perú por robo agravado: se cumplen los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal y el arraigo y las labores de cuidado del requerido no impiden la entrega.
-
Extradición a Ecuador por estafa sin antecedentes de participación del requerido
Rechaza la extradición pedida por Ecuador por estafa, porque los antecedentes no vinculan al requerido con el engaño y no se cumple la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal.
-
Extradición pasiva a Brasil por doble homicidio calificado con emboscada en Sao Paulo
Accede a la extradición a Brasil y difiere la entrega hasta que concluya un proceso pendiente en Chile: la emboscada encuadra en la alevosía chilena y hay antecedentes para acusar.
-
Orden de detención para debatir la reapertura de un procedimiento suspendido
Revoca y acoge el amparo de la Corte de Santiago: detener al imputado para debatir la reapertura del procedimiento es desproporcionado y no imprescindible ni urgente según los artículos 122 y 127.
Lo que dice la Corte sobre el art. 127 «[…] desproporcionada, más aún si tampoco compareció su curador ad-litem, desde que solo atiende a razones de eficacia de la persecución penal, en circunstancias que no aparece como imprescindible ni urgente, en los términos que se indican en los artículos 122 y 127 del Código Procesal Penal, y debe ser enmendada para restituir la vigencia del derecho a la libertad personal amenazado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 42784-2025
«[…] desproporcionada, más aún si tampoco compareció su curador ad-litem, desde que solo atiende a razones de eficacia de la persecución penal, en circunstancias que no aparece como imprescindible ni urgente, en los términos que se indican en los artículos 122 y 127 del Código Procesal Penal, y debe ser enmendada para restituir la vigencia del derecho a la libertad personal amenazado. […]» (Corte Suprema, Rol 42784-2025, 27 de octubre de 2025). «[…] desproporcionada, más aún si tampoco compareció su curador ad-litem, desde que solo atiende a razones de eficacia de la persecución penal, en circunstancias que no aparece como imprescindible ni urgente, en los términos que se indican en los artículos 122 y 127 del Código Procesal Penal, y debe ser enmendada para restituir la vigencia del derecho a la libertad personal amenazado. […]» (Corte Suprema, Rol 42784-2025, 27 de octubre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-127#corte-42276 -
Orden de detención por no asistir al juicio oral pese a certificado médico de reposo
Revoca y acoge el amparo: deja sin efecto la orden de detención porque no se ponderó el certificado médico de reposo por cinco días en la primera incomparecencia, y ordena fijar nueva fecha de juicio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 127 «[…] Por estos fundamentos, encontrándose afectada la libertad personal al no haberse ponderado debidamente la situación del acusado conforme lo establecen los artículos 33 y 127 del Código Procesal penal, se estima procedente acoger al presente recurso. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 25129-2025
«[…] Por estos fundamentos, encontrándose afectada la libertad personal al no haberse ponderado debidamente la situación del acusado conforme lo establecen los artículos 33 y 127 del Código Procesal penal, se estima procedente acoger al presente recurso. […]» (Corte Suprema, Rol 25129-2025, 10 de julio de 2025). «[…] Por estos fundamentos, encontrándose afectada la libertad personal al no haberse ponderado debidamente la situación del acusado conforme lo establecen los artículos 33 y 127 del Código Procesal penal, se estima procedente acoger al presente recurso. […]» (Corte Suprema, Rol 25129-2025, 10 de julio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-127#corte-22363 -
Orden de detención por no asistir a una audiencia de sobreseimiento no obligatoria
Revoca y acoge el amparo: deja sin efecto la orden de detención, porque la audiencia trataba el sobreseimiento pedido por la defensa y la comparecencia del imputado no era obligatoria.
Lo que dice la Corte sobre el art. 127 «[…] el supuesto de la orden de detención que regula el artículo 127 inciso 1° del Código Procesal Penal, es que la incomparecencia del imputado pueda verse demorada o dificultada, lo cual supone necesariamente que la presencia de este a la diligencia o actuación sea obligatoria […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7513-2025
«[…] el supuesto de la orden de detención que regula el artículo 127 inciso 1° del Código Procesal Penal, es que la incomparecencia del imputado pueda verse demorada o dificultada, lo cual supone necesariamente que la presencia de este a la diligencia o actuación sea obligatoria […]» (Corte Suprema, Rol 7513-2025, 26 de marzo de 2025). «[…] el supuesto de la orden de detención que regula el artículo 127 inciso 1° del Código Procesal Penal, es que la incomparecencia del imputado pueda verse demorada o dificultada, lo cual supone necesariamente que la presencia de este a la diligencia o actuación sea obligatoria […]» (Corte Suprema, Rol 7513-2025, 26 de marzo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-127#corte-10323
Se muestran los 10 más recientes de 56 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba