Artículo 114 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 114.- Inadmisibilidad de la querella. La querella no será admitida a tramitación por el juez de garantía:
a) Cuando fuere presentada extemporáneamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112;
b) Cuando, habiéndose otorgado por el juez de garantía un plazo de tres días para subsanar los defectos que presentare por falta de alguno de los requisitos señalados en el artículo 113, el querellante no realizare las modificaciones pertinentes dentro de dicho plazo;
c) Cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito;
d) Cuando de los antecedentes contenidos en ella apareciere de manifiesto que la responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida. En este caso, la declaración de inadmisibilidad se realizará previa citación del ministerio público, y
e) Cuando se dedujere por persona no autorizada por la ley.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Amparo de la Corte de Concepción por querella contra un ministro: se rechaza
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Querella de Multihogar contra Entel por uso de la frase de propaganda Contigo en Todas
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Caducidad laboral y desistimiento del reclamo ante la Inspección del Trabajo
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Demanda por despido no tramitada por un impedimento informático del sistema
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Lo que dice la Corte sobre el art. 114 «[…] los artículos 223 N° 1 y 224 N° 2 del Código Penal en relación al artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 114 letra c) del Código procesal Penal, antinomia que según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, hace que una determinada posición frente al sentido de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 75489-2021
«[…] los artículos 223 N° 1 y 224 N° 2 del Código Penal en relación al artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 114 letra c) del Código procesal Penal, antinomia que según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, hace que una determinada posición frente al sentido de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria […]» (Corte Suprema, Rol 75489-2021, 1 de abril de 2022). «[…] los artículos 223 N° 1 y 224 N° 2 del Código Penal en relación al artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 114 letra c) del Código procesal Penal, antinomia que según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, hace que una determinada posición frente al sentido de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria […]» (Corte Suprema, Rol 75489-2021, 1 de abril de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-114#corte-621341 -
Querella tras el requerimiento en procedimiento simplificado por usurpación no violenta
Rechaza la queja de la querellante Forestal y Transportes Santa Ana SpA contra la inadmisibilidad de su querella por extemporánea: hay una diferencia interpretativa legítima, no falta o abuso grave.
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Sobreseimiento definitivo por atipicidad pese a haberse admitido la querella
Rechaza la queja de The Pegasus Group Company S.A., porque los jueces fundaron que los hechos no son delito y haber admitido la querella no impide sobreseer definitivamente.
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Inadmisibilidad de querella de La Península S.A. por contrato simulado
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