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Artículo 380 del Código Procesal Penal (CPP)

Qué dice el artículo

Artículo 380.- Admisibilidad del recurso en el tribunal a quo. Interpuesto el recurso, el tribunal a quo se pronunciará sobre su admisibilidad.

La inadmisibilidad sólo podrá fundarse en haberse deducido el recurso en contra de resolución que no fuere impugnable por este medio o en haberse deducido fuera de plazo.

La resolución que declarare la inadmisibilidad será susceptible de reposición dentro de tercero día.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

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    Deja sin efecto de oficio los fallos de la Corte de Valdivia que extendieron a los condenados la nulidad pedida por la víctima solo contra la absolución, por vulnerar el artículo 360 del Código Procesal Penal.

  • Rol 7769-20082009-06-03Segunda Sala(PENAL) QUEJA

    Corte de Temuco declara inadmisible una nulidad penal juzgando su fondo: falta grave

    Acoge la queja de la defensa y deja sin efecto la inadmisibilidad de la nulidad: la Corte de Temuco excedió el control formal al afirmar que las causales no se configuraban.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 380
    «[…] El referido análisis se encuentra constreñido, concurriendo las exigencias del artículo 380 del mencionado ordenamiento procesal penal en el escrito de formalización, a dar curso al arbitrio. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 7769-2008

  • Rol 7394-20082009-03-03Segunda Sala(PENAL) QUEJA

    Nulidad inadmisible por razones de fondo y sin pronunciarse sobre la causal subsidiaria

    Acoge la queja de la defensa: la Corte de Temuco juzgó la pertinencia de los fundamentos, ajena al control formal de admisibilidad, y no resolvió las otras causales; ordena un nuevo examen en cuenta.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 380
    «[…] De conformidad con el artículo 380, en lo que interesa, la inadmisibilidad sólo podrá fundarse en haberse deducido el recurso en contra de resolución que no fuere impugnable por este medio o en haberse deducido fuera de plazo. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 7394-2008

  • Rol 5179-20082008-11-18Segunda Sala(PENAL) QUEJA

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