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Artículo 217 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 217.- Incautación de objetos y documentos. Los objetos y documentos relacionados con el hecho investigado, los que pudieren ser objeto de la pena de comiso y aquellos que pudieren servir como medios de prueba, serán incautados, previa orden judicial librada a petición del fiscal, cuando la persona en cuyo poder se encontraren no los entregare voluntariamente, o si el requerimiento de entrega voluntaria pudiere poner en peligro el éxito de la investigación.

Si los objetos y documentos se encontraren en poder de una persona distinta del imputado, en lugar de ordenar la incautación, o bien con anterioridad a ello, el juez podrá apercibirla para que los entregue. Regirán, en tal caso, los medios de coerción previstos para los testigos. Con todo, dicho apercibimiento no podrá ordenarse respecto de las personas a quienes la ley reconoce la facultad de no prestar declaración.

Cuando existieren antecedentes que permitieren presumir suficientemente que los objetos y documentos se encuentran en un lugar de aquellos a que alude el artículo 205 se procederá de conformidad a lo allí prescrito.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

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    Confirma el amparo acogido por la Corte de Chillán, porque la resolución que autorizó diligencias investigativas no cumple la fundamentación de los artículos 36, 217 y 218 del Código Procesal Penal.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 217
    «[…] Que la resolución impugnada no satisface las exigencias de fundamentación previstos en los artículos 36, 217 y 218 del Código Procesal Penal para autorizar diligencias investigativas de esta clase, como tampoco se ha demostrado por el impugnante dio cumplimiento al procedimiento establecido en el aludido artículo 217 […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 34595-2025

  • Rol 14900-20242024-05-09Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Incautación de computadores y celulares de abogados sin resolución fundada

    Revoca y acoge el amparo de los abogados: la autorización verbal de incautación no dio las razones que exige el artículo 217 del Código Procesal Penal; ordena restituir los equipos.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 217
    «[…] Por otra parte, la resolución no indica en parte alguna, las razones que satisfacen las exigencias del artículo 217 del Código Procesal Penal. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 14900-2024

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    Homicidio calificado: interrogatorio en Bolivia y entrega voluntaria de celulares

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 217
    «[…] el artículo 217 del Código Procesal Penal, establece que los objetos y documentos relacionados con el hecho investigado, los que pudieren ser objeto de la pena de comiso y aquellos que pudieren servir como medios de prueba pueden ser incautados cuando la persona que los tuviere los entregare voluntariamente, lo que aconteció en este caso, según lo establecido en la sentencia en el basamento vigésimo, por lo que en esas actuaciones ha sido cumplido el mandato legal […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 10639-2022

  • Rol 5442-20222022-09-01Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Femicidio en la isla Caguach: registros sin orden judicial y prueba por indicios

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