Artículo 207 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 207.- Horario para el registro. El registro deberá hacerse en el tiempo que media entre las seis y las veintidós horas; pero podrá verificarse fuera de estas horas en lugares de libre acceso público y que se encontraren abiertos durante la noche. Asimismo, procederá en casos urgentes, cuando su ejecución no admitiere demora. En este último evento, la resolución que autorizare la entrada y el registro deberá señalar expresamente el motivo de la urgencia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 207 «[…] Que el artículo 205, 207 y 208 del Código Procesal Penal, regula la diligencia investigativa de entrada y registro en lugares cerrados, en las que -entre otros aspectos-, mandata a las policías a practicar el registro, cuidando que en la diligencia se realice causando el menor daño y las menores molestias posibles a los ocupantes de la propiedad […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17857-2024
«[…] Que el artículo 205, 207 y 208 del Código Procesal Penal, regula la diligencia investigativa de entrada y registro en lugares cerrados, en las que -entre otros aspectos-, mandata a las policías a practicar el registro, cuidando que en la diligencia se realice causando el menor daño y las menores molestias posibles a los ocupantes de la propiedad […]» (Corte Suprema, Rol 17857-2024, 17 de junio de 2024). «[…] Que el artículo 205, 207 y 208 del Código Procesal Penal, regula la diligencia investigativa de entrada y registro en lugares cerrados, en las que -entre otros aspectos-, mandata a las policías a practicar el registro, cuidando que en la diligencia se realice causando el menor daño y las menores molestias posibles a los ocupantes de la propiedad […]» (Corte Suprema, Rol 17857-2024, 17 de junio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-207#corte-91657
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