Artículo 11 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 11.- Aplicación temporal de la ley procesal penal. Las leyes procesales penales serán aplicables a los procedimientos ya iniciados, salvo cuando, a juicio del tribunal, la ley anterior contuviere disposiciones más favorables al imputado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Revisión de celulares entregados voluntariamente en causa por tráfico de drogas
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: los teléfonos se entregaron voluntariamente y no requerían autorización judicial, y condenar como coautor y no como autor ejecutor no infringe la congruencia.
-
Asociación ilícita Los Gallegos: testigos reservados, atenuantes y concurso de armas
Rechaza los recursos de nulidad de las defensas: la condena no descansó solo en testigos reservados, las atenuantes son de apreciación privativa del tribunal del fondo y las municiones excedían la consunción.
-
Desacato por quebrantar prohibición de acercamiento aunque la causa terminó en absolución
Rechaza la nulidad de la defensa: incorporar la declaración de la víctima por el artículo 331 letra f) no fue decisivo, y la absolución posterior en la causa de la cautelar no impide el desacato.
-
Suspensión por enajenación mental con el artículo 458 vigente a la fecha de los hechos
Revoca y acoge el amparo: el informe psicológico basta bajo el texto del artículo 458 anterior a septiembre de 2024, y exigir el estándar nuevo infringe el artículo 11 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 11 «[…] Así, el precepto aplicable al caso de marras solo exigía la aparición de antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, umbral que se cumple con el mérito del informe descrito, motivo por el cual elevar los requerimientos en función de una disposición posterior infringe lo dispuesto en el artículo 11 del Código Procesal Penal y, por ende, torna ilegal la decisión. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2297-2025
«[…] Así, el precepto aplicable al caso de marras solo exigía la aparición de antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, umbral que se cumple con el mérito del informe descrito, motivo por el cual elevar los requerimientos en función de una disposición posterior infringe lo dispuesto en el artículo 11 del Código Procesal Penal y, por ende, torna ilegal la decisión. […]» (Corte Suprema, Rol 2297-2025, 31 de enero de 2025). «[…] Así, el precepto aplicable al caso de marras solo exigía la aparición de antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, umbral que se cumple con el mérito del informe descrito, motivo por el cual elevar los requerimientos en función de una disposición posterior infringe lo dispuesto en el artículo 11 del Código Procesal Penal y, por ende, torna ilegal la decisión. […]» (Corte Suprema, Rol 2297-2025, 31 de enero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-11#corte-5054 -
Suspensión por enajenación mental e internación provisoria de una acusada
Revoca y acoge el amparo: por el artículo 11 del Código Procesal Penal rige el antiguo artículo 458, y los antecedentes bastan para presumir la inimputabilidad; ordena suspender y la internación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 11 «[…] Que, conforme al artículo 11 del Código Procesal Penal, y teniendo en cuenta la fecha de origen del procedimiento, resulta más favorable la aplicación del antiguo artículo 458, del Código Procesal Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 49778-2024
«[…] Que, conforme al artículo 11 del Código Procesal Penal, y teniendo en cuenta la fecha de origen del procedimiento, resulta más favorable la aplicación del antiguo artículo 458, del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 49778-2024, 11 de octubre de 2024). «[…] Que, conforme al artículo 11 del Código Procesal Penal, y teniendo en cuenta la fecha de origen del procedimiento, resulta más favorable la aplicación del antiguo artículo 458, del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 49778-2024, 11 de octubre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-11#corte-114069 -
Desacato: lectura de declaración de víctima retractada con ley posterior a los hechos
Rechaza la nulidad de la defensa: aunque no debió leerse la declaración de la víctima por ser la ley posterior más perjudicial, la condena se apoyó en otras pruebas y el vicio no fue trascendente.
-
Querellante impugna pena rebajada en procedimiento simplificado por lesiones graves
Rechaza la nulidad del querellante: tras la admisión de responsabilidad, la pena se ajustó al artículo 395 del Código Procesal Penal, y el querellante carece de legitimación para la causal principal.
-
Tráfico de cocaína con lidocaína: perspectiva de género y colaboración sustancial
Rechaza la nulidad de la defensa: calificar la colaboración sustancial es privativo de los jueces de la instancia, y la lidocaína solo se consideró para fijar la extensión de la pena, no para el tipo.
-
Ampliación de la relación directa y regular pese a investigación penal sin formalizar
Acoge la casación en el fondo del padre: la Corte de Apelaciones mantuvo considerandos que permitían ampliar el régimen y lo negó solo por una denuncia penal, faltando a la razón suficiente y a la no contradicción.
-
Extradición pasiva a Estados Unidos: arresto nocturno y arraigo en vez de arresto total
Revoca y reemplaza el arresto domiciliario total por arresto nocturno y arraigo nacional: aunque rige el Código de Procedimiento Penal, se reconocen las garantías más favorables del Código Procesal Penal.
Se muestran los 10 más recientes de 24 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba