Artículo 222 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 222.- Ámbito de aplicación. El juez de garantía, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la interceptación y grabación de las comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación cuando existan fundadas sospechas basadas en hechos determinados de que una persona ha cometido o participado en la preparación o comisión, o que ella prepara actualmente la comisión o participación en un delito al que la ley le asigna pena de crimen, y la investigación de tales delitos lo haga imprescindible.
La orden a que se refiere el inciso precedente sólo podrá afectar al imputado o a personas respecto de las cuales existieren fundadas sospechas basadas en hechos determinados, de que sirven de intermediarias de dichas comunicaciones y, asimismo, de aquellas que facilitaren sus medios de comunicación al imputado o sus intermediarios y la investigación de tales delitos lo hiciere imprescindible.
No se podrán interceptar las comunicaciones entre el imputado y su abogado, a menos que el juez de garantía lo ordenare, por estimar fundadamente, sobre la base de hechos determinados de los que dejará constancia en la respectiva resolución, que el abogado pudiere tener responsabilidad penal en los hechos investigados.
La orden que disponga la interceptación y grabación deberá consignar las circunstancias necesarias para individualizar o determinar al afectado por la medida y, de ser posible, los datos que permitan singularizar los medios de comunicación o telecomunicación a intervenir y grabar, tales como números de líneas telefónicas, direcciones IP, casillas de correos, entre otros. También señalará la autoridad o funcionario policial que se encargará de la diligencia de interceptación y grabación, la forma de la interceptación, su alcance y su duración.
La interceptación no podrá exceder de sesenta días. El juez podrá prorrogar este plazo por períodos de hasta igual duración, para lo cual deberá examinar cada vez la concurrencia de los requisitos previstos en los incisos precedentes.
Las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y prestadores de servicios de internet deberán dar cumplimiento a esta medida, proporcionando a los funcionarios encargados de la diligencia las facilidades necesarias para que se lleve a cabo con la oportunidad con que se requiera. Con este objetivo los proveedores de tales servicios deberán mantener, en carácter reservado y bajo las medidas de seguridad correspondientes, a disposición del Ministerio Público, un listado actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro, no inferior a un año, de los números IP de las conexiones que realicen sus abonados. Transcurrido el plazo máximo de mantención de los datos señalados precedentemente, las empresas y prestadores de servicios deberán destruir en forma segura dicha información. La negativa o entorpecimiento a la práctica de la medida de interceptación y grabación será constitutiva del delito de desacato. Asimismo, los encargados de realizar la diligencia y los empleados de las empresas mencionadas en este inciso deberán guardar secreto acerca de la misma, salvo que se les citare como testigos al procedimiento.
Si las sospechas tenidas en consideración para ordenar la medida se disiparen o hubiere transcurrido el plazo de duración fijado para la misma, ella deberá ser interrumpida inmediatamente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Homicidio de un carabinero en 2015: testigo que oyó al acusado hablar con su abogado
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: el tercero que oyó la conversación con el abogado no infringió el secreto profesional, su relato no fue decisivo y las demás causales solo discuten la prueba.
-
Defensor público de Puerto Natales que cobró dinero a sus defendidos: cohecho agravado
Rechaza las nulidades de la defensa y del Consejo de Defensa del Estado: la escucha entre defensor e imputada no fue decisiva, los hechos fijan la infracción a los deberes del cargo y la atenuante está fundada.
-
Amparo contra interceptaciones telefónicas que no cumplieron los estándares legales
Confirma el amparo acogido por la Corte de Santiago: las medidas intrusivas no cumplieron los estándares del artículo 222 del Código Procesal Penal y amenazan la libertad personal de la amparada.
Lo que dice la Corte sobre el art. 222 «[…] Por lo tanto, siendo tales medidas de carácter excepcional, para concederlas el legislador exige un alto estándar de exigencias que deben cumplirse tanto por la fiscalía -para solicitarlas- como de motivación por el juez al dictar la resolución que las dispone; exigencias contenidas en el artículo 222 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 4, 5, 9 y 36 del citado cuerpo normativo; […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 18430-2025
«[…] Por lo tanto, siendo tales medidas de carácter excepcional, para concederlas el legislador exige un alto estándar de exigencias que deben cumplirse tanto por la fiscalía -para solicitarlas- como de motivación por el juez al dictar la resolución que las dispone; exigencias contenidas en el artículo 222 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 4, 5, 9 y 36 del citado cuerpo normativo; […]» (Corte Suprema, Rol 18430-2025, 3 de junio de 2025). «[…] Por lo tanto, siendo tales medidas de carácter excepcional, para concederlas el legislador exige un alto estándar de exigencias que deben cumplirse tanto por la fiscalía -para solicitarlas- como de motivación por el juez al dictar la resolución que las dispone; exigencias contenidas en el artículo 222 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 4, 5, 9 y 36 del citado cuerpo normativo; […]» (Corte Suprema, Rol 18430-2025, 3 de junio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-222#corte-17519 -
Autorizaciones de escuchas excluidas y condena por tráfico y asociación ilícita
Rechaza los recursos de nulidad de las defensas: no acreditaron el vínculo entre las autorizaciones excluidas y la prueba rendida, y la condena se apoyó además en otra prueba.
-
Tráfico de cocaína en Laguna Verde: interceptación telefónica y rechazo de microtráfico
Rechaza las nulidades de dos defensas: la suficiencia de antecedentes para interceptar teléfonos la pondera el juez de garantía, y la droga, el dinero y la balanza configuran tráfico del artículo 3°.
Se muestran los 10 más recientes de 38 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba