Artículo 358 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 358.- Reglas generales de vista de los recursos. La vista de la causa se efectuará en una audiencia pública.
La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes. La incomparecencia de uno o más de los recurridos permitirá proceder en su ausencia.
La audiencia se iniciará con el anuncio, tras el cual, sin mediar relación, se otorgará la palabra a el o los recurrentes para que expongan los fundamentos del recurso, así como las peticiones concretas que formularen. Luego se permitirá intervenir a los recurridos y finalmente se volverá a ofrecer la palabra a todas las partes con el fin de que formulen aclaraciones respecto de los hechos o de los argumentos vertidos en el debate.
En cualquier momento del debate, cualquier miembro del tribunal podrá formular preguntas a los representantes de las partes o pedirles que profundicen su argumentación o la refieran a algún aspecto específico de la cuestión debatida.
Concluido el debate, el tribunal pronunciará sentencia de inmediato o, si no fuere posible, en un día y hora que dará a conocer a los intervinientes en la misma audiencia. La sentencia será redactada por el miembro del tribunal colegiado que éste designare y el voto disidente o la prevención, por su autor.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Abandono de la nulidad de la querellante por alegato remoto anunciado fuera de plazo
Acoge la queja de la querellante y deja sin efecto el abandono de su nulidad: la Corte de Rancagua aplicó el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil limitando su derecho a la revisión.
Lo que dice la Corte sobre el art. 358 «[…] Como resulta evidente, según lo consignado ut supra, la aplicación del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en relación con la sanción procesal que consulta el inciso 2° del artículo 358 del Código Procesal Penal, derivó en el término anómalo del recurso de nulidad de la querellante por abandono. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15055-2026
«[…] Como resulta evidente, según lo consignado ut supra, la aplicación del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en relación con la sanción procesal que consulta el inciso 2° del artículo 358 del Código Procesal Penal, derivó en el término anómalo del recurso de nulidad de la querellante por abandono. […]» (Corte Suprema, Rol 15055-2026, 29 de septiembre de 2026). «[…] Como resulta evidente, según lo consignado ut supra, la aplicación del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en relación con la sanción procesal que consulta el inciso 2° del artículo 358 del Código Procesal Penal, derivó en el término anómalo del recurso de nulidad de la querellante por abandono. […]» (Corte Suprema, Rol 15055-2026, 29 de septiembre de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-358#corte-3514193 -
Declara abandonado el recurso de nulidad contra el fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua porque el recurrente no compareció a la audiencia, según el artículo 358 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 358 «[…] Que, en atención a lo obrado en la audiencia de hoy, a la que no compareció el recurrente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de nulidad […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9635-2026
«[…] Que, en atención a lo obrado en la audiencia de hoy, a la que no compareció el recurrente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de nulidad […]» (Corte Suprema, Rol 9635-2026, 17 de agosto de 2026). «[…] Que, en atención a lo obrado en la audiencia de hoy, a la que no compareció el recurrente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de nulidad […]» (Corte Suprema, Rol 9635-2026, 17 de agosto de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-358#corte-3513160 -
Declara abandonado el recurso de nulidad del imputado contra el fallo del Juzgado de Garantía de Ancud porque el recurrente no compareció a la audiencia, según el artículo 358 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 358 «[…] Que, en atención a lo obrado en la audiencia de hoy, a la que no compareció el recurrente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de nulidad […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3674-2026
«[…] Que, en atención a lo obrado en la audiencia de hoy, a la que no compareció el recurrente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de nulidad […]» (Corte Suprema, Rol 3674-2026, 8 de julio de 2026). «[…] Que, en atención a lo obrado en la audiencia de hoy, a la que no compareció el recurrente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de nulidad […]» (Corte Suprema, Rol 3674-2026, 8 de julio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-358#corte-3512739 -
Declara abandonado el recurso de nulidad de la querellante contra el fallo del Juzgado de Garantía de Puerto Montt porque no compareció a la audiencia, según el artículo 358 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 358 «[…] Que, en atención a lo obrado en la audiencia de hoy, a la que no compareció el recurrente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de nulidad […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 56791-2025
«[…] Que, en atención a lo obrado en la audiencia de hoy, a la que no compareció el recurrente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de nulidad […]» (Corte Suprema, Rol 56791-2025, 8 de julio de 2026). «[…] Que, en atención a lo obrado en la audiencia de hoy, a la que no compareció el recurrente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de nulidad […]» (Corte Suprema, Rol 56791-2025, 8 de julio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-358#corte-3512732 -
Declara abandonado el recurso de nulidad de la defensa contra el fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar porque no compareció a la audiencia, según el artículo 358 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 358 «[…] Que, en atención a lo obrado en la audiencia de hoy, a la que no compareció el recurrente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de nulidad […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 32363-2026
«[…] Que, en atención a lo obrado en la audiencia de hoy, a la que no compareció el recurrente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de nulidad […]» (Corte Suprema, Rol 32363-2026, 7 de julio de 2026). «[…] Que, en atención a lo obrado en la audiencia de hoy, a la que no compareció el recurrente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de nulidad […]» (Corte Suprema, Rol 32363-2026, 7 de julio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-358#corte-3512790 -
Nulidad abandonada por no comparecer: Juzgado de Garantía de Puerto Montt
Declara abandonado el recurso de nulidad contra la sentencia del Juzgado de Garantía de Puerto Montt porque el recurrente no compareció a la audiencia, conforme al artículo 358 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 358 «[…] en atención a lo obrado en la audiencia de hoy, a la que no compareció el recurrente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de nulidad […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 51890-2025
«[…] en atención a lo obrado en la audiencia de hoy, a la que no compareció el recurrente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de nulidad […]» (Corte Suprema, Rol 51890-2025, 1 de julio de 2026). «[…] en atención a lo obrado en la audiencia de hoy, a la que no compareció el recurrente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de nulidad […]» (Corte Suprema, Rol 51890-2025, 1 de julio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-358#corte-3512891 -
Control de identidad preventivo que muta a investigativo al verse un cortaplumas
Rechaza la nulidad de la defensa de un condenado por robo en lugar habitado: el control preventivo mutó legítimamente a investigativo al verse que portaba un cortaplumas.
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Nulidad abandonada por no comparecer: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta
Declara abandonado el recurso de nulidad contra la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta porque el recurrente no compareció a la audiencia, conforme al artículo 358 del Código Procesal Penal.
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Nulidad abandonada por no comparecer: Juzgado de Garantía de Concepción
Declara abandonado el recurso de nulidad contra la sentencia del Juzgado de Garantía de Concepción porque el recurrente no compareció a la audiencia, conforme al artículo 358 del Código Procesal Penal.
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Nulidad abandonada por no comparecer: Juzgado de Garantía de La Calera
Declara abandonado el recurso de nulidad contra la sentencia del Juzgado de Garantía de La Calera porque el recurrente no compareció a la audiencia, conforme al artículo 358 del Código Procesal Penal.
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