Artículo 377 del Código Procesal Penal (CPP)
Qué dice el artículo
Artículo 377.- Preparación del recurso. Si la infracción invocada como motivo del recurso se refiriere a una ley que regulare el procedimiento, el recurso sólo será admisible cuando quien lo entablare hubiere reclamado oportunamente del vicio o defecto.
No será necesaria la reclamación del inciso anterior cuando se tratare de alguna de las causales del artículo 374; cuando la ley no admitiere recurso alguno contra la resolución que contuviere el vicio o defecto, cuando éste hubiere tenido lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia que se tratare de anular, ni cuando dicho vicio o defecto hubiere llegado al conocimiento de la parte después de pronunciada la sentencia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 377 «[…] el artículo 377 del Código Procesal Penal, prescribe que si la infracción invocada como motivo del recurso se refiriere a una ley que regulare el procedimiento -como acontece en la especie-, el recurso sólo será admisible cuando quien lo entablare hubiere reclamado oportunamente del vicio o defecto […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 13976-2026
«[…] el artículo 377 del Código Procesal Penal, prescribe que si la infracción invocada como motivo del recurso se refiriere a una ley que regulare el procedimiento -como acontece en la especie-, el recurso sólo será admisible cuando quien lo entablare hubiere reclamado oportunamente del vicio o defecto […]» (Corte Suprema, Rol 13976-2026, 4 de mayo de 2026). «[…] el artículo 377 del Código Procesal Penal, prescribe que si la infracción invocada como motivo del recurso se refiriere a una ley que regulare el procedimiento -como acontece en la especie-, el recurso sólo será admisible cuando quien lo entablare hubiere reclamado oportunamente del vicio o defecto […]» (Corte Suprema, Rol 13976-2026, 4 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-377#corte-81604 -
Rechaza la nulidad de la defensa de un condenado por homicidio calificado: la declaración reprochada no fue decisiva y la propia defensa la usó para obtener la atenuante de colaboración.
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Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: los teléfonos se entregaron voluntariamente y no requerían autorización judicial, y condenar como coautor y no como autor ejecutor no infringe la congruencia.
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Rechaza la nulidad de la defensa: no pidió excluir la prueba en la preparación del juicio, la flagrancia habilitó a la policía y negar la atenuante de colaboración fue apreciación de hecho.
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Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: arrojar el bolso al ver a la policía en un sector de venta de droga era indicio suficiente, y el fallo fundó el ánimo de traficar.
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Rechaza los recursos de nulidad de dos defensas: no ofrecer prueba no es un vicio ajeno a la defensa, la detención no vicia por sí sola el consentimiento al registro y la atenuante negada no influyó en la pena.
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Acoge la nulidad de la defensa y ordena nuevo juicio sin la prueba de cargo: la denuncia anónima y la entrega de un objeto no visto no son indicio objetivo para el control de identidad.
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Acoge la nulidad de la defensa y ordena un nuevo juicio: la sentencia analiza los elementos de la estafa sin vincularlos a hechos específicos; el reclamo principal no se preparó durante el juicio.
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