Artículo 129 del Código Procesal Penal (CPP)
Qué dice el artículo
Artículo 129.- Detención en caso de flagrancia. Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad judicial más próxima.
Los agentes policiales estarán obligados a detener a quienes sorprendieren in fraganti en la comisión de un delito. En el mismo acto, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona detenida, debiendo cumplir con lo señalado en el inciso segundo del artículo 89 de este Código.
No obstará a la detención la circunstancia de que la persecución penal requiriere instancia particular previa, si el delito flagrante fuere de aquellos previstos y sancionados en los artículos 361 a 366 quater del Código Penal.
Tampoco impedirá la detención ni la incautación del dinero en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por parte de agentes policiales, en caso del delito establecido en el artículo 168 bis del decreto con fuerza de ley N° 30, que aprueba la Ordenanza de Aduanas.
La policía deberá, asimismo, detener al sentenciado a penas privativas de libertad que hubiere quebrantado su condena, al que se fugare estando detenido, al que tuviere orden de detención pendiente, a quien fuere sorprendido en violación flagrante de las medidas cautelares personales que se le hubieren impuesto, al que fuere sorprendido infringiendo las condiciones impuestas en virtud de las letras a), b), c) y d) del artículo 17 ter de la ley Nº 18.216 y al que violare la condición del artículo 238, letra b), que le hubiere sido impuesta para la protección de otras personas.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el tribunal que correspondiere deberá, en caso de quebrantamiento de condena y tan pronto tenga conocimiento del mismo, despachar la respectiva orden de detención en contra del condenado.
En los casos de que trata este artículo, la policía podrá ingresar a un lugar cerrado, mueble o inmueble, cuando se encontrare en actual persecución del individuo a quien debiere detener, para practicar la respectiva detención. En este caso, la policía podrá registrar el lugar e incautar los objetos y documentos vinculados al caso que dio origen a la persecución, dando aviso de inmediato al fiscal, quien los conservará. Lo anterior procederá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Ingreso policial a una habitación de cité persiguiendo al imputado por tráfico de drogas
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: el ingreso fue la persecución inmediata de un delito flagrante, autorizada por el artículo 129 del Código Procesal Penal, y la causal subsidiaria busca revalorar la prueba.
-
Microtráfico en una plaza de Castro: control de identidad a quien presenció la venta
Rechaza la nulidad de la defensa: hubo flagrancia respecto del vendedor, un indicio objetivo para controlar a su acompañante que presenció la transacción, y la sentencia está fundada.
-
Robo con fuerza en lugar habitado: detención por la víctima y registro de la mochila
Rechaza la nulidad de la defensa: las lesiones del imputado se explican por su resistencia a la detención, el registro de la mochila no fue trascendente y la fuerza en la chapa sí se fundó en la prueba.
-
Control de identidad investigativo tras observar un intercambio de dinero por un objeto
Rechaza la nulidad: ver la entrega de un objeto a cambio de dinero fue indicio suficiente de un delito recién cometido para el control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal.
-
Control de identidad a quien arroja un bolso al ver a la policía en Alto Hospicio
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: arrojar el bolso al ver a la policía en un sector de venta de droga era indicio suficiente, y el fallo fundó el ánimo de traficar.
Lo que dice la Corte sobre el art. 129 «[…] dicha resolución, que adquirió firmeza al no ser apelada por el Ministerio Público en lo relativo a la declaración de ilegalidad, se pronunció sobre la regularidad de la detención como acto procesal formal, regida por los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal, mas no supuso necesariamente un pronunciamiento sobre la licitud del control de identidad investigativo previo que la antecedió, el cual se rige por el artículo 85 del mismo código. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 43278-2025
«[…] dicha resolución, que adquirió firmeza al no ser apelada por el Ministerio Público en lo relativo a la declaración de ilegalidad, se pronunció sobre la regularidad de la detención como acto procesal formal, regida por los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal, mas no supuso necesariamente un pronunciamiento sobre la licitud del control de identidad investigativo previo que la antecedió, el cual se rige por el artículo 85 del mismo código. […]» (Corte Suprema, Rol 43278-2025, 7 de julio de 2026). «[…] dicha resolución, que adquirió firmeza al no ser apelada por el Ministerio Público en lo relativo a la declaración de ilegalidad, se pronunció sobre la regularidad de la detención como acto procesal formal, regida por los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal, mas no supuso necesariamente un pronunciamiento sobre la licitud del control de identidad investigativo previo que la antecedió, el cual se rige por el artículo 85 del mismo código. […]» (Corte Suprema, Rol 43278-2025, 7 de julio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-129#corte-2168134 -
Ingreso policial a un domicilio persiguiendo al acusado sorprendido en flagrancia
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: tras ver una entrega de droga y la huida del acusado, la policía podía entrar al inmueble en su persecución, conforme al artículo 129 del Código Procesal Penal.
-
Cultivo de cannabis para uso medicinal hallado al atender un robo: no hay tráfico
Acoge la nulidad por errónea aplicación del derecho y anula la condena por tráfico: nada indica que la droga, para uso medicinal, pudiera difundirse a terceros; rechaza las causales de garantías y fundamentación.
-
Entrada y registro consentidos por el morador en vivienda contigua sin orden del fiscal
Rechaza la nulidad: el ingreso cumplió el artículo 205 del Código Procesal Penal, pues era razonable presumir allí medios de comprobación y el morador lo autorizó, sin requerir orden del fiscal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 129 «[…] La secuencia fáctica es la siguiente: el ingreso fue consentido por el morador; durante el registro se encontró la droga; en ese momento nació la situación de flagrancia que habilitó la detención conforme al artículo 129 del Código Procesal Penal; y solo entonces surgió la obligación del artículo 135. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 40831-2025
«[…] La secuencia fáctica es la siguiente: el ingreso fue consentido por el morador; durante el registro se encontró la droga; en ese momento nació la situación de flagrancia que habilitó la detención conforme al artículo 129 del Código Procesal Penal; y solo entonces surgió la obligación del artículo 135. […]» (Corte Suprema, Rol 40831-2025, 29 de abril de 2026). «[…] La secuencia fáctica es la siguiente: el ingreso fue consentido por el morador; durante el registro se encontró la droga; en ese momento nació la situación de flagrancia que habilitó la detención conforme al artículo 129 del Código Procesal Penal; y solo entonces surgió la obligación del artículo 135. […]» (Corte Suprema, Rol 40831-2025, 29 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-129#corte-81180 -
Detención por civiles sin flagrancia días después de dos robos: prueba ilícita
Acoge el recurso de nulidad de la defensa y ordena un nuevo juicio sin la prueba de cargo, porque la detención por civiles, días después de los robos, no fue en flagrancia y la prueba derivada es ilícita.
Se muestran los 10 más recientes de 220 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba