Artículo 139 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 139.- Procedencia de la prisión preventiva. Toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. La prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Prisión preventiva desproporcionada por receptación de vehículo motorizado
Revoca y acoge el amparo: cambia la prisión preventiva por prohibición de salir del país y arresto domiciliario nocturno, por ser desproporcionada ante la pena probable.
Lo que dice la Corte sobre el art. 139 «[…] Que, la consideración del principio de proporcionalidad determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad del imputado que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2° del artículo 139 del Código Procesal Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 41639-2025
«[…] Que, la consideración del principio de proporcionalidad determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad del imputado que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2° del artículo 139 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 41639-2025, 16 de octubre de 2025). «[…] Que, la consideración del principio de proporcionalidad determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad del imputado que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2° del artículo 139 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 41639-2025, 16 de octubre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-139#corte-41442 -
Prisión preventiva restablecida a imputado por tráfico que usa silla de ruedas
Revoca y acoge el amparo: deja sin efecto la prisión preventiva restablecida por la Corte de Talca, que no ponderó la salud del imputado, y rigen las cautelares previas más arraigo nacional.
Lo que dice la Corte sobre el art. 139 «[…] Que la consideración del principio de proporcionalidad determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad del imputado que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2° del artículo 139 del Código Procesal Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 39635-2025
«[…] Que la consideración del principio de proporcionalidad determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad del imputado que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2° del artículo 139 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 39635-2025, 6 de octubre de 2025). «[…] Que la consideración del principio de proporcionalidad determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad del imputado que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2° del artículo 139 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 39635-2025, 6 de octubre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-139#corte-38599 -
Confirma la sentencia de la Corte de Copiapó porque la resolución recurrida tiene fundamentos mínimos sobre los presupuestos del delito formalizado y la necesidad de cautela.
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Confirma la sentencia de la Corte de Valdivia porque la resolución recurrida tiene fundamentos mínimamente suficientes conforme a los artículos 36, 122, 139, 140 y 141 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 139 «[…] Teniendo, además, presente que la sentencia recurrida sí contiene los fundamentos mínimamente suficientes para cumplir con lo previsto en los artículos 36, 122, 139, 140 y 141 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 31265-2025
«[…] Teniendo, además, presente que la sentencia recurrida sí contiene los fundamentos mínimamente suficientes para cumplir con lo previsto en los artículos 36, 122, 139, 140 y 141 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada […]» (Corte Suprema, Rol 31265-2025, 13 de agosto de 2025). «[…] Teniendo, además, presente que la sentencia recurrida sí contiene los fundamentos mínimamente suficientes para cumplir con lo previsto en los artículos 36, 122, 139, 140 y 141 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada […]» (Corte Suprema, Rol 31265-2025, 13 de agosto de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-139#corte-28355 -
Prisión preventiva desproporcionada frente a la pena probable por amenazas
Revoca la sentencia y acoge el amparo: la prisión preventiva es desproporcionada ante la pena probable y la situación migratoria irregular no impide medidas menos gravosas; ordena sustituirla por otra cautelar.
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Prisión preventiva desproporcionada de imputadas migrantes por la Ley 20.000
Revoca y deja sin efecto la prisión preventiva de las amparadas por desproporcionada ante la pena probable, que admite pena sustitutiva; su situación migratoria irregular no impide una cautelar menor.
Lo que dice la Corte sobre el art. 139 «[…] Que, la consideración del principio de proporcionalidad determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad del imputado que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2° del artículo 139 del Código Procesal Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9238-2025
«[…] Que, la consideración del principio de proporcionalidad determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad del imputado que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2° del artículo 139 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 9238-2025, 2 de abril de 2025). «[…] Que, la consideración del principio de proporcionalidad determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad del imputado que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2° del artículo 139 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 9238-2025, 2 de abril de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-139#corte-11153 -
Presunta inimputabilidad: suspensión del procedimiento y fin de la prisión preventiva
Revoca y acoge el amparo: suspende el procedimiento por el artículo 458 del Código Procesal Penal ante la presunta inimputabilidad y cambia la prisión preventiva por cautelares de la Ley 20.066.
Lo que dice la Corte sobre el art. 139 «[…] Que la consideración del principio de proporcionalidad determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad del imputado que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2 ° del artículo 139 del Código Procesal Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8725-2025
«[…] Que la consideración del principio de proporcionalidad determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad del imputado que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2 ° del artículo 139 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 8725-2025, 31 de marzo de 2025). «[…] Que la consideración del principio de proporcionalidad determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad del imputado que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2 ° del artículo 139 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 8725-2025, 31 de marzo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-139#corte-10672 -
Internación provisional desproporcionada para imputado por amenazas
Revoca, acoge el amparo y sustituye la internación provisional por cautelares menos gravosas, porque es desproporcionada ante una pena probable de quinientos cuarenta y un días de presidio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 139 «[…] Que la consideración del principio de proporcionalidad determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad del imputado que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2 ° del artículo 139 del Código Procesal Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5152-2025
«[…] Que la consideración del principio de proporcionalidad determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad del imputado que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2 ° del artículo 139 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 5152-2025, 27 de febrero de 2025). «[…] Que la consideración del principio de proporcionalidad determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad del imputado que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2 ° del artículo 139 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 5152-2025, 27 de febrero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-139#corte-7661 -
Prisión preventiva desproporcionada se sustituye por arresto domiciliario total
Revoca, acoge el amparo y sustituye la prisión preventiva por arresto domiciliario total, porque resulta desproporcionada y el procedimiento puede cautelarse con una medida de menor intensidad.
Lo que dice la Corte sobre el art. 139 «[…] Que la consideración del principio de proporcionalidad determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad del imputado que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2° del artículo 139 del Código Procesal Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1627-2025
«[…] Que la consideración del principio de proporcionalidad determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad del imputado que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2° del artículo 139 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 1627-2025, 27 de enero de 2025). «[…] Que la consideración del principio de proporcionalidad determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad del imputado que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2° del artículo 139 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 1627-2025, 27 de enero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-139#corte-4445 -
Internación provisoria vedada a adolescente imputado por tenencia de arma de fuego
Revoca, acoge el amparo y cambia la internación provisoria por arresto domiciliario total y prohibición de salir del país, porque la pena probable no sería privativa de libertad según la Ley 20.084.
Lo que dice la Corte sobre el art. 139 «[…] Que el sistema procesal penal reserva la imposición de medidas cautelares de mayor intensidad a los casos más graves, regla que se advierte cuando el artículo 139 del Código Procesal Penal prescribe que toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual y circunscribe la prisión preventiva a los casos en que otras medidas no sean suficientes a los fines allí previstos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 61164-2024
«[…] Que el sistema procesal penal reserva la imposición de medidas cautelares de mayor intensidad a los casos más graves, regla que se advierte cuando el artículo 139 del Código Procesal Penal prescribe que toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual y circunscribe la prisión preventiva a los casos en que otras medidas no sean suficientes a los fines allí previstos. […]» (Corte Suprema, Rol 61164-2024, 30 de diciembre de 2024). «[…] Que el sistema procesal penal reserva la imposición de medidas cautelares de mayor intensidad a los casos más graves, regla que se advierte cuando el artículo 139 del Código Procesal Penal prescribe que toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual y circunscribe la prisión preventiva a los casos en que otras medidas no sean suficientes a los fines allí previstos. […]» (Corte Suprema, Rol 61164-2024, 30 de diciembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-139#corte-133208
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