Artículo 14 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 14.- Días y horas hábiles. Todos los días y horas serán hábiles para las actuaciones del procedimiento penal y no se suspenderán los plazos por la interposición de días feriados.
No obstante, cuando un plazo de días concedido a los intervinientes venciere en día feriado, se considerará ampliado hasta las veinticuatro horas del día siguiente que no fuere feriado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Apelación de amparo declarada extemporánea pese a que el plazo vencía en día inhábil
Acoge el recurso de hecho contra la Corte de Santiago: el plazo de 5 días para apelar del amparo vencía el domingo 11 y el 12 era feriado, por lo que la apelación del 13 de octubre fue oportuna.
Lo que dice la Corte sobre el art. 14 «[…] la apelación respecto de la resolución que se pronuncia sobre un recurso de amparo debe ser deducida en el plazo de 5 días, ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 55972-2026
«[…] la apelación respecto de la resolución que se pronuncia sobre un recurso de amparo debe ser deducida en el plazo de 5 días, ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 55972-2026, 21 de octubre de 2026). «[…] la apelación respecto de la resolución que se pronuncia sobre un recurso de amparo debe ser deducida en el plazo de 5 días, ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 55972-2026, 21 de octubre de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-14#corte-5176782 -
Apelación fuera de plazo contra un amparo acogido, concedida por la Corte de Valdivia
Acoge el recurso de hecho: la apelación del amparo debe deducirse en 5 días según los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal, y se interpuso el 30 de septiembre contra una resolución del 24.
Lo que dice la Corte sobre el art. 14 «[…] la apelación respecto de la resolución que se pronuncia sobre un recurso de amparo debe ser deducida en el plazo de 5 días, ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 54004-2026
«[…] la apelación respecto de la resolución que se pronuncia sobre un recurso de amparo debe ser deducida en el plazo de 5 días, ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 54004-2026, 14 de octubre de 2026). «[…] la apelación respecto de la resolución que se pronuncia sobre un recurso de amparo debe ser deducida en el plazo de 5 días, ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 54004-2026, 14 de octubre de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-14#corte-5167911 -
Apelación de amparo presentada al sexto día, rechazada por la Corte de Iquique
Rechaza el recurso de hecho: la apelación del amparo rechazado se dedujo al sexto día de dictada la sentencia, y la Corte de Iquique resolvió bien según los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 14 «[…] De lo que se colige que los ministros recurridos, resolvieron adecuadamente el asunto objeto del presente arbitrio, ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14 y 366 ambos del Código Procesal Penal, sin que lo alegado por la parte recurrente altere lo concluido […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 53178-2026
«[…] De lo que se colige que los ministros recurridos, resolvieron adecuadamente el asunto objeto del presente arbitrio, ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14 y 366 ambos del Código Procesal Penal, sin que lo alegado por la parte recurrente altere lo concluido […]» (Corte Suprema, Rol 53178-2026, 14 de octubre de 2026). «[…] De lo que se colige que los ministros recurridos, resolvieron adecuadamente el asunto objeto del presente arbitrio, ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14 y 366 ambos del Código Procesal Penal, sin que lo alegado por la parte recurrente altere lo concluido […]» (Corte Suprema, Rol 53178-2026, 14 de octubre de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-14#corte-5167880 -
Apelación de amparo declarada extemporánea por la Corte de Santiago: plazo de cinco días
Rechaza el recurso de hecho: la apelación del amparo debe deducirse en 5 días según los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal, y se presentó el 14 de mayo contra una resolución del 8 de mayo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 14 «[…] la apelación respecto de la resolución que se pronuncia sobre un recurso de amparo, debe ser deducida en el plazo de 5 días, ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 29797-2026
«[…] la apelación respecto de la resolución que se pronuncia sobre un recurso de amparo, debe ser deducida en el plazo de 5 días, ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 29797-2026, 8 de junio de 2026). «[…] la apelación respecto de la resolución que se pronuncia sobre un recurso de amparo, debe ser deducida en el plazo de 5 días, ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 29797-2026, 8 de junio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-14#corte-1053497 -
Sobreseimiento definitivo pedido por acusación presentada al decimosegundo día del cierre
Revoca y rechaza el amparo: la Fiscalía acusó en el segundo día tras vencer el plazo ordinario de diez días, así que el apercibimiento no era necesario y no hubo actuación ilegal o arbitraria del juez.
Lo que dice la Corte sobre el art. 14 «[…] es posible concluir que la acusación fiscal fue formulada al decimosegundo día contado desde el cierre de la investigación, teniendo presente lo dispuesto por el artículo 14 del Código Procesal Penal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 22129-2026
«[…] es posible concluir que la acusación fiscal fue formulada al decimosegundo día contado desde el cierre de la investigación, teniendo presente lo dispuesto por el artículo 14 del Código Procesal Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 22129-2026, 4 de mayo de 2026). «[…] es posible concluir que la acusación fiscal fue formulada al decimosegundo día contado desde el cierre de la investigación, teniendo presente lo dispuesto por el artículo 14 del Código Procesal Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 22129-2026, 4 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-14#corte-81635 -
Plazo de cinco días para apelar del amparo: apelación inadmisible en la Corte de Santiago
Rechaza el recurso de hecho: la apelación del amparo debe deducirse en 5 días según los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal, y se presentó el 8 de abril contra una resolución del 1 de abril.
Lo que dice la Corte sobre el art. 14 «[…] la apelación respecto de la resolución que se pronuncia sobre un recurso de amparo, debe ser deducida en el plazo de 5 días, ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20502-2026
«[…] la apelación respecto de la resolución que se pronuncia sobre un recurso de amparo, debe ser deducida en el plazo de 5 días, ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 20502-2026, 30 de abril de 2026). «[…] la apelación respecto de la resolución que se pronuncia sobre un recurso de amparo, debe ser deducida en el plazo de 5 días, ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 20502-2026, 30 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-14#corte-81408 -
Apelación fuera de plazo contra un amparo acogido, concedida por la Corte de La Serena
Acoge el recurso de hecho: la apelación del amparo debe deducirse en 5 días según los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal, y se interpuso el 2 de abril contra una resolución del 27 de marzo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 14 «[…] la apelación respecto de la resolución que se pronuncia sobre un recurso de amparo, debe ser deducida en el plazo de 5 días, ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19513-2026
«[…] la apelación respecto de la resolución que se pronuncia sobre un recurso de amparo, debe ser deducida en el plazo de 5 días, ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 19513-2026, 16 de abril de 2026). «[…] la apelación respecto de la resolución que se pronuncia sobre un recurso de amparo, debe ser deducida en el plazo de 5 días, ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 19513-2026, 16 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-14#corte-78360 -
Apelación extemporánea contra el rechazo de un amparo en la Corte de Santiago
Rechaza el recurso de hecho, porque la apelación contra el rechazo del amparo se dedujo al sexto día y la Corte de Santiago la declaró extemporánea conforme a los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 14 «[…] artículos 14 y 366 ambos del Código Procesal Penal, sin que lo alegado por la parte recurrente altere lo concluido, por lo que el recurso de hecho deducido no puede prosperar. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14644-2026
«[…] artículos 14 y 366 ambos del Código Procesal Penal, sin que lo alegado por la parte recurrente altere lo concluido, por lo que el recurso de hecho deducido no puede prosperar. […]» (Corte Suprema, Rol 14644-2026, 23 de marzo de 2026). «[…] artículos 14 y 366 ambos del Código Procesal Penal, sin que lo alegado por la parte recurrente altere lo concluido, por lo que el recurso de hecho deducido no puede prosperar. […]» (Corte Suprema, Rol 14644-2026, 23 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-14#corte-104 -
Apelación de amparo presentada al sexto día ante la Corte de Santiago: extemporánea
Rechaza el recurso de hecho, porque la apelación contra el rechazo del amparo se dedujo al sexto día y la Corte de Santiago resolvió conforme a los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 14 «[…] De lo que se colige que los Ministros recurridos, resolvieron adecuadamente el asunto objeto del presente arbitrio, ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14 y 366 ambos del Código Procesal Penal, por lo que el recurso de hecho deducido no puede prosperar. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7431-2026
«[…] De lo que se colige que los Ministros recurridos, resolvieron adecuadamente el asunto objeto del presente arbitrio, ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14 y 366 ambos del Código Procesal Penal, por lo que el recurso de hecho deducido no puede prosperar. […]» (Corte Suprema, Rol 7431-2026, 4 de marzo de 2026). «[…] De lo que se colige que los Ministros recurridos, resolvieron adecuadamente el asunto objeto del presente arbitrio, ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14 y 366 ambos del Código Procesal Penal, por lo que el recurso de hecho deducido no puede prosperar. […]» (Corte Suprema, Rol 7431-2026, 4 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-14#corte-61598 -
Apelación de amparo presentada al séptimo día ante la Corte de Santiago: extemporánea
Rechaza el recurso de hecho, porque la apelación contra el rechazo del amparo se dedujo al séptimo día y la Corte de Santiago resolvió conforme a los artículos 14 y 366 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 14 «[…] De lo que se colige que los Ministros recurridos, resolvieron adecuadamente el asunto objeto del presente arbitrio, ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14 y 366 ambos del Código Procesal Penal, por lo que el recurso de hecho deducido no puede prosperar. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 155-2026
«[…] De lo que se colige que los Ministros recurridos, resolvieron adecuadamente el asunto objeto del presente arbitrio, ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14 y 366 ambos del Código Procesal Penal, por lo que el recurso de hecho deducido no puede prosperar. […]» (Corte Suprema, Rol 155-2026, 14 de enero de 2026). «[…] De lo que se colige que los Ministros recurridos, resolvieron adecuadamente el asunto objeto del presente arbitrio, ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14 y 366 ambos del Código Procesal Penal, por lo que el recurso de hecho deducido no puede prosperar. […]» (Corte Suprema, Rol 155-2026, 14 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-14#corte-67874
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