Artículo 352 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 352.- Facultad de recurrir. Podrán recurrir en contra de las resoluciones judiciales el ministerio público y los demás intervinientes agraviados por ellas, sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Suspensión condicional rechazada por una agravante de adulto mayor no debatida
Revoca y acoge el amparo: la Corte de Apelaciones de Santiago desbordó el control del artículo 237 del Código Procesal Penal al rechazar la suspensión condicional por una agravante no debatida.
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Suspensión condicional rechazada por una agravante de adulto mayor no debatida
Revoca y acoge el amparo: la Corte de Apelaciones de Santiago invadió las atribuciones del Ministerio Público al rechazar la suspensión condicional por una agravante ausente de la formalización.
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Suspensión condicional revocada por una agravante de adulto mayor no debatida
Revoca la sentencia de la Corte de San Miguel, acoge el amparo y repone la suspensión condicional: la Corte de Santiago la rechazó por una agravante no debatida ni descrita en la formalización.
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Suspensión condicional revocada por una agravante de adulto mayor no debatida
Revoca la sentencia de la Corte de San Miguel, acoge el amparo y repone la suspensión condicional: la Corte de Santiago la rechazó por una agravante no debatida ni descrita en la formalización.
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Suspensión condicional revocada por una agravante de adulto mayor no debatida
Revoca la sentencia de la Corte de San Miguel, acoge el amparo y repone la suspensión condicional: la Corte de Santiago la rechazó por una agravante no debatida ni descrita en la formalización.
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Tráfico de drogas: agravante de agrupación de delincuentes y comiso de un vehículo
Rechaza la nulidad de la defensa: la agravante y la hora del registro se apoyan en la prueba, el fallo no excede la acusación y la defensa no puede recurrir por un tercero contra el comiso de un vehículo.
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Sobreseimiento definitivo: la casación en el fondo no cabe bajo el Código Procesal Penal
Rechaza la casación en el fondo contra el fallo de la Corte de Santiago sobre el sobreseimiento definitivo, porque el Código Procesal Penal, que rige la causa, no contempla ese recurso.
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Cobro de honorarios tramitado como juicio simplificado ante un Juzgado de Garantía
Rechaza la nulidad de la demandante: quien cobra honorarios no es interviniente y no puede usar los recursos del Código Procesal Penal, y además no probó las infracciones que alegó.
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Suspensión de la vista pedida por el recurrente y abandono de la apelación penal
Acoge la queja del imputado: el recurrente cumplió el inciso final del artículo 357 del Código Procesal Penal y la Corte de Valparaíso debió suspender la vista en vez de declarar abandonada la apelación.
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Abandono de la apelación del querellante tras negarse la suspensión de la vista
Acoge la queja del querellante: cumplía el inciso final del artículo 357 del Código Procesal Penal, por lo que la Corte de Santiago debió suspender la vista y no declarar abandonada su apelación.
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