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Artículo 215 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 215.- Objetos y documentos no relacionados con el hecho investigado. Si durante la práctica de la diligencia de registro se descubriere objetos o documentos que permitieren sospechar la existencia de un hecho punible distinto del que constituyere la materia del procedimiento en que la orden respectiva se hubiere librado, podrán proceder a su incautación, debiendo dar aviso de inmediato al fiscal, quien los conservará.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

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  • Rol 13160-20262026-07-22Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Registro de una pieza de residencial con orden judicial sobre todo el inmueble

    Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: la orden judicial de entrada y registro abarcaba el inmueble completo, y no corresponde a la Corte sustituir el juicio del juez de garantía sobre su alcance.

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  • Rol 38754-20252026-05-06Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Hallazgo de municiones en flagrancia durante un registro con orden judicial

    Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: hubo flagrancia que permitió la incautación, la declaración de ilegalidad de la detención no invalida la prueba y la causal subsidiaria busca revalorar los hechos.

  • Rol 40831-20252026-04-29Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Entrada y registro consentidos por el morador en vivienda contigua sin orden del fiscal

    Rechaza la nulidad: el ingreso cumplió el artículo 205 del Código Procesal Penal, pues era razonable presumir allí medios de comprobación y el morador lo autorizó, sin requerir orden del fiscal.

  • Rol 14907-20252026-04-06Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Tráfico de 182,93 gramos de cocaína hallados al registrar el domicilio por otro delito

    Rechaza la nulidad de la defensa: la orden judicial habilitaba registrar todo el inmueble, el retraso en entregar la droga solo se sanciona con multa y 182,93 gramos no son pequeña cantidad.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 215
    «[…] la limitación temática que plantea la defensa, sobre el tipo de evidencia y la vinculación con un delito determinado que debía restringir el cumplimiento de la autorización de entrada y registro otorgada, carece de fuerza, toda vez que la defensa, más allá de lo simplemente argumental, no ha acreditado un incumplimiento a la habilitación especial del artículo 215 del Código Procesal Penal, relativo al hallazgo de objetos y documentos no relacionados con el hecho investigado. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 14907-2025

  • Rol 39389-20252025-11-17Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Ingreso policial autorizado por la propietaria: droga y vehículos robados en Teno

    Rechaza la nulidad de la defensa de un condenado por receptación, tráfico y tenencia de municiones: el ingreso policial al domicilio contó con autorización de la encargada y el fallo está fundado.

  • Rol 58628-20242025-01-30Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Microtráfico y arma con serie borrada hallada en un auto registrado con autorización

    Rechaza la nulidad de la defensa: el condenado tenía el auto y autorizó su registro, y la poca droga no descarta el microtráfico ante la venta a un agente revelador y otros antecedentes.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 215
    «[…] Luego, estando los agentes legalmente habilitados para efectuar la diligencia de registro del automóvil, automáticamente pierde fuerza cualquier alocución de infracción tanto al artículo 215 del Código Procesal Penal (cuyo antecedente es precisamente una actividad de registro apegada a la ley), como también al artículo 217 del texto legal citado (cuya descripción normativa simplemente no engarza con la situación analizada en el presente caso). […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 58628-2024

  • Rol 246268-20232024-01-10Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Control de identidad y registro consentido del domicilio: robo, receptación y droga

    Rechaza la nulidad de la defensa: el auto con las características del usado en el robo justificó el control, el imputado firmó la autorización del registro y la atenuante pedida no cambiaba la pena.

  • Rol 66578-20222023-05-18Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Amenazas con explosivo en alta mar: droga y municiones halladas en registro consentido

    Rechaza la nulidad de la defensa: el imputado autorizó el registro y ser analfabeto no le impedía decidir, y la pureza de la droga no es exigencia del tráfico de pequeñas cantidades.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 215
    «[…] además de estarles permitido incautar aquellos objetos no relacionados al hecho punible investigado –siempre que se dé aviso inmediato de ello al fiscal, lo que no ha sido objeto de controversia en autos-, en este caso la drogas y las municiones, al tenor de lo previsto en el artículo 215 del Código Procesal Penal. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 66578-2022

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    Robo en lugar habitado haciéndose pasar por funcionarios de CGE: control de identidad

    Rechaza las nulidades de las defensas: la credencial con otro nombre fue indicio objetivo para el control investigativo y la revisión de la tablet se ajustó a las facultades policiales.

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    Hallazgo de armas tras ingreso policial en flagrancia y celular de un tercero

    Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: el ingreso policial estaba cubierto por flagrancia, el hallazgo de las especies fue inevitable y el registro del celular de un tercero no tuvo trascendencia.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 215
    «[…] el artículo 215 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.931 de 05 de julio de 2016, dispone que “si durante la práctica de la diligencia de registro se descubriere objetos o documentos que permitieren sospechar la existencia de un hecho punible distinto del que constituyere la materia del procedimiento en que la orden respectiva se hubiere librado, podrán proceder a su incautación, debiendo dar aviso de inmediato al fiscal, quien los conservará”. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 75981-2021

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