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Artículo 377 del Código Procesal Penal (CPP)

Qué dice el artículo

Artículo 377.- Preparación del recurso. Si la infracción invocada como motivo del recurso se refiriere a una ley que regulare el procedimiento, el recurso sólo será admisible cuando quien lo entablare hubiere reclamado oportunamente del vicio o defecto.

No será necesaria la reclamación del inciso anterior cuando se tratare de alguna de las causales del artículo 374; cuando la ley no admitiere recurso alguno contra la resolución que contuviere el vicio o defecto, cuando éste hubiere tenido lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia que se tratare de anular, ni cuando dicho vicio o defecto hubiere llegado al conocimiento de la parte después de pronunciada la sentencia.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 13976-20262026-05-04Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Lo que dice la Corte sobre el art. 377
    «[…] el artículo 377 del Código Procesal Penal, prescribe que si la infracción invocada como motivo del recurso se refiriere a una ley que regulare el procedimiento -como acontece en la especie-, el recurso sólo será admisible cuando quien lo entablare hubiere reclamado oportunamente del vicio o defecto […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 13976-2026

    Ver fallo completo

  • Rol 51117-20262026-11-03Segunda Sala(Penal) NulidadRECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

  • Rol 50172-20262026-10-27Segunda Sala(Penal) NulidadRECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

  • Rol 39286-20262026-09-08Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Rechaza la nulidad de la defensa de un condenado por homicidio calificado: la declaración reprochada no fue decisiva y la propia defensa la usó para obtener la atenuante de colaboración.

  • Rol 38579-20262026-08-26Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: los teléfonos se entregaron voluntariamente y no requerían autorización judicial, y condenar como coautor y no como autor ejecutor no infringe la congruencia.

  • Rol 34986-20262026-08-04Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Rechaza la nulidad de la defensa: no pidió excluir la prueba en la preparación del juicio, la flagrancia habilitó a la policía y negar la atenuante de colaboración fue apreciación de hecho.

  • Rol 43278-20252026-07-07Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: arrojar el bolso al ver a la policía en un sector de venta de droga era indicio suficiente, y el fallo fundó el ánimo de traficar.

  • Rol 26424-20262026-06-30Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Rechaza los recursos de nulidad de dos defensas: no ofrecer prueba no es un vicio ajeno a la defensa, la detención no vicia por sí sola el consentimiento al registro y la atenuante negada no influyó en la pena.

  • Rol 30353-20252026-04-14Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Acoge la nulidad de la defensa y ordena nuevo juicio sin la prueba de cargo: la denuncia anónima y la entrega de un objeto no visto no son indicio objetivo para el control de identidad.

  • Rol 37331-20252026-02-23Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Acoge la nulidad de la defensa y ordena un nuevo juicio: la sentencia analiza los elementos de la estafa sin vincularlos a hechos específicos; el reclamo principal no se preparó durante el juicio.

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