Artículo 17 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 17.- Nuevo plazo. El que, por un hecho que no le fuere imputable, por defecto en la notificación, por fuerza mayor o por caso fortuito, se hubiere visto impedido de ejercer un derecho o desarrollar una actividad dentro del plazo establecido por la ley, podrá solicitar al tribunal un nuevo plazo, que le podrá ser otorgado por el mismo período. Dicha solicitud deberá formularse dentro de los cinco días siguientes a aquél en que hubiere cesado el impedimento.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Juicio oral de acusada privada de libertad reagendado para casi un año después
Revoca y acoge el amparo: reagendar el juicio oral para el 1 de marzo de 2027, un plazo once veces mayor al del artículo 281 del Código Procesal Penal, es desproporcionado e ilegal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 17 «[…] Que en ese sentido, el artículo 281 inciso tercero del código adjetivo contempla la pauta que debe regir en la materia, la que si bien excepcionalmente puede sufrir alguna alteración por efecto de lo previsto en el artículo 17 del citado texto legal, en caso alguno puede serlo en términos de desnaturalizar el sentido y propósito que descansa en el derecho a ser juzgado en plazo razonable. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12750-2026
«[…] Que en ese sentido, el artículo 281 inciso tercero del código adjetivo contempla la pauta que debe regir en la materia, la que si bien excepcionalmente puede sufrir alguna alteración por efecto de lo previsto en el artículo 17 del citado texto legal, en caso alguno puede serlo en términos de desnaturalizar el sentido y propósito que descansa en el derecho a ser juzgado en plazo razonable. […]» (Corte Suprema, Rol 12750-2026, 20 de marzo de 2026). «[…] Que en ese sentido, el artículo 281 inciso tercero del código adjetivo contempla la pauta que debe regir en la materia, la que si bien excepcionalmente puede sufrir alguna alteración por efecto de lo previsto en el artículo 17 del citado texto legal, en caso alguno puede serlo en términos de desnaturalizar el sentido y propósito que descansa en el derecho a ser juzgado en plazo razonable. […]» (Corte Suprema, Rol 12750-2026, 20 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-17#corte-64933 -
Robo con intimidación en San Carlos: nulidad sin preparación ni trascendencia
Rechaza las nulidades de ambas defensas: los vicios de garantías no se reclamaron oportunamente ni tienen trascendencia, y la causal del artículo 374 letra e) solo propone otra valoración de la prueba.
-
Celular en la cárcel: la sanción disciplinaria no impide la condena penal
Rechaza la nulidad de la defensa: la sanción de Gendarmería fue solo administrativa, sin identidad de objeto, y la falta de sentencia escrita careció de trascendencia tras aceptar responsabilidad.
-
Amparo de la Corte de San Miguel: orden de detención pese a inasistencia justificada
Revoca y acoge el amparo: la inasistencia a la audiencia de preparación de juicio oral simplificado estaba justificada con certificado médico, por lo que no procedía la orden de detención.
-
Amparo de la Corte de Santiago: orden de detención pese a inasistencia justificada
Revoca y acoge el amparo: la inasistencia al juicio oral estaba justificada con certificado médico, por lo que el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago no debía ordenar la detención.
-
Entrega tardía de la sentencia escrita en juicio simplificado por lesiones menos graves
Rechaza la nulidad de la defensa: la entrega tardía del fallo no causó perjuicio trascendente, pues la defensa recurrió igual, y no pidió nuevo plazo por las amenazas a su abogado.
-
Recurso de nulidad presentado tarde por caída del sistema informático de la Defensoría
Revoca y acoge el amparo: la caída acreditada del sistema de la Defensoría Penal Pública el último día del plazo fue un entorpecimiento que obligaba a dar nuevo plazo; ordena declarar admisible la nulidad.
Lo que dice la Corte sobre el art. 17 «[…] habiéndose configurado el entorpecimiento alegado por el recurrente, por un hecho que no imputable a la defensa, como fue la falta de funcionamiento del sistema informático antes referidos, concurre lo supuesto previstos en el artículo 17 del Código Procesal Penal antes transcrito, de manera que correspondía que el tribunal otorgara un nuevo plazo para que el amparado pudiera ejercer su derecho a recurrir […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15983-2024
«[…] habiéndose configurado el entorpecimiento alegado por el recurrente, por un hecho que no imputable a la defensa, como fue la falta de funcionamiento del sistema informático antes referidos, concurre lo supuesto previstos en el artículo 17 del Código Procesal Penal antes transcrito, de manera que correspondía que el tribunal otorgara un nuevo plazo para que el amparado pudiera ejercer su derecho a recurrir […]» (Corte Suprema, Rol 15983-2024, 20 de mayo de 2024). «[…] habiéndose configurado el entorpecimiento alegado por el recurrente, por un hecho que no imputable a la defensa, como fue la falta de funcionamiento del sistema informático antes referidos, concurre lo supuesto previstos en el artículo 17 del Código Procesal Penal antes transcrito, de manera que correspondía que el tribunal otorgara un nuevo plazo para que el amparado pudiera ejercer su derecho a recurrir […]» (Corte Suprema, Rol 15983-2024, 20 de mayo de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-17#corte-1052751 -
Notificación tardía del texto de la sentencia por manejo en estado de ebriedad
Rechaza la nulidad de la defensa: no probó conocer el fallo recién el 28 de marzo, y el vicio carece de sustancialidad porque recurrió en plazo y pudo pedir una certificación o un nuevo plazo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 17 «[…] para casos como este, en que se notifica tardíamente parte de una resolución, después de principiado el cómputo del tiempo para alzarse contra ella, pero antes de su vencimiento, nuestra ley positiva contiene un mecanismo específicamente destinado a reparar el perjuicio que pudiere provocarse al recurrente en el artículo 17 del Código Procesal Penal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 51958-2023
«[…] para casos como este, en que se notifica tardíamente parte de una resolución, después de principiado el cómputo del tiempo para alzarse contra ella, pero antes de su vencimiento, nuestra ley positiva contiene un mecanismo específicamente destinado a reparar el perjuicio que pudiere provocarse al recurrente en el artículo 17 del Código Procesal Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 51958-2023, 16 de octubre de 2023). «[…] para casos como este, en que se notifica tardíamente parte de una resolución, después de principiado el cómputo del tiempo para alzarse contra ella, pero antes de su vencimiento, nuestra ley positiva contiene un mecanismo específicamente destinado a reparar el perjuicio que pudiere provocarse al recurrente en el artículo 17 del Código Procesal Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 51958-2023, 16 de octubre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-17#corte-837542 -
Control de identidad tras denuncia anónima verificada por porte ilegal de arma de fuego
Rechaza la nulidad de la defensa: la denuncia anónima, verificada antes por un policía de civil, y el intento de huida fueron indicio suficiente para el control de identidad y el registro.
Se muestran los 10 más recientes de 17 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba