Artículo 122 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 122.- Finalidad y alcance. Las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación.
Estas medidas serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Prisión preventiva mantenida sin fundamentación por el 15 Juzgado de Garantía de Santiago
Revoca y acoge el amparo: el juzgado mantuvo la prisión preventiva sin hacerse cargo de las alegaciones de la defensa; ordena una nueva audiencia de revisión ante juez no inhabilitado.
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Indemnización por error judicial tras prisión preventiva y posterior absolución
Rechaza la declaración previa de error judicial: la prisión preventiva y su mantención tuvieron antecedentes múltiples, y la absolución posterior no las vuelve erróneas ni arbitrarias.
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Prisión preventiva decretada al comunicarse un veredicto condenatorio
Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Santiago, previa eliminación de su considerando sexto.
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Prisión preventiva restablecida por la Corte de Talca sin hacerse cargo de la defensa
Revoca y acoge el amparo: deja sin efecto la prisión preventiva que la Corte de Talca restableció sin razonar sobre los antecedentes de la defensa; rige el arresto domiciliario total y el arraigo nacional.
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Prisión preventiva decretada por la Corte de Antofagasta sin responder a la defensa
Revoca y acoge el amparo: deja sin efecto la prisión preventiva que la Corte de Antofagasta decretó sin hacerse cargo de la defensa y mantiene el arresto domiciliario nocturno y el arraigo nacional.
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Prisión preventiva mantenida por la Corte de San Miguel sin responder a la defensa
Revoca y acoge el amparo de dos imputadas: deja sin efecto la prisión preventiva que la Corte de San Miguel mantuvo sin hacerse cargo de la defensa y rige el arresto domiciliario total y el arraigo nacional.
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Error judicial por la prisión preventiva de un imputado absuelto por legítima defensa
Rechaza declarar injustificadamente errónea o arbitraria la prisión preventiva: había antecedentes que la fundaban y la absolución posterior no la vuelve errónea.
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Prisión preventiva mantenida en audiencia sin resolución escrita que la fundamente
Revoca y acoge el amparo: ordena una nueva audiencia, transcrita íntegra, sobre la cautelar, porque sin escrituración no se conocen los fundamentos de la prisión preventiva mantenida.
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Prisión preventiva decretada solo por el veredicto condenatorio aún no firme
Revoca y acoge el amparo: deja sin efecto la prisión preventiva, pues fundarla solo en un veredicto condenatorio no firme carece de fundamentación y viola la presunción de inocencia.
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Arresto domiciliario total impuesto por la Corte de Coyhaique sin fundamentación
Revoca en parte y acoge el amparo: deja sin efecto el arresto domiciliario total que la Corte de Coyhaique impuso a una imputada con fundamentos genéricos; la prisión preventiva del otro imputado sí estaba fundada.
Lo que dice la Corte sobre el art. 122 «[…] El artículo 122 del mismo código, consagra como principio general de toda medida cautelar personal, que éstas “serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10935-2026
«[…] El artículo 122 del mismo código, consagra como principio general de toda medida cautelar personal, que éstas “serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada”. […]» (Corte Suprema, Rol 10935-2026, 16 de marzo de 2026). «[…] El artículo 122 del mismo código, consagra como principio general de toda medida cautelar personal, que éstas “serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada”. […]» (Corte Suprema, Rol 10935-2026, 16 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-122#corte-63450
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