Artículo 194 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 194.- Declaración voluntaria del imputado. Si el imputado se allanare a prestar declaración ante el fiscal y se tratare de su primera declaración, antes de comenzar el fiscal le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuyere, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, en la medida conocida, incluyendo aquellas que fueren de importancia para su calificación jurídica, las disposiciones legales que resultaren aplicables y los antecedentes que la investigación arrojare en su contra. A continuación, el imputado podrá declarar cuanto tuviere por conveniente sobre el hecho que se le atribuyere.
En todo caso, el imputado no podrá negarse a proporcionar al ministerio público su completa identidad, debiendo responder las preguntas que se le dirigieren con respecto a su identificación.
En el registro que de la declaración se practicare de conformidad a las normas generales se hará constar, en su caso, la negativa del imputado a responder una o más preguntas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Registro del vehículo de quien trasladaba a un investigado con orden de detención vigente
Rechaza la nulidad de la defensa: la orden de investigar y de detención del acompañante eran indicio suficiente para el registro, y la sentencia sí se hizo cargo de la tesis de consumo personal.
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Receptación de vehículo robado: control tras denuncia anónima y huida del acusado
Rechaza la nulidad de la defensa: la denuncia corroborada y la huida bastaban como indicio para el control, la prueba nueva no se justificó y la sentencia se hizo cargo de la tesis defensiva.
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Control de identidad por llamados de auxilio y huida en vehículo robado
Rechaza la nulidad de la defensa: los llamados de auxilio, la patente adulterada y la huida eran indicio suficiente para el control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal.
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Robo con homicidio: declaración de adolescente detenido sin defensor anula el juicio
Acoge la nulidad y ordena nuevo juicio por robo con homicidio porque la identificación de los acusados provino de la declaración de un adolescente detenido, tomada sin defensor.
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Agente revelador con autorización verbal previa registrada después por correo electrónico
Rechaza la nulidad de la defensa: la autorización del artículo 25 de la Ley 20.000 se dio antes de la diligencia y su registro posterior por correo no la invalida; la falta de permiso de municiones quedó fundada.
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Violación de nieta menor: declaraciones del acusado y su cónyuge oídas por un policía
Rechaza la nulidad de la defensa contra la condena a diecisiete años: la prueba de oídas cuestionada careció de trascendencia y la valoración de la prueba no fue arbitraria.
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Agente revelador e informante autorizados por teléfono antes de la diligencia
Rechaza la nulidad de la defensa: la autorización del fiscal del artículo 25 de la Ley 20.000 fue previa y verbal, y su registro posterior por correo, aun con errores de fecha, no invalida lo obrado.
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Interrogatorio y traslado por la Policía de Investigaciones con autorización de la fiscal
Revoca y rechaza el amparo contra la Policía de Investigaciones, porque las diligencias se hicieron con autorización previa de la fiscal a cargo, conforme a los artículos 180 y 194 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 194 «[…] la Policía de Investigaciones no ha incurrido en ilegalidad al practicar diligencias investigativas respecto del amparado, pues las mismas fueron efectuadas previa autorización de Fiscal a cargo de la investigación, en los términos previstos en los artículos 180 y 194 del Código Procesal Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 240908-2023
«[…] la Policía de Investigaciones no ha incurrido en ilegalidad al practicar diligencias investigativas respecto del amparado, pues las mismas fueron efectuadas previa autorización de Fiscal a cargo de la investigación, en los términos previstos en los artículos 180 y 194 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 240908-2023, 24 de noviembre de 2023). «[…] la Policía de Investigaciones no ha incurrido en ilegalidad al practicar diligencias investigativas respecto del amparado, pues las mismas fueron efectuadas previa autorización de Fiscal a cargo de la investigación, en los términos previstos en los artículos 180 y 194 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 240908-2023, 24 de noviembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-194#corte-950842 -
Porte de arma prohibida hallada en el asiento trasero durante el toque de queda
Rechaza las nulidades de las tres defensas: la Armada detuvo en flagrancia, Carabineros registró el auto y el arma a simple vista bastó para atribuir su tenencia a los tres ocupantes.
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Prescripción gradual en defraudación: la querella solo suspende la prescripción
Acoge la nulidad de la defensa por la causal subsidiaria: la querella solo suspende la prescripción y, superados tres años hasta pedirse la formalización, procedía la prescripción gradual.
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