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Artículo 26 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 26.- Señalamiento de domicilio de los intervinientes en el procedimiento. En su primera intervención en el procedimiento los intervinientes deberán ser conminados por el juez, por el ministerio público, o por el funcionario público que practicare la primera notificación, a indicar un domicilio dentro de los límites urbanos de la ciudad en que funcionare el tribunal respectivo y en el cual puedan practicárseles las notificaciones posteriores. Asimismo, deberán comunicar cualquier cambio de su domicilio.

En caso de omisión del señalamiento del domicilio o de la comunicación de sus cambios, o de cualquier inexactitud del mismo o de la inexistencia del domicilio indicado, las resoluciones que se dictaren se notificarán por el estado diario. Para tal efecto, los intervinientes en el procedimiento deberán ser advertidos de esta circunstancia, lo que se hará constar en el acta que se levantare.

El mismo apercibimiento se formulará al imputado que fuere puesto en libertad, a menos que ello fuere consecuencia de un sobreseimiento definitivo o de una sentencia absolutoria ejecutoriados.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 26
    «[…] a dar in curso en el apercibimiento del citado artículo 26, procediendo a su notificación por el estado diario, de lo que se sigue que el tribunal no estaba facultado para disponer una orden de detención por la ausencia del imputado, desde que no se constató que el domicilio proporcionado por el encartado no le correspondía o era inexacto, que son las hipótesis en las que el mencionado precepto legal permite la notificación por el estado diario. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 28318-2024

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 26
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    Cita textual · Corte Suprema, Rol 149608-2023

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