Artículo 142 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 142.- Tramitación de la solicitud de prisión preventiva. La solicitud de prisión preventiva podrá plantearse verbalmente en la audiencia de formalización de la investigación, en la audiencia de preparación del juicio oral o en la audiencia del juicio oral.
También podrá solicitarse en cualquier etapa de la investigación, respecto del imputado contra quien se hubiere formalizado ésta, caso en el cual el juez fijará una audiencia para la resolución de la solicitud, citando a ella al imputado, su defensor y a los demás intervinientes.
La presencia del imputado y su defensor constituye un requisito de validez de la audiencia en que se resolviere la solicitud de prisión preventiva.
Una vez expuestos los fundamentos de la solicitud por quien la hubiere formulado, el tribunal oirá en todo caso al defensor, a los demás intervinientes si estuvieren presentes y quisieren hacer uso de la palabra y al imputado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Prisión preventiva restablecida por la Corte de Talca sin hacerse cargo de la defensa
Revoca y acoge el amparo: deja sin efecto la prisión preventiva que la Corte de Talca restableció sin razonar sobre los antecedentes de la defensa; rige el arresto domiciliario total y el arraigo nacional.
-
Prisión preventiva mantenida en audiencia sin resolución escrita que la fundamente
Revoca y acoge el amparo: ordena una nueva audiencia, transcrita íntegra, sobre la cautelar, porque sin escrituración no se conocen los fundamentos de la prisión preventiva mantenida.
-
Prisión preventiva mantenida sin hacerse cargo de las alegaciones de la defensa
Revoca el fallo de la Corte de La Serena y acoge el amparo: la Corte de Valparaíso mantuvo la prisión preventiva sin razonar sobre lo alegado por la defensa; ordena una nueva audiencia de revisión.
Lo que dice la Corte sobre el art. 142 «[…] tal conclusión surge de la lectura conjunta de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, pues la primera disposición indica que la petición de prisión preventiva debe discutirse en audiencia, en la que la presencia del defensor del imputado […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10865-2026
«[…] tal conclusión surge de la lectura conjunta de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, pues la primera disposición indica que la petición de prisión preventiva debe discutirse en audiencia, en la que la presencia del defensor del imputado […]» (Corte Suprema, Rol 10865-2026, 16 de marzo de 2026). «[…] tal conclusión surge de la lectura conjunta de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, pues la primera disposición indica que la petición de prisión preventiva debe discutirse en audiencia, en la que la presencia del defensor del imputado […]» (Corte Suprema, Rol 10865-2026, 16 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-142#corte-63448 -
Prisión preventiva decretada sin resolución escrita por el Juzgado de Garantía de Colina
Revoca y acoge el amparo: deja sin efecto la resolución que mantuvo la prisión preventiva, porque sin escriturarse no se conocen sus fundamentos, y ordena nueva audiencia transcrita íntegramente.
Lo que dice la Corte sobre el art. 142 «[…] En efecto, tal conclusión surge de la lectura conjunta de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, pues la primera disposición indica que la petición de prisión preventiva debe discutirse en audiencia, en la que la presencia del defensor del imputado “constituye un requisito de validez” […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9125-2026
«[…] En efecto, tal conclusión surge de la lectura conjunta de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, pues la primera disposición indica que la petición de prisión preventiva debe discutirse en audiencia, en la que la presencia del defensor del imputado “constituye un requisito de validez” […]» (Corte Suprema, Rol 9125-2026, 5 de marzo de 2026). «[…] En efecto, tal conclusión surge de la lectura conjunta de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, pues la primera disposición indica que la petición de prisión preventiva debe discutirse en audiencia, en la que la presencia del defensor del imputado “constituye un requisito de validez” […]» (Corte Suprema, Rol 9125-2026, 5 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-142#corte-62166 -
Prisión preventiva mantenida sin responder los argumentos de la defensa en Puerto Montt
Revoca y acoge el amparo: deja sin efecto la prisión preventiva porque el Juzgado de Garantía no se hizo cargo de lo alegado por la defensa, y ordena audiencia para discutir otras medidas cautelares.
Lo que dice la Corte sobre el art. 142 «[…] esta conclusión surge de la lectura conjunta de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, pues la primera disposición indica que la petición de prisión preventiva debe discutirse en audiencia, en la que la presencia del defensor del imputado “constituye un requisito de validez” […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8250-2026
«[…] esta conclusión surge de la lectura conjunta de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, pues la primera disposición indica que la petición de prisión preventiva debe discutirse en audiencia, en la que la presencia del defensor del imputado “constituye un requisito de validez” […]» (Corte Suprema, Rol 8250-2026, 3 de marzo de 2026). «[…] esta conclusión surge de la lectura conjunta de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, pues la primera disposición indica que la petición de prisión preventiva debe discutirse en audiencia, en la que la presencia del defensor del imputado “constituye un requisito de validez” […]» (Corte Suprema, Rol 8250-2026, 3 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-142#corte-60995 -
Amparo contra la mantención de una prisión preventiva que sí estaba fundada
Confirma el rechazo del amparo: la resolución que mantuvo la prisión preventiva respondió lo alegado por la defensa sobre las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y la cautela.
Lo que dice la Corte sobre el art. 142 «[…] En efecto, tal conclusión surge de la lectura conjunta de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, pues la primera disposición indica que la petición de prisión preventiva debe discutirse en audiencia, en la que la presencia del defensor del imputado “constituye un requisito de validez” […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2714-2026
«[…] En efecto, tal conclusión surge de la lectura conjunta de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, pues la primera disposición indica que la petición de prisión preventiva debe discutirse en audiencia, en la que la presencia del defensor del imputado “constituye un requisito de validez” […]» (Corte Suprema, Rol 2714-2026, 2 de febrero de 2026). «[…] En efecto, tal conclusión surge de la lectura conjunta de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, pues la primera disposición indica que la petición de prisión preventiva debe discutirse en audiencia, en la que la presencia del defensor del imputado “constituye un requisito de validez” […]» (Corte Suprema, Rol 2714-2026, 2 de febrero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-142#corte-55250 -
Internación provisoria de una adolescente sin responder lo alegado sobre su participación
Revoca y acoge el amparo: la resolución no razonó sobre la letra b) del artículo 140 que discutió la defensa, y ordena una nueva audiencia sobre la internación provisoria que se pronuncie sobre la participación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 142 «[…] En efecto, tal conclusión surge de la lectura conjunta de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, pues la primera disposición indica que la petición de prisión preventiva debe discutirse en audiencia, en la que la presencia del defensor del imputado “constituye un requisito de validez” […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2555-2026
«[…] En efecto, tal conclusión surge de la lectura conjunta de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, pues la primera disposición indica que la petición de prisión preventiva debe discutirse en audiencia, en la que la presencia del defensor del imputado “constituye un requisito de validez” […]» (Corte Suprema, Rol 2555-2026, 2 de febrero de 2026). «[…] En efecto, tal conclusión surge de la lectura conjunta de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, pues la primera disposición indica que la petición de prisión preventiva debe discutirse en audiencia, en la que la presencia del defensor del imputado “constituye un requisito de validez” […]» (Corte Suprema, Rol 2555-2026, 2 de febrero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-142#corte-55245 -
Prisión preventiva restablecida por la Corte de Puerto Montt sin responder a la defensa
Revoca y acoge el amparo: deja sin efecto la prisión preventiva que restableció la Corte de Puerto Montt sin razonar sobre lo planteado por la defensa, y vuelve a regir lo resuelto por el Juzgado de Garantía.
Lo que dice la Corte sobre el art. 142 «[…] En efecto, tal conclusión surge de la lectura conjunta de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, pues la primera disposición indica que la petición de prisión preventiva debe discutirse en audiencia, en la que la presencia del defensor del imputado “constituye un requisito de validez” […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1603-2026
«[…] En efecto, tal conclusión surge de la lectura conjunta de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, pues la primera disposición indica que la petición de prisión preventiva debe discutirse en audiencia, en la que la presencia del defensor del imputado “constituye un requisito de validez” […]» (Corte Suprema, Rol 1603-2026, 26 de enero de 2026). «[…] En efecto, tal conclusión surge de la lectura conjunta de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, pues la primera disposición indica que la petición de prisión preventiva debe discutirse en audiencia, en la que la presencia del defensor del imputado “constituye un requisito de validez” […]» (Corte Suprema, Rol 1603-2026, 26 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-142#corte-71240
Se muestran los 10 más recientes de 75 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba