Artículo 206 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 206.- Entrada y registro en lugares cerrados sin autorización u orden. La policía podrá entrar en un lugar cerrado y registrarlo, sin el consentimiento expreso de su propietario o encargado ni autorización u orden previa, cuando las llamadas de auxilio de personas que se encontraren en el interior u otros signos evidentes indicaren que en el recinto se está cometiendo un delito, o que exista algún indicio de que se está procediendo a la destrucción de objetos o documentos, de cualquier clase, que pudiesen haber servido o haber estado destinados a la comisión de un hecho constitutivo de delito, o aquellos que de éste provinieren.
De dicho procedimiento deberá darse comunicación al fiscal inmediatamente terminado y levantarse un acta circunstanciada que será enviada a éste dentro de las doce horas siguientes. Copia de dicha acta se entregará al propietario o encargado del lugar.
Tratándose del delito de abigeato, la policía podrá ingresar a los predios cuando existan indicios o sospechas de que se está perpetrando dicho ilícito, siempre que las circunstancias hagan temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Arma hechiza en construcción abandonada de libre acceso: ingreso policial legal
Rechaza la nulidad de la defensa porque el lugar era de libre acceso al público y no lo protege la inviolabilidad del hogar, y porque la sentencia valoró la prueba en forma fundada.
-
Ingreso policial a la habitación de una hostería con solo el permiso de la dueña
Acoge el recurso de nulidad de la defensa y ordena un nuevo juicio sin la prueba del registro: el permiso de la propietaria alcanzaba solo los espacios comunes, no la pieza del huésped.
-
Cultivo de cannabis visible desde el exterior e ingreso consentido por el morador
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: el morador autorizó el ingreso a su vivienda, las plantas eran visibles desde el exterior y declaró informado de sus derechos.
-
Agente revelador que actúa en un domicilio no señalado en la autorización inicial
Rechaza los recursos de nulidad de dos defensas: el agente revelador actuó dentro del mismo fenómeno investigado, el ingreso se ajustó al artículo 206 del Código Procesal Penal y la sentencia está fundada.
-
Ingreso policial a un domicilio persiguiendo al acusado sorprendido en flagrancia
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: tras ver una entrega de droga y la huida del acusado, la policía podía entrar al inmueble en su persecución, conforme al artículo 129 del Código Procesal Penal.
-
Ingreso policial sin orden tras venta a agente revelador; tráfico y no microtráfico
Rechaza la nulidad de la defensa: hubo signos evidentes de delito que permitían entrar sin orden según el artículo 206 del Código Procesal Penal, y la cantidad de droga excluye el microtráfico.
Lo que dice la Corte sobre el art. 206 «[…] De este modo, habiéndose dado cumplimiento a las directrices del artículo 206 previamente transcrito, no resulta procedente negar validez al actuar autónomo de los funcionarios policiales, como lo pretende la defensa en su recurso, sino que, por el contrario, se concluye un actuar apegado a la norma, lo que lleva al rechazo de la causal principal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19501-2026
«[…] De este modo, habiéndose dado cumplimiento a las directrices del artículo 206 previamente transcrito, no resulta procedente negar validez al actuar autónomo de los funcionarios policiales, como lo pretende la defensa en su recurso, sino que, por el contrario, se concluye un actuar apegado a la norma, lo que lleva al rechazo de la causal principal. […]» (Corte Suprema, Rol 19501-2026, 8 de junio de 2026). «[…] De este modo, habiéndose dado cumplimiento a las directrices del artículo 206 previamente transcrito, no resulta procedente negar validez al actuar autónomo de los funcionarios policiales, como lo pretende la defensa en su recurso, sino que, por el contrario, se concluye un actuar apegado a la norma, lo que lleva al rechazo de la causal principal. […]» (Corte Suprema, Rol 19501-2026, 8 de junio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-206#corte-1053463 -
Cultivo de cannabis para uso medicinal hallado al atender un robo: no hay tráfico
Acoge la nulidad por errónea aplicación del derecho y anula la condena por tráfico: nada indica que la droga, para uso medicinal, pudiera difundirse a terceros; rechaza las causales de garantías y fundamentación.
-
Hallazgo de municiones en flagrancia durante un registro con orden judicial
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: hubo flagrancia que permitió la incautación, la declaración de ilegalidad de la detención no invalida la prueba y la causal subsidiaria busca revalorar los hechos.
-
Munición vista desde un espacio común de un cité: ingreso policial por flagrancia
Rechaza la nulidad de la defensa: los policías vieron la munición desde un espacio común del cité, signo evidente que habilitaba la entrada y registro del artículo 206 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 206 «[…] la redacción de la disposición en comento —artículo 206 del Código Procesal Penal— señala que los signos evidentes de la comisión de un delito en el interior de un recinto cerrado han de ser de la gravedad o entidad equivalente a las llamadas de auxilio de personas que se encontraren en su interior, construcción que demanda un trabajo interpretativo de tales prescripciones y el ajuste de ellas a las particularidades de cada caso. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 54600-2025
«[…] la redacción de la disposición en comento —artículo 206 del Código Procesal Penal— señala que los signos evidentes de la comisión de un delito en el interior de un recinto cerrado han de ser de la gravedad o entidad equivalente a las llamadas de auxilio de personas que se encontraren en su interior, construcción que demanda un trabajo interpretativo de tales prescripciones y el ajuste de ellas a las particularidades de cada caso. […]» (Corte Suprema, Rol 54600-2025, 27 de abril de 2026). «[…] la redacción de la disposición en comento —artículo 206 del Código Procesal Penal— señala que los signos evidentes de la comisión de un delito en el interior de un recinto cerrado han de ser de la gravedad o entidad equivalente a las llamadas de auxilio de personas que se encontraren en su interior, construcción que demanda un trabajo interpretativo de tales prescripciones y el ajuste de ellas a las particularidades de cada caso. […]» (Corte Suprema, Rol 54600-2025, 27 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-206#corte-80568
Se muestran los 10 más recientes de 178 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba