Artículo 375 del Código Procesal Penal (CPP)
Qué dice el artículo
Artículo 375.- Defectos no esenciales. No causan nulidad los errores de la sentencia recurrida que no influyeren en su parte dispositiva, sin perjuicio de lo cual la Corte podrá corregir los que advirtiere durante el conocimiento del recurso.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Tortura o apremios ilegítimos de carabineros de la 21ª Comisaría de Estación Central
Acoge la nulidad de dos carabineros y recalifica como apremios ilegítimos dos hechos sin la gravedad de la tortura; rechaza la de un tercero, cuya tortura confirma. Hubo votos en contra.
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Detención por flagrancia de ocupantes de un segundo vehículo en transporte de marihuana
Rechaza la nulidad de la defensa de un condenado por tráfico de drogas: el vicio de la detención no se preparó ni tuvo trascendencia, y las atenuantes las deciden los jueces del fondo.
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Omisión de auxilio en accidente: juez redactor sancionado antes por el propio acusado
Acoge el recurso de nulidad de la defensa y ordena un nuevo juicio: el acusado había votado sancionar al juez redactor unos dos años antes, y este no lo informó, lo que compromete su imparcialidad.
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Coautoría del conductor del vehículo que vigilaba un transporte de 70 kilos de marihuana
Rechaza las nulidades de tres defensas: la sentencia está fundada, el transporte concertado de la droga es autoría y no complicidad, y las preguntas del juez solo aclararon dichos del testigo.
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Homicidio en la cárcel de Rancagua: confesión policial del coimputado sin defensor
Rechaza los recursos de nulidad de ambas defensas: el coimputado pidió declarar y lo hizo ante la policía por delegación del fiscal, tras renunciar a guardar silencio, y la condena se fundó en toda la prueba.
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Lectura de la declaración policial de la víctima ausente en juicio por lesiones graves
Rechaza la nulidad de la defensa: aun si la declaración policial de la víctima no debió leerse por faltar retractación expresa, la restante prueba bastaba para condenar.
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Homicidio en Pozo Almonte: control vehicular, flagrancia y atenuante de colaboración
Rechaza la nulidad de la defensa: no pidió excluir la prueba en la preparación del juicio, la flagrancia habilitó a la policía y negar la atenuante de colaboración fue apreciación de hecho.
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Tráfico de drogas en casinos clandestinos: chats con el abogado y registro de ADN
Rechaza los recursos de las defensas: los chats no revelan comunicaciones confidenciales con el abogado, no hay doble valoración de la droga y el microtráfico admite el registro de ADN.
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Receptación de vehículo robado: confesión policial no registrada y tenencia del copiloto
Rechaza la nulidad de la defensa del condenado: la supuesta confesión no registrada no fue decisiva porque otra prueba acreditó los hechos, y el copiloto tiene en su poder el vehículo aunque no lo conduzca.
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Homicidio en San Joaquín: reconocimiento fotográfico y testigos de oídas
Rechaza la nulidad de la defensa: la causal de garantías no precisó la norma infringida ni los testigos cuestionados, y la sentencia cumplió el deber de fundamentación al valorar la prueba.
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