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Artículo 142 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 142.- Tramitación de la solicitud de prisión preventiva. La solicitud de prisión preventiva podrá plantearse verbalmente en la audiencia de formalización de la investigación, en la audiencia de preparación del juicio oral o en la audiencia del juicio oral.

También podrá solicitarse en cualquier etapa de la investigación, respecto del imputado contra quien se hubiere formalizado ésta, caso en el cual el juez fijará una audiencia para la resolución de la solicitud, citando a ella al imputado, su defensor y a los demás intervinientes.

La presencia del imputado y su defensor constituye un requisito de validez de la audiencia en que se resolviere la solicitud de prisión preventiva.

Una vez expuestos los fundamentos de la solicitud por quien la hubiere formulado, el tribunal oirá en todo caso al defensor, a los demás intervinientes si estuvieren presentes y quisieren hacer uso de la palabra y al imputado.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 19373-20262026-04-20Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Prisión preventiva restablecida por la Corte de Talca sin hacerse cargo de la defensa

    Revoca y acoge el amparo: deja sin efecto la prisión preventiva que la Corte de Talca restableció sin razonar sobre los antecedentes de la defensa; rige el arresto domiciliario total y el arraigo nacional.

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  • Rol 13935-20262026-03-26Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Prisión preventiva mantenida en audiencia sin resolución escrita que la fundamente

    Revoca y acoge el amparo: ordena una nueva audiencia, transcrita íntegra, sobre la cautelar, porque sin escrituración no se conocen los fundamentos de la prisión preventiva mantenida.

  • Rol 10865-20262026-03-16Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Prisión preventiva mantenida sin hacerse cargo de las alegaciones de la defensa

    Revoca el fallo de la Corte de La Serena y acoge el amparo: la Corte de Valparaíso mantuvo la prisión preventiva sin razonar sobre lo alegado por la defensa; ordena una nueva audiencia de revisión.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 142
    «[…] tal conclusión surge de la lectura conjunta de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, pues la primera disposición indica que la petición de prisión preventiva debe discutirse en audiencia, en la que la presencia del defensor del imputado […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 10865-2026

  • Rol 9125-20262026-03-05Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Prisión preventiva decretada sin resolución escrita por el Juzgado de Garantía de Colina

    Revoca y acoge el amparo: deja sin efecto la resolución que mantuvo la prisión preventiva, porque sin escriturarse no se conocen sus fundamentos, y ordena nueva audiencia transcrita íntegramente.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 142
    «[…] En efecto, tal conclusión surge de la lectura conjunta de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, pues la primera disposición indica que la petición de prisión preventiva debe discutirse en audiencia, en la que la presencia del defensor del imputado “constituye un requisito de validez” […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 9125-2026

  • Rol 8250-20262026-03-03Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Prisión preventiva mantenida sin responder los argumentos de la defensa en Puerto Montt

    Revoca y acoge el amparo: deja sin efecto la prisión preventiva porque el Juzgado de Garantía no se hizo cargo de lo alegado por la defensa, y ordena audiencia para discutir otras medidas cautelares.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 142
    «[…] esta conclusión surge de la lectura conjunta de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, pues la primera disposición indica que la petición de prisión preventiva debe discutirse en audiencia, en la que la presencia del defensor del imputado “constituye un requisito de validez” […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 8250-2026

  • Rol 7939-20262026-03-02Segunda Sala(Crimen) Apelación AmparoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

  • Rol 1902-20262026-02-03Segunda Sala(Crimen) Apelación AmparoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

  • Rol 2714-20262026-02-02Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Amparo contra la mantención de una prisión preventiva que sí estaba fundada

    Confirma el rechazo del amparo: la resolución que mantuvo la prisión preventiva respondió lo alegado por la defensa sobre las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y la cautela.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 142
    «[…] En efecto, tal conclusión surge de la lectura conjunta de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, pues la primera disposición indica que la petición de prisión preventiva debe discutirse en audiencia, en la que la presencia del defensor del imputado “constituye un requisito de validez” […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 2714-2026

  • Rol 2555-20262026-02-02Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Internación provisoria de una adolescente sin responder lo alegado sobre su participación

    Revoca y acoge el amparo: la resolución no razonó sobre la letra b) del artículo 140 que discutió la defensa, y ordena una nueva audiencia sobre la internación provisoria que se pronuncie sobre la participación.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 142
    «[…] En efecto, tal conclusión surge de la lectura conjunta de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, pues la primera disposición indica que la petición de prisión preventiva debe discutirse en audiencia, en la que la presencia del defensor del imputado “constituye un requisito de validez” […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 2555-2026

  • Rol 1603-20262026-01-26Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Prisión preventiva restablecida por la Corte de Puerto Montt sin responder a la defensa

    Revoca y acoge el amparo: deja sin efecto la prisión preventiva que restableció la Corte de Puerto Montt sin razonar sobre lo planteado por la defensa, y vuelve a regir lo resuelto por el Juzgado de Garantía.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 142
    «[…] En efecto, tal conclusión surge de la lectura conjunta de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, pues la primera disposición indica que la petición de prisión preventiva debe discutirse en audiencia, en la que la presencia del defensor del imputado “constituye un requisito de validez” […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 1603-2026

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