Artículo 376 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 376.- Tribunal competente para conocer del recurso. El conocimiento del recurso que se fundare en la causal prevista en el artículo 373, letra a), corresponderá a la Corte Suprema.
La respectiva Corte de Apelaciones conocerá de los recursos que se fundaren en las causales señaladas en el artículo 373, letra b), y en el artículo 374.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, cuando el recurso se fundare en la causal prevista en el artículo 373, letra b), y respecto de la materia de derecho objeto del mismo existieren distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores, corresponderá pronunciarse a la Corte Suprema.
Del mismo modo, si un recurso se fundare en distintas causales y por aplicación de las reglas contempladas en los incisos precedentes correspondiere el conocimiento de al menos una de ellas a la Corte Suprema, ésta se pronunciará sobre todas. Lo mismo sucederá si se dedujeren distintos recursos de nulidad contra la sentencia y entre las causales que los fundaren hubiere una respecto de la cual correspondiere pronunciarse a la Corte Suprema.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Ingreso policial a una habitación de cité persiguiendo al imputado por tráfico de drogas
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: el ingreso fue la persecución inmediata de un delito flagrante, autorizada por el artículo 129 del Código Procesal Penal, y la causal subsidiaria busca revalorar la prueba.
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Microtráfico en una plaza de Castro: control de identidad a quien presenció la venta
Rechaza la nulidad de la defensa: hubo flagrancia respecto del vendedor, un indicio objetivo para controlar a su acompañante que presenció la transacción, y la sentencia está fundada.
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Suspensión de licencia por cinco años basada en una suspensión condicional previa
Acoge la nulidad de la defensa y anula la suspensión de licencia por cinco años: una suspensión condicional cumplida no es un evento previo del artículo 196 de la Ley 18.290.
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Orden de entrada y registro con numeración errada del inmueble en causa por tráfico
Rechaza la nulidad de la defensa: la imprecisión del número en la orden judicial no vicia la diligencia, pues no hay duda de que el inmueble registrado era el mismo para el que se pidió la medida.
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Omisión de auxilio en accidente: juez redactor sancionado antes por el propio acusado
Acoge el recurso de nulidad de la defensa y ordena un nuevo juicio: el acusado había votado sancionar al juez redactor unos dos años antes, y este no lo informó, lo que compromete su imparcialidad.
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Receptación de vehículo empujado en la vía pública: legalidad del control policial
Rechaza la nulidad de la defensa: el control de tránsito que derivó en la consulta de la patente y en la detención por flagrancia fue legal, y la sentencia sí fundó la tenencia del vehículo.
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Arma hechiza en construcción abandonada de libre acceso: ingreso policial legal
Rechaza la nulidad de la defensa porque el lugar era de libre acceso al público y no lo protege la inviolabilidad del hogar, y porque la sentencia valoró la prueba en forma fundada.
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Robo con fuerza en lugar habitado: detención por la víctima y registro de la mochila
Rechaza la nulidad de la defensa: las lesiones del imputado se explican por su resistencia a la detención, el registro de la mochila no fue trascendente y la fuerza en la chapa sí se fundó en la prueba.
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