Artículo 225 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 225.- Prohibición de utilización. Los resultados de la medida de interceptación telefónica o de otras formas de comunicaciones no podrán ser utilizados como medios de prueba en el procedimiento, cuando ella hubiere tenido lugar fuera de los supuestos previstos por la ley o cuando no se hubieren cumplido los requisitos previstos en el artículo 222 para la procedencia de la misma.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Registro de domicilio por instrucción del fiscal consignada solo en el parte policial
Rechaza la nulidad de la defensa: la instrucción del fiscal constaba en el parte policial, que la defensa conoció, y la pareja del acusado autorizó el registro del domicilio.
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Robo de cables del tendido eléctrico: legalidad de las interceptaciones telefónicas
Rechaza la nulidad de la defensa: las interceptaciones tenían autorización judicial, la reserva justificaba negar las certificaciones y el artículo 226 bis las permite ante una organización.
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Escuchas telefónicas de una causa de drogas usadas para probar un homicidio calificado
Rechaza los recursos de nulidad de las defensas: conocieron toda la prueba de cargo, las escuchas de otra causa se autorizaron conforme a la ley y la sentencia está fundada.
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Tráfico de drogas: registro de interceptaciones en otra causa y control de identidad
Rechaza la nulidad de la defensa: las autorizaciones de interceptación constaban en otra causa y eran conocidas, el reproche probatorio era de otra causal y el control de identidad se ajustó al artículo 85.
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Interceptación telefónica cuya resolución no se registró en la carpeta investigativa
Rechaza los recursos de nulidad de las defensas: conocían la interceptación desde el control de detención, así que la falta de registro es formal, y la sentencia está fundada.
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Robo con intimidación probado con escuchas de una investigación por tráfico de drogas
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: la interceptación se autorizó conforme a la Ley 20.000 y sus hallazgos imprevistos valen como prueba; el fallo está fundado.
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Llamada interceptada un día después de vencido el plazo de la autorización judicial
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: la llamada del 4 de agosto de 2010 no se incorporó como prueba ni tuvo relación causal con el hallazgo de la droga; la sentencia valoró la prueba documental.
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Escuchas telefónicas sin autorización judicial previas a la orden de interceptación
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: las escuchas sin autorización se referían a otro hecho y no influyeron en la condena; la acusada confesó y la defensa calló en el juicio oral.
Lo que dice la Corte sobre el art. 225 «[…] la Policía de Investigaciones realizó una interceptación telefónica al margen de la ley, violentando de manera expresa el artículo 222 del Código Procesal Penal q ue faculta dicha intervención, sólo con beneplácito del juez, en los supuestos que se verifiquen las coyunturas que esa misma norma señala. El resultado de esa ilegítima actuación, no podía ser presentado como medio de prueba en el procedimiento, tal como lo prescribe el artículo 225 del ordenamiento del ramo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3016-2011
«[…] la Policía de Investigaciones realizó una interceptación telefónica al margen de la ley, violentando de manera expresa el artículo 222 del Código Procesal Penal q ue faculta dicha intervención, sólo con beneplácito del juez, en los supuestos que se verifiquen las coyunturas que esa misma norma señala. El resultado de esa ilegítima actuación, no podía ser presentado como medio de prueba en el procedimiento, tal como lo prescribe el artículo 225 del ordenamiento del ramo. […]» (Corte Suprema, Rol 3016-2011, 29 de junio de 2011). «[…] la Policía de Investigaciones realizó una interceptación telefónica al margen de la ley, violentando de manera expresa el artículo 222 del Código Procesal Penal q ue faculta dicha intervención, sólo con beneplácito del juez, en los supuestos que se verifiquen las coyunturas que esa misma norma señala. El resultado de esa ilegítima actuación, no podía ser presentado como medio de prueba en el procedimiento, tal como lo prescribe el artículo 225 del ordenamiento del ramo. […]» (Corte Suprema, Rol 3016-2011, 29 de junio de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-225#corte-1857545 -
Tráfico de drogas: escuchas y videos sin incorporar al juicio la autorización judicial
Rechaza los recursos de nulidad de dos condenados: el reclamo no se preparó en la audiencia de preparación, la autorización no es medio de prueba y filmar en la vía pública no la requiere.
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