Artículo 380 del Código Procesal Penal (CPP)
Qué dice el artículo
Artículo 380.- Admisibilidad del recurso en el tribunal a quo. Interpuesto el recurso, el tribunal a quo se pronunciará sobre su admisibilidad.
La inadmisibilidad sólo podrá fundarse en haberse deducido el recurso en contra de resolución que no fuere impugnable por este medio o en haberse deducido fuera de plazo.
La resolución que declarare la inadmisibilidad será susceptible de reposición dentro de tercero día.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nulidad declarada inadmisible tras admitirla: abono de cautelar a un adolescente
Rechaza la queja de la defensa: aunque la inadmisibilidad fue extemporánea, la Corte de Coyhaique se pronunció sobre ambas causales y su interpretación no constituye falta o abuso grave.
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Inadmisibilidad de la nulidad penal por causales deducidas en forma conjunta
Rechaza la queja porque decidir si las causales de nulidad pueden deducirse en forma conjunta admite interpretaciones y no es falta grave, pero de oficio declara admisible el recurso de nulidad de la defensa.
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Amparo contra la inadmisibilidad de una nulidad penal fuera de los casos legales
Revoca el fallo de la Corte de Copiapó y acoge el amparo: la Corte de Antofagasta declaró inadmisible una nulidad por razones que el artículo 380 del Código Procesal Penal no autoriza; deberá pronunciarse de nuevo.
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Inadmisibilidad de la nulidad contra la segunda condena por apremios ilegítimos
Rechaza la queja: declarar inadmisible la nulidad con razones de hecho y de derecho no es falta o abuso grave, y el recurso solo expresa disconformidad con lo resuelto.
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Robo con homicidio: prueba nueva de fotografías de autopsia y reincidencia específica
Rechaza la nulidad de la defensa: las fotografías de autopsia eran prueba nueva y no decisivas, y los robos previos son de la misma especie que el robo con homicidio, por lo que procede la reincidencia específica.
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Nulidad de la víctima contra una absolución no alcanza a los coacusados condenados
Deja sin efecto de oficio los fallos de la Corte de Valdivia que extendieron a los condenados la nulidad pedida por la víctima solo contra la absolución, por vulnerar el artículo 360 del Código Procesal Penal.
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Corte de Temuco declara inadmisible una nulidad penal juzgando su fondo: falta grave
Acoge la queja de la defensa y deja sin efecto la inadmisibilidad de la nulidad: la Corte de Temuco excedió el control formal al afirmar que las causales no se configuraban.
Lo que dice la Corte sobre el art. 380 «[…] El referido análisis se encuentra constreñido, concurriendo las exigencias del artículo 380 del mencionado ordenamiento procesal penal en el escrito de formalización, a dar curso al arbitrio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7769-2008
«[…] El referido análisis se encuentra constreñido, concurriendo las exigencias del artículo 380 del mencionado ordenamiento procesal penal en el escrito de formalización, a dar curso al arbitrio. […]» (Corte Suprema, Rol 7769-2008, 3 de junio de 2009). «[…] El referido análisis se encuentra constreñido, concurriendo las exigencias del artículo 380 del mencionado ordenamiento procesal penal en el escrito de formalización, a dar curso al arbitrio. […]» (Corte Suprema, Rol 7769-2008, 3 de junio de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-380#corte-5161393 -
Nulidad inadmisible por razones de fondo y sin pronunciarse sobre la causal subsidiaria
Acoge la queja de la defensa: la Corte de Temuco juzgó la pertinencia de los fundamentos, ajena al control formal de admisibilidad, y no resolvió las otras causales; ordena un nuevo examen en cuenta.
Lo que dice la Corte sobre el art. 380 «[…] De conformidad con el artículo 380, en lo que interesa, la inadmisibilidad sólo podrá fundarse en haberse deducido el recurso en contra de resolución que no fuere impugnable por este medio o en haberse deducido fuera de plazo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7394-2008
«[…] De conformidad con el artículo 380, en lo que interesa, la inadmisibilidad sólo podrá fundarse en haberse deducido el recurso en contra de resolución que no fuere impugnable por este medio o en haberse deducido fuera de plazo. […]» (Corte Suprema, Rol 7394-2008, 3 de marzo de 2009). «[…] De conformidad con el artículo 380, en lo que interesa, la inadmisibilidad sólo podrá fundarse en haberse deducido el recurso en contra de resolución que no fuere impugnable por este medio o en haberse deducido fuera de plazo. […]» (Corte Suprema, Rol 7394-2008, 3 de marzo de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-380#corte-5161208 -
Abandono de una nulidad penal declarado en la misma audiencia que su admisibilidad
Acoge la queja de la defensa y anula la vista: la Corte de San Miguel no podía declarar abandonado el recurso de nulidad antes de pronunciarse en cuenta y por separado sobre su admisibilidad.
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