Artículo 357 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 357.- Suspensión de la vista de la causa por otras causales. La vista de los recursos penales no podrá suspenderse por las causales previstas en los numerales 1, 5, 6 y 7 del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil.
Al confeccionar la tabla o disponer la agregación extraordinaria de recursos o determinar la continuación para el día siguiente de un pleito, la Corte adoptará las medidas necesarias para que la sala que correspondiere no viere alterada su labor.
Si en la causa hubiere personas privadas de libertad, sólo se suspenderá la vista de la causa por muerte del abogado del recurrente, del cónyuge o del conviviente civil o de alguno de sus ascendientes o descendientes, ocurrida dentro de los ocho días anteriores al designado para la vista del recurso.
En los demás casos la vista sólo podrá suspenderse si lo solicitare el recurrente o todos los intervinientes facultados para concurrir a ella, de común acuerdo. Este derecho podrá ejercerse una sola vez por el recurrente o por todos los intervinientes, por medio de un escrito que deberá presentarse hasta las doce horas del día hábil anterior a la audiencia correspondiente, a menos que la agregación de la causa se hubiere efectuado con menos de setenta y dos horas antes de la vista, caso en el cual la suspensión podrá solicitarse hasta antes de que comenzare la audiencia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Abandono de la apelación tras negarse la suspensión de la vista en la Corte de Coyhaique
Rechaza de plano la queja: la Corte de Coyhaique resolvió conforme al artículo 357 del Código Procesal Penal y el recurrente solo reitera argumentos ya resueltos, sin falta o abuso grave.
Lo que dice la Corte sobre el art. 357 «[…] los jueces recurridos, procedieron a resolver conforme a lo que expresa el artículo 357 del Código Procesal Penal; lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, puesto que fueron valorados los antecedentes que en su oportunidad se tuvieron a la vista, así como los preceptos legales atingentes al caso y aplicando los mismos al caso concreto […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 87637-2023
«[…] los jueces recurridos, procedieron a resolver conforme a lo que expresa el artículo 357 del Código Procesal Penal; lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, puesto que fueron valorados los antecedentes que en su oportunidad se tuvieron a la vista, así como los preceptos legales atingentes al caso y aplicando los mismos al caso concreto […]» (Corte Suprema, Rol 87637-2023, 31 de mayo de 2023). «[…] los jueces recurridos, procedieron a resolver conforme a lo que expresa el artículo 357 del Código Procesal Penal; lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, puesto que fueron valorados los antecedentes que en su oportunidad se tuvieron a la vista, así como los preceptos legales atingentes al caso y aplicando los mismos al caso concreto […]» (Corte Suprema, Rol 87637-2023, 31 de mayo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-357#corte-803608 -
Suspensión de la vista de una nulidad penal negada por la Corte de Valdivia
Rechaza la queja de la defensa: el artículo 357 del Código Procesal Penal excluye la causal del artículo 165 número 5 del Código de Procedimiento Civil para suspender la vista, sin falta o abuso grave.
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Suspensión de la vista pedida por el recurrente y abandono de la apelación penal
Acoge la queja del imputado: el recurrente cumplió el inciso final del artículo 357 del Código Procesal Penal y la Corte de Valparaíso debió suspender la vista en vez de declarar abandonada la apelación.
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Abandono de la apelación del querellante tras negarse la suspensión de la vista
Acoge la queja del querellante: cumplía el inciso final del artículo 357 del Código Procesal Penal, por lo que la Corte de Santiago debió suspender la vista y no declarar abandonada su apelación.
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Finning Chile S.A.: suspensión de la vista negada y abandono de su apelación penal
Acoge la queja de Finning Chile S.A.: sin imputados privados de libertad y siendo la única recurrente, cumplía el inciso 4° del artículo 357 del Código Procesal Penal y la suspensión debió concederse.
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Suspensión de la vista negada y abandono de la nulidad por manejo en estado de ebriedad
Acoge la queja del imputado: cumplía el inciso final del artículo 357 del Código Procesal Penal y la Corte de Santiago debió suspender la vista y no mantener el abandono al rechazar la reposición.
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Suspensión de la vista pedida solo por el recurrente y abandono de la nulidad
Acoge la queja del imputado: cumplía el inciso final del artículo 357 del Código Procesal Penal y la Corte de Valdivia debió suspender la vista en vez de declarar abandonada la nulidad.
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Suspensión de la vista negada al imputado que apelaba por sobreseimiento definitivo
Acoge la queja del imputado: sin imputados privados de libertad y siendo el único recurrente, cumplía el inciso 4° del artículo 357 del Código Procesal Penal; deja sin valor el abandono de su apelación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 357 «[…] el inciso primero del artículo 357 del Código Procesal Penal señala efectivamente una regla general, excluyendo la suspensión de la vista de los asuntos penales por dos causales que derivan de la gestión propia del tribunal y otras dos que son de parte. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10614-2015
«[…] el inciso primero del artículo 357 del Código Procesal Penal señala efectivamente una regla general, excluyendo la suspensión de la vista de los asuntos penales por dos causales que derivan de la gestión propia del tribunal y otras dos que son de parte. […]» (Corte Suprema, Rol 10614-2015, 10 de septiembre de 2015). «[…] el inciso primero del artículo 357 del Código Procesal Penal señala efectivamente una regla general, excluyendo la suspensión de la vista de los asuntos penales por dos causales que derivan de la gestión propia del tribunal y otras dos que son de parte. […]» (Corte Suprema, Rol 10614-2015, 10 de septiembre de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-357#corte-148706 -
Abandono de la apelación del querellante tras negarse la suspensión de la vista
Acoge la queja de Finning Chile S.A.: sin imputados privados de libertad y siendo el único recurrente, procedía suspender la vista según el artículo 357 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 357 «[…] dado que en la especie no existen imputados privados de libertad y apareciendo de los antecedentes que el solicitante era el único recurrente, concurrían las exigencias del inciso 4°del artículo 357 del Código Procesal Penal, por lo tanto, al negarse la suspensión pedida y, por ello, declarar abandonado el recurso deducido, se ha incurrido en grave falta o abuso que debe ser enmendado por esta vía […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8112-2015
«[…] dado que en la especie no existen imputados privados de libertad y apareciendo de los antecedentes que el solicitante era el único recurrente, concurrían las exigencias del inciso 4°del artículo 357 del Código Procesal Penal, por lo tanto, al negarse la suspensión pedida y, por ello, declarar abandonado el recurso deducido, se ha incurrido en grave falta o abuso que debe ser enmendado por esta vía […]» (Corte Suprema, Rol 8112-2015, 4 de agosto de 2015). «[…] dado que en la especie no existen imputados privados de libertad y apareciendo de los antecedentes que el solicitante era el único recurrente, concurrían las exigencias del inciso 4°del artículo 357 del Código Procesal Penal, por lo tanto, al negarse la suspensión pedida y, por ello, declarar abandonado el recurso deducido, se ha incurrido en grave falta o abuso que debe ser enmendado por esta vía […]» (Corte Suprema, Rol 8112-2015, 4 de agosto de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-357#corte-147047 -
Abandono del recurso de nulidad de la imputada tras negarse la suspensión de la vista
Acoge la queja de la defensa de la imputada: el recurrente puede suspender la vista una vez, por escrito y en plazo, sin explicar motivo, según el inciso final del artículo 357 del Código Procesal Penal.
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