Artículo 229 bis del Código Procesal Penal (CPP)
Qué dice el artículo
Artículo 229 bis.- Reformalización. Después de formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de ésta, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 229 bis «[…] el Ministerio Público reformalizó la investigación en contra del amparado excediendo los márgenes establecidos en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal. Lo anterior, en atención a que mediante una simple comparación del sustrato fáctico plasmado al formalizar la investigación con el que es objetado mediante la presente acción cautelar, se observa que en este último se agregó un pasaje fáctico nuevo y jurídicamente relevante […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20829-2026
«[…] el Ministerio Público reformalizó la investigación en contra del amparado excediendo los márgenes establecidos en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal. Lo anterior, en atención a que mediante una simple comparación del sustrato fáctico plasmado al formalizar la investigación con el que es objetado mediante la presente acción cautelar, se observa que en este último se agregó un pasaje fáctico nuevo y jurídicamente relevante […]» (Corte Suprema, Rol 20829-2026, 24 de abril de 2026). «[…] el Ministerio Público reformalizó la investigación en contra del amparado excediendo los márgenes establecidos en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal. Lo anterior, en atención a que mediante una simple comparación del sustrato fáctico plasmado al formalizar la investigación con el que es objetado mediante la presente acción cautelar, se observa que en este último se agregó un pasaje fáctico nuevo y jurídicamente relevante […]» (Corte Suprema, Rol 20829-2026, 24 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-229-bis#corte-80472 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 229 bis «[…] en la audiencia de reformalización de 8 de octubre de 2025, se incluyeron hechos que no formaron parte de la formalización original, lo que excede los limites expresamente dispuestos en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 52769-2025
«[…] en la audiencia de reformalización de 8 de octubre de 2025, se incluyeron hechos que no formaron parte de la formalización original, lo que excede los limites expresamente dispuestos en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 52769-2025, 9 de diciembre de 2025). «[…] en la audiencia de reformalización de 8 de octubre de 2025, se incluyeron hechos que no formaron parte de la formalización original, lo que excede los limites expresamente dispuestos en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 52769-2025, 9 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-229-bis#corte-48057 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 229 bis «[…] el Ministerio Público reformalizó la investigación en contra del amparado, y en la que, a diferencia de lo que permite el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, comparándola con la anterior comunicación, se agregan nuevos hechos materiales y jurídicos nuevos, así como conductas típicas distintas […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 29847-2025
«[…] el Ministerio Público reformalizó la investigación en contra del amparado, y en la que, a diferencia de lo que permite el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, comparándola con la anterior comunicación, se agregan nuevos hechos materiales y jurídicos nuevos, así como conductas típicas distintas […]» (Corte Suprema, Rol 29847-2025, 5 de agosto de 2025). «[…] el Ministerio Público reformalizó la investigación en contra del amparado, y en la que, a diferencia de lo que permite el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, comparándola con la anterior comunicación, se agregan nuevos hechos materiales y jurídicos nuevos, así como conductas típicas distintas […]» (Corte Suprema, Rol 29847-2025, 5 de agosto de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-229-bis#corte-27177 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 229 bis «[…] en ambas comunicaciones existe una correspondencia en la víctima de los ilícitos contenidos en aquellas, es que se advierte que existe un complemento entre ambas formalizaciones, en los términos del artículo 229 bis del Código Procesal Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 21565-2025
«[…] en ambas comunicaciones existe una correspondencia en la víctima de los ilícitos contenidos en aquellas, es que se advierte que existe un complemento entre ambas formalizaciones, en los términos del artículo 229 bis del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 21565-2025, 23 de junio de 2025). «[…] en ambas comunicaciones existe una correspondencia en la víctima de los ilícitos contenidos en aquellas, es que se advierte que existe un complemento entre ambas formalizaciones, en los términos del artículo 229 bis del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 21565-2025, 23 de junio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-229-bis#corte-20070 -
Confirma el rechazo del amparo: la resolución de prisión preventiva está fundada y los hechos formalizados solo precisan la imputación del desafuero, sin exceder su núcleo.
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Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de San Miguel y niega los alegatos; un voto en contra estimaba que la reformalización excedió el artículo 229 bis.
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Confirma la sentencia de la Corte de Santiago porque la reformalización del Ministerio Público no transgredió los límites del artículo 229 bis del Código Procesal Penal.
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Confirma sin dar razones propias el fallo de la Corte de Coyhaique; el voto disidente sostenía que el artículo 229 bis del Código Procesal Penal solo permite reformalizar antes de vencer el plazo de investigación.
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Revoca y acoge el amparo: la formalización por delito tributario era una reformalización por hechos ajenos a la causa, sin cumplir el artículo 229 bis del Código Procesal Penal.
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