Artículo 130 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 130.- Situación de flagrancia. Se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia:
a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito;
b) El que acabare de cometerlo;
c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice;
d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y
e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato.
f) El que aparezca en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato.
Para los efectos de lo establecido en las letras d), e) y f) se entenderá por "tiempo inmediato" todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de veinticuatro horas, en caso de que la detención se practicare por agentes policiales, o más de cuarenta y ocho horas cuando lo fuere por la Autoridad Marítima en el ejercicio de funciones de Policía Marítima, o más de doce horas, cuando fuere realizada por cualquier otra persona.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Microtráfico en una plaza de Castro: control de identidad a quien presenció la venta
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Detención por flagrancia de ocupantes de un segundo vehículo en transporte de marihuana
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Receptación de vehículo empujado en la vía pública: legalidad del control policial
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Lo que dice la Corte sobre el art. 130 «[…] dicha resolución, que adquirió firmeza al no ser apelada por el Ministerio Público en lo relativo a la declaración de ilegalidad, se pronunció sobre la regularidad de la detención como acto procesal formal, regida por los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal, mas no supuso necesariamente un pronunciamiento sobre la licitud del control de identidad investigativo previo que la antecedió, el cual se rige por el artículo 85 del mismo código. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 43278-2025
«[…] dicha resolución, que adquirió firmeza al no ser apelada por el Ministerio Público en lo relativo a la declaración de ilegalidad, se pronunció sobre la regularidad de la detención como acto procesal formal, regida por los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal, mas no supuso necesariamente un pronunciamiento sobre la licitud del control de identidad investigativo previo que la antecedió, el cual se rige por el artículo 85 del mismo código. […]» (Corte Suprema, Rol 43278-2025, 7 de julio de 2026). «[…] dicha resolución, que adquirió firmeza al no ser apelada por el Ministerio Público en lo relativo a la declaración de ilegalidad, se pronunció sobre la regularidad de la detención como acto procesal formal, regida por los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal, mas no supuso necesariamente un pronunciamiento sobre la licitud del control de identidad investigativo previo que la antecedió, el cual se rige por el artículo 85 del mismo código. […]» (Corte Suprema, Rol 43278-2025, 7 de julio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-130#corte-2168134 -
Ingreso policial a un domicilio persiguiendo al acusado sorprendido en flagrancia
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: tras ver una entrega de droga y la huida del acusado, la policía podía entrar al inmueble en su persecución, conforme al artículo 129 del Código Procesal Penal.
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