Artículo 26 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 26.- Señalamiento de domicilio de los intervinientes en el procedimiento. En su primera intervención en el procedimiento los intervinientes deberán ser conminados por el juez, por el ministerio público, o por el funcionario público que practicare la primera notificación, a indicar un domicilio dentro de los límites urbanos de la ciudad en que funcionare el tribunal respectivo y en el cual puedan practicárseles las notificaciones posteriores. Asimismo, deberán comunicar cualquier cambio de su domicilio.
En caso de omisión del señalamiento del domicilio o de la comunicación de sus cambios, o de cualquier inexactitud del mismo o de la inexistencia del domicilio indicado, las resoluciones que se dictaren se notificarán por el estado diario. Para tal efecto, los intervinientes en el procedimiento deberán ser advertidos de esta circunstancia, lo que se hará constar en el acta que se levantare.
El mismo apercibimiento se formulará al imputado que fuere puesto en libertad, a menos que ello fuere consecuencia de un sobreseimiento definitivo o de una sentencia absolutoria ejecutoriados.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Tortura o apremios ilegítimos de carabineros de la 21ª Comisaría de Estación Central
Acoge la nulidad de dos carabineros y recalifica como apremios ilegítimos dos hechos sin la gravedad de la tortura; rechaza la de un tercero, cuya tortura confirma. Hubo votos en contra.
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Orden de detención para formalizar a un imputado nunca emplazado ni apercibido
Revoca y acoge el amparo de la Corte de Rancagua: el juez no examinó la necesidad ni la proporcionalidad de la detención por un hecho de larga data, sin que el imputado fuera emplazado ni apercibido.
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Extradición a Argentina por clonación de tarjetas bancarias sin monto defraudado
Rechaza la extradición pasiva pedida por Argentina por clonación de tarjetas: sin monto defraudado no hay doble incriminación por estafa ni asociación ilícita, ni indicios serios de participación.
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Control de identidad por microtráfico y absolución de coimputados por falta de indicio
Rechaza la nulidad de la defensa, pues el control de identidad se ajustó al artículo 85, y acoge la del Ministerio Público: el fallo dividió una misma conducta para absolver a dos coimputados, contradiciéndose.
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Amparo de la Corte de Valdivia por notificación por el estado diario
Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Valdivia; un voto en contra estuvo por acoger el amparo y dejar sin efecto la resolución recurrida.
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Detención de imputado notificado por el estado diario por no hallarlo en su domicilio
Revoca y acoge el amparo: deja sin efecto la orden de detención, porque no se constató que el domicilio dado fuera inexacto o ajeno, únicos casos en que el artículo 26 permite notificar por el estado diario.
Lo que dice la Corte sobre el art. 26 «[…] a dar in curso en el apercibimiento del citado artículo 26, procediendo a su notificación por el estado diario, de lo que se sigue que el tribunal no estaba facultado para disponer una orden de detención por la ausencia del imputado, desde que no se constató que el domicilio proporcionado por el encartado no le correspondía o era inexacto, que son las hipótesis en las que el mencionado precepto legal permite la notificación por el estado diario. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 28318-2024
«[…] a dar in curso en el apercibimiento del citado artículo 26, procediendo a su notificación por el estado diario, de lo que se sigue que el tribunal no estaba facultado para disponer una orden de detención por la ausencia del imputado, desde que no se constató que el domicilio proporcionado por el encartado no le correspondía o era inexacto, que son las hipótesis en las que el mencionado precepto legal permite la notificación por el estado diario. […]» (Corte Suprema, Rol 28318-2024, 1 de agosto de 2024). «[…] a dar in curso en el apercibimiento del citado artículo 26, procediendo a su notificación por el estado diario, de lo que se sigue que el tribunal no estaba facultado para disponer una orden de detención por la ausencia del imputado, desde que no se constató que el domicilio proporcionado por el encartado no le correspondía o era inexacto, que son las hipótesis en las que el mencionado precepto legal permite la notificación por el estado diario. […]» (Corte Suprema, Rol 28318-2024, 1 de agosto de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-26#corte-96309 -
Revisión de condena impuesta a quien sufrió la suplantación de su identidad
Acoge la revisión del Ministerio Público e invalida la condena del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, porque hechos nuevos probaron que un tercero dio falsamente la identidad del condenado.
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Orden de detención a acusado que pidió ser notificado por correo electrónico
Revoca y acoge el amparo: anula la orden de detención, porque se notificó por el estado diario sin citar al acusado al correo electrónico aceptado como forma de notificación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 26 «[…] pues se limitó, al constatar que no era habido en el domicilio fijado por el imputado, a dar in curso en el apercibimiento del citado artículo 26, procediendo a su notificación por el estado diario, de lo que se sigue que el tribunal no estaba facultado para disponer una orden de detención por la ausencia del imputado, desde que no se le dio a conocer la citación a la audiencia de juicio oral al correo electrónico […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 149608-2023
«[…] pues se limitó, al constatar que no era habido en el domicilio fijado por el imputado, a dar in curso en el apercibimiento del citado artículo 26, procediendo a su notificación por el estado diario, de lo que se sigue que el tribunal no estaba facultado para disponer una orden de detención por la ausencia del imputado, desde que no se le dio a conocer la citación a la audiencia de juicio oral al correo electrónico […]» (Corte Suprema, Rol 149608-2023, 13 de julio de 2023). «[…] pues se limitó, al constatar que no era habido en el domicilio fijado por el imputado, a dar in curso en el apercibimiento del citado artículo 26, procediendo a su notificación por el estado diario, de lo que se sigue que el tribunal no estaba facultado para disponer una orden de detención por la ausencia del imputado, desde que no se le dio a conocer la citación a la audiencia de juicio oral al correo electrónico […]» (Corte Suprema, Rol 149608-2023, 13 de julio de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-26#corte-813585
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