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Artículo 122 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 122.- Finalidad y alcance. Las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación.

Estas medidas serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

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  • Rol 52656-20262026-10-16Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Prisión preventiva mantenida sin fundamentación por el 15 Juzgado de Garantía de Santiago

    Revoca y acoge el amparo: el juzgado mantuvo la prisión preventiva sin hacerse cargo de las alegaciones de la defensa; ordena una nueva audiencia de revisión ante juez no inhabilitado.

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  • Rol 21881-20252026-05-27Segunda Sala(Penal) Indemnización Art.19 nº 7

    Indemnización por error judicial tras prisión preventiva y posterior absolución

    Rechaza la declaración previa de error judicial: la prisión preventiva y su mantención tuvieron antecedentes múltiples, y la absolución posterior no las vuelve erróneas ni arbitrarias.

  • Rol 23294-20262026-05-08Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Prisión preventiva decretada al comunicarse un veredicto condenatorio

    Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Santiago, previa eliminación de su considerando sexto.

  • Rol 19373-20262026-04-20Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Prisión preventiva restablecida por la Corte de Talca sin hacerse cargo de la defensa

    Revoca y acoge el amparo: deja sin efecto la prisión preventiva que la Corte de Talca restableció sin razonar sobre los antecedentes de la defensa; rige el arresto domiciliario total y el arraigo nacional.

  • Rol 15079-20262026-04-01Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Prisión preventiva decretada por la Corte de Antofagasta sin responder a la defensa

    Revoca y acoge el amparo: deja sin efecto la prisión preventiva que la Corte de Antofagasta decretó sin hacerse cargo de la defensa y mantiene el arresto domiciliario nocturno y el arraigo nacional.

  • Rol 14894-20262026-04-01Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Prisión preventiva mantenida por la Corte de San Miguel sin responder a la defensa

    Revoca y acoge el amparo de dos imputadas: deja sin efecto la prisión preventiva que la Corte de San Miguel mantuvo sin hacerse cargo de la defensa y rige el arresto domiciliario total y el arraigo nacional.

  • Rol 58176-20242026-03-31Segunda Sala(Penal) Indemnización Art.19 nº 7

    Error judicial por la prisión preventiva de un imputado absuelto por legítima defensa

    Rechaza declarar injustificadamente errónea o arbitraria la prisión preventiva: había antecedentes que la fundaban y la absolución posterior no la vuelve errónea.

  • Rol 13935-20262026-03-26Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Prisión preventiva mantenida en audiencia sin resolución escrita que la fundamente

    Revoca y acoge el amparo: ordena una nueva audiencia, transcrita íntegra, sobre la cautelar, porque sin escrituración no se conocen los fundamentos de la prisión preventiva mantenida.

  • Rol 12742-20262026-03-20Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Prisión preventiva decretada solo por el veredicto condenatorio aún no firme

    Revoca y acoge el amparo: deja sin efecto la prisión preventiva, pues fundarla solo en un veredicto condenatorio no firme carece de fundamentación y viola la presunción de inocencia.

  • Rol 10935-20262026-03-16Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Arresto domiciliario total impuesto por la Corte de Coyhaique sin fundamentación

    Revoca en parte y acoge el amparo: deja sin efecto el arresto domiciliario total que la Corte de Coyhaique impuso a una imputada con fundamentos genéricos; la prisión preventiva del otro imputado sí estaba fundada.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 122
    «[…] El artículo 122 del mismo código, consagra como principio general de toda medida cautelar personal, que éstas “serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada”. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 10935-2026

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