Artículo 135 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 135.- Información al detenido. El funcionario público a cargo del procedimiento de detención deberá informar al afectado acerca del motivo de la detención, al momento de practicarla.
Asimismo, le informará acerca de los derechos establecidos en los artículos 93, letras a), b) y g), y 94, letras f) y g), de este Código. Con todo, si, por las circunstancias que rodearen la detención, no fuere posible proporcionar inmediatamente al detenido la información prevista en este inciso, ella le será entregada por el encargado de la unidad policial a la cual fuere conducido. Se dejará constancia en el libro de guardia del recinto policial del hecho de haberse proporcionado la información, de la forma en que ello se hubiere realizado, del funcionario que la hubiere entregado y de las personas que lo hubieren presenciado.
La información de derechos prevista en el inciso anterior podrá efectuarse verbalmente, o bien por escrito, si el detenido manifestare saber leer y encontrarse en condiciones de hacerlo. En este último caso, se le entregará al detenido un documento que contenga una descripción clara de esos derechos, cuyo texto y formato determinará el ministerio público.
En los casos comprendidos en el artículo 138, la información prevista en los incisos precedentes será entregada al afectado en el lugar en que la detención se hiciere efectiva, sin perjuicio de la constancia respectiva en el libro de guardia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Cultivo de cannabis para uso medicinal hallado al atender un robo: no hay tráfico
Acoge la nulidad por errónea aplicación del derecho y anula la condena por tráfico: nada indica que la droga, para uso medicinal, pudiera difundirse a terceros; rechaza las causales de garantías y fundamentación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 135 «[…] Por otra parte, en lo que dice relación con el reproche relativo a la omisión de lectura de derechos que consagra el artículo 135 del Código Procesal Penal en concordancia con lo que dispone el artículo 93 del mismo código, no puede vincularse a ella la legalidad de la diligencia de entrada y registro, pues esa obligación nace al momento de la detención y no con anterioridad. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 46413-2025
«[…] Por otra parte, en lo que dice relación con el reproche relativo a la omisión de lectura de derechos que consagra el artículo 135 del Código Procesal Penal en concordancia con lo que dispone el artículo 93 del mismo código, no puede vincularse a ella la legalidad de la diligencia de entrada y registro, pues esa obligación nace al momento de la detención y no con anterioridad. […]» (Corte Suprema, Rol 46413-2025, 13 de mayo de 2026). «[…] Por otra parte, en lo que dice relación con el reproche relativo a la omisión de lectura de derechos que consagra el artículo 135 del Código Procesal Penal en concordancia con lo que dispone el artículo 93 del mismo código, no puede vincularse a ella la legalidad de la diligencia de entrada y registro, pues esa obligación nace al momento de la detención y no con anterioridad. […]» (Corte Suprema, Rol 46413-2025, 13 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-135#corte-85723 -
Entrada y registro consentidos por el morador en vivienda contigua sin orden del fiscal
Rechaza la nulidad: el ingreso cumplió el artículo 205 del Código Procesal Penal, pues era razonable presumir allí medios de comprobación y el morador lo autorizó, sin requerir orden del fiscal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 135 «[…] La secuencia fáctica es la siguiente: el ingreso fue consentido por el morador; durante el registro se encontró la droga; en ese momento nació la situación de flagrancia que habilitó la detención conforme al artículo 129 del Código Procesal Penal; y solo entonces surgió la obligación del artículo 135. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 40831-2025
«[…] La secuencia fáctica es la siguiente: el ingreso fue consentido por el morador; durante el registro se encontró la droga; en ese momento nació la situación de flagrancia que habilitó la detención conforme al artículo 129 del Código Procesal Penal; y solo entonces surgió la obligación del artículo 135. […]» (Corte Suprema, Rol 40831-2025, 29 de abril de 2026). «[…] La secuencia fáctica es la siguiente: el ingreso fue consentido por el morador; durante el registro se encontró la droga; en ese momento nació la situación de flagrancia que habilitó la detención conforme al artículo 129 del Código Procesal Penal; y solo entonces surgió la obligación del artículo 135. […]» (Corte Suprema, Rol 40831-2025, 29 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-135#corte-81180 -
Cultivo de marihuana y registro policial autorizado por la dueña del inmueble
Rechaza la nulidad de la defensa por falta de preparación: no consta que reclamara oportunamente del vicio del procedimiento policial, como exige el artículo 377 del Código Procesal Penal.
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Cultivo de marihuana: registro autorizado sin informar al imputado de sus derechos
Acoge la nulidad de la defensa y ordena nuevo juicio sin las plantas incautadas: la autorización de ingreso al domicilio se dio sin informar al imputado su calidad ni sus derechos.
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Acta de derechos firmada después de la detención y tráfico frente a microtráfico
Rechaza la nulidad de la defensa: los derechos se leyeron al detener y el acta solo se firmó después, y la droga y el dinero incautados descartan el microtráfico del artículo 4 de la Ley 20.000.
Lo que dice la Corte sobre el art. 135 «[…] En ese contexto, la referida forma de proceder satisface el estándar requerido ya que la policía cumplió con el deber previsto en el artículo 135 del Código Procesal Penal, dado que al practicar la detención le fueron informados sus derechos, tal como lo razona y establece el fallo atacado en su considerando undécimo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11892-2025
«[…] En ese contexto, la referida forma de proceder satisface el estándar requerido ya que la policía cumplió con el deber previsto en el artículo 135 del Código Procesal Penal, dado que al practicar la detención le fueron informados sus derechos, tal como lo razona y establece el fallo atacado en su considerando undécimo. […]» (Corte Suprema, Rol 11892-2025, 3 de julio de 2025). «[…] En ese contexto, la referida forma de proceder satisface el estándar requerido ya que la policía cumplió con el deber previsto en el artículo 135 del Código Procesal Penal, dado que al practicar la detención le fueron informados sus derechos, tal como lo razona y establece el fallo atacado en su considerando undécimo. […]» (Corte Suprema, Rol 11892-2025, 3 de julio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-135#corte-21689 -
Tráfico de drogas: falta de advertencia a la coacusada hermana de la recurrente
Rechaza la nulidad de una condenada por tráfico: la falta de advertencia afectó a la coacusada, no a ella, el artículo 302 no rige para acusadas y la sentencia está fundada.
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Robo con violencia: el detenido declaró a la policía como testigo, no como imputado
Rechaza las nulidades de las cuatro defensas: el coimputado declaró como testigo y no como imputado, la revisión externa del vehículo no era intrusiva y la participación son hechos fijados.
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Confesión ante la policía sin abogado y renuncia informada en robo con intimidación
Rechaza las nulidades de ambas defensas: el imputado fue informado de sus derechos y renunció a la asistencia letrada, y el fallo fundó la participación; los recursos solo discrepan de ella.
Lo que dice la Corte sobre el art. 135 «[…] manifestó haber dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 135 del Código Procesal Penal, informando de los derechos que le asisten al imputado, especialmente el de ser asesorado por un abogado y el de guardar silencio, cumpliendo, en consecuencia, con la exigencia que dicho precepto contempla […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 65445-2021
«[…] manifestó haber dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 135 del Código Procesal Penal, informando de los derechos que le asisten al imputado, especialmente el de ser asesorado por un abogado y el de guardar silencio, cumpliendo, en consecuencia, con la exigencia que dicho precepto contempla […]» (Corte Suprema, Rol 65445-2021, 12 de mayo de 2022). «[…] manifestó haber dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 135 del Código Procesal Penal, informando de los derechos que le asisten al imputado, especialmente el de ser asesorado por un abogado y el de guardar silencio, cumpliendo, en consecuencia, con la exigencia que dicho precepto contempla […]» (Corte Suprema, Rol 65445-2021, 12 de mayo de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-135#corte-624796 -
Control de identidad a ocupantes sin licencia de conducir y lectura de derechos
Rechaza la nulidad de la defensa: ignorar el desvío y no tener licencia eran indicios para el control del artículo 85, y el reconocimiento de la ropa fue espontáneo y tras leerle sus derechos.
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Control de identidad por ocultarse de la policía de madrugada: indicio insuficiente
Acoge la nulidad de la defensa: ocultarse ante la policía no es indicio objetivo para el control de identidad, anula la sentencia y el juicio y ordena uno nuevo sin la prueba del Ministerio Público.
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