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Artículo 208 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 208.- Contenido de la orden de registro. La orden que autorizare la entrada y registro deberá señalar:

a) El o los edificios o lugares que hubieren de ser registrados;

b) El fiscal que lo hubiere solicitado;

c) La autoridad encargada de practicar el registro, y

d) El motivo del registro y, en su caso, del ingreso nocturno.

La orden tendrá una vigencia máxima de diez días, después de los cuales caducará la autorización. Con todo, el juez que emitiere la orden podrá establecer un plazo de vigencia inferior.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

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  • Rol 48295-20262026-10-21Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Ingreso policial a una habitación de cité persiguiendo al imputado por tráfico de drogas

    Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: el ingreso fue la persecución inmediata de un delito flagrante, autorizada por el artículo 129 del Código Procesal Penal, y la causal subsidiaria busca revalorar la prueba.

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  • Rol 13160-20262026-07-22Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Registro de una pieza de residencial con orden judicial sobre todo el inmueble

    Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: la orden judicial de entrada y registro abarcaba el inmueble completo, y no corresponde a la Corte sustituir el juicio del juez de garantía sobre su alcance.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 208
    «[…] La determinación acerca de si los antecedentes aportados por el Ministerio Público justificaban autorizar el ingreso y registro respecto de la totalidad del inmueble constituye precisamente el juicio preventivo de legalidad que corresponde efectuar al juez de garantía conforme a los artículos 9, 205 y 208 del Código Procesal Penal, decisión cuya legalidad no ha sido desvirtuada por el recurrente. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 13160-2026

  • Rol 38754-20252026-05-06Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Hallazgo de municiones en flagrancia durante un registro con orden judicial

    Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: hubo flagrancia que permitió la incautación, la declaración de ilegalidad de la detención no invalida la prueba y la causal subsidiaria busca revalorar los hechos.

  • Rol 26025-20252026-03-11Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Orden verbal de entrada y registro sin constancia en la carpeta digital

    Rechaza la nulidad de la defensa: la orden verbal del juez de garantía existió y se registró después por resolución judicial, sin perjuicio para la defensa.

  • Rol 17857-20242024-06-17Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Entrada y registro de la Policía de Investigaciones con lesiones: amparo acogido

    Revoca y acoge el amparo porque la policía no explicó la conducción del investigado a la unidad ni sus lesiones tras la entrada y registro, y ordena medidas e investigaciones.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 208
    «[…] Que el artículo 205, 207 y 208 del Código Procesal Penal, regula la diligencia investigativa de entrada y registro en lugares cerrados, en las que -entre otros aspectos-, mandata a las policías a practicar el registro, cuidando que en la diligencia se realice causando el menor daño y las menores molestias posibles a los ocupantes de la propiedad […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 17857-2024

  • Rol 251596-20232024-02-23Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Entrada y registro autorizada verbalmente tras una llamada anónima por drogas y armas

    Rechaza la nulidad de la defensa porque el ingreso al inmueble tuvo autorización judicial, la defensa conoció las gestiones verbales y la constancia cumplía el artículo 208 del Código Procesal Penal.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 208
    «[…] cuestión que conforme a la transcripción que realiza el propio articulista, resulta posible de su simple lectura, conteniendo además la misma, la totalidad de los requisitos del artículo 208 del Código Procesal Penal, que echa en falta el reclamante, como lo es, el domicilio en el que se llevará a cabo la medida, el ilícito investigado y que es el sustento de la medida, qué fiscal lo solicita y qué unidad policial la va a cumplir. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 251596-2023

  • Rol 161634-20222023-02-02Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Orden general de entrada y registro cubre la pieza subarrendada del investigado

    Rechaza ambas nulidades: la orden judicial de entrada y registro del inmueble legitimó el registro de la pieza del investigado, y la condena por tenencia del arma estaba fundada.

  • Rol 4893-20222022-12-22Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Ingreso policial sin orden al ver destruir plantas de marihuana: flagrancia

    Rechaza la nulidad: el ingreso lo instruyó la Fiscalía y ver desde fuera la destrucción de plantas autorizaba entrar sin orden conforme al artículo 206 del Código Procesal Penal.

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    Entrada y registro autorizada en una toma de Puente Alto y concurso de arma y municiones

    Rechaza la nulidad de la defensa: el ingreso se ajustó a la orden judicial para el domicilio fijado como hecho, y el arma y las municiones de otros calibres son delitos distintos.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 208
    «[…] En efecto, la entrada a la vivienda ubicada en el Pasaje Los Tilos N°006 comuna de Puente Alto, se llevó a cabo bajo los parámetros autorizados en la resolución judicial dictada por el Juez de Garantía competente, expedida en forma previa, en los términos que dispone el inciso final del artículo 205 y 208 del Código Procesal Penal, el que con los antecedentes allegados por el Ministerio Público, autorizó expresamente la práctica de la diligencia. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 8230-2022

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    Acoge la nulidad de la defensa: sin flagrancia ni autorización judicial, Carabineros indagó e incautó el arma por su cuenta; anula juicio y sentencia y excluye la prueba derivada.

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