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Artículo 205 del Código Procesal Penal (CPP)

Qué dice el artículo

Artículo 205.- Entrada y registro en lugares cerrados. Cuando se presumiere que el imputado, o medios de comprobación del hecho que se investigare, se encontrare en un determinado edificio o lugar cerrado, se podrá entrar al mismo y proceder al registro, siempre que su propietario o encargado consintiere expresamente en la práctica de la diligencia.

En este caso, el funcionario que practicare el registro deberá individualizarse y cuidará que la diligencia se realizare causando el menor daño y las menores molestias posibles a los ocupantes. Asimismo, entregará al propietario o encargado un certificado que acredite el hecho del registro, la individualización de los funcionarios que lo hubieren practicado y de aquél que lo hubiere ordenado.

Si, por el contrario, el propietario o el encargado del edificio o lugar no permitiere la entrada y registro, la policía adoptará las medidas tendientes a evitar la posible fuga del imputado y el fiscal solicitará al juez la autorización para proceder a la diligencia. En todo caso, el fiscal hará saber al juez las razones que el propietario o encargado hubiere invocado para negar la entrada y registro.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 36298-20262026-08-20Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Lo que dice la Corte sobre el art. 205
    «[…] Por lo mismo, se identifica una diligencia policial viciada, materializada en la adopción de un allanamiento y registro de un lugar cerrado fuera de los márgenes establecidos en el artículo 205 del Código Procesal Penal. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 36298-2026

    Ver fallo completo

  • Rol 13160-20262026-07-22Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Lo que dice la Corte sobre el art. 205
    «[…] La determinación acerca de si los antecedentes aportados por el Ministerio Público justificaban autorizar el ingreso y registro respecto de la totalidad del inmueble constituye precisamente el juicio preventivo de legalidad que corresponde efectuar al juez de garantía conforme a los artículos 9, 205 y 208 del Código Procesal Penal, decisión cuya legalidad no ha sido desvirtuada por el recurrente. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 13160-2026

  • Rol 22488-20262026-06-11Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Lo que dice la Corte sobre el art. 205
    «[…] la policía tomó contacto con el propietario del inmueble, quien reunía la calidad de encargado del lugar en los términos del artículo 205 del Código Procesal Penal, el que no sólo ratificó que el imputado residía en dicho domicilio, sino que además otorgó expresa autorización para que los funcionarios policiales ingresaran al inmueble, satisfaciéndose así el presupuesto de consentimiento que exige la referida norma. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 22488-2026

  • Rol 56030-20262026-11-02Segunda Sala(Crimen) Apelación AmparoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

  • Rol 54492-20262026-11-02Segunda Sala(Crimen) Apelación AmparoCONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

  • Rol 54337-20262026-10-30Segunda Sala(Crimen) Apelación AmparoCONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

  • Rol 54336-20262026-10-30Segunda Sala(Crimen) Apelación AmparoCONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

  • Rol 48804-20262026-10-29Segunda Sala(Penal) NulidadACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

  • Rol 48295-20262026-10-21Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: el ingreso fue la persecución inmediata de un delito flagrante, autorizada por el artículo 129 del Código Procesal Penal, y la causal subsidiaria busca revalorar la prueba.

  • Rol 43322-20262026-09-23Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Rechaza la nulidad de la defensa porque el lugar era de libre acceso al público y no lo protege la inviolabilidad del hogar, y porque la sentencia valoró la prueba en forma fundada.

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