Artículo 378 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 378.- Requisitos del escrito de interposición. En el escrito en que se interpusiere el recurso de nulidad se consignarán los fundamentos del mismo y las peticiones concretas que se sometieren al fallo del tribunal.
El recurso podrá fundarse en varias causales, caso en el cual se indicará si se invocan conjunta o subsidiariamente. Cada motivo de nulidad deberá ser fundado separadamente.
Cuando el recurso se fundare en la causal prevista en el artículo 373, letra b), y el recurrente sostuviere que, por aplicación del inciso tercero del artículo 376, su conocimiento correspondiere a la Corte Suprema, deberá, además, indicar en forma precisa los fallos en que se hubiere sostenido las distintas interpretaciones que invocare y acompañar copia de las sentencias o de las publicaciones que se hubieren efectuado del texto íntegro de las mismas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Cultivo de cannabis visible desde el exterior e ingreso consentido por el morador
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: el morador autorizó el ingreso a su vivienda, las plantas eran visibles desde el exterior y declaró informado de sus derechos.
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Receptación con detención declarada ilegal en el control: efecto sobre la prueba
Rechaza la nulidad de la defensa por no desarrollar la causal en la audiencia; además, declarar ilegal la detención en el control no infringe por sí solo las garantías ni excluye la prueba.
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Bomba molotov grabada por carabineros de civil en una marcha: legalidad de la prueba
Rechaza la nulidad de la defensa: los carabineros de civil que grabaron el lanzamiento de una bomba molotov en una marcha actuaron ante un delito flagrante y no como agentes encubiertos.
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Ordena a quien recurre acompañar, dentro de 5 días corridos, las sentencias que invoca en su recurso, bajo apercibimiento de tenerlo por no interpuesto; no da otras razones.
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Homicidio calificado por ensañamiento: golpes con hebilla de cinturón y asfixia
Rechaza la nulidad de la defensa: la sentencia valoró la prueba sin saltos lógicos y los hechos fijados muestran agresiones dirigidas a aumentar el dolor más allá de matar.
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Inadmisibilidad de la nulidad penal por causales deducidas en forma conjunta
Rechaza la queja porque decidir si las causales de nulidad pueden deducirse en forma conjunta admite interpretaciones y no es falta grave, pero de oficio declara admisible el recurso de nulidad de la defensa.
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Amenazas en violencia intrafamiliar: nulidad remitida a la Corte de San Miguel
Remite a la Corte de Apelaciones de San Miguel, porque la defensa invocó el inciso 3 del artículo 376 sin acompañar ni individualizar con precisión las sentencias de tribunales superiores.
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Tráfico de cocaína y marihuana: no procede recalificarlo como microtráfico
Rechaza las nulidades de ambas defensas: no se acompañaron fallos con interpretaciones dispares y las escuchas y conductas probadas configuran tráfico del artículo 3° de la Ley 20.000.
Lo que dice la Corte sobre el art. 378 «[…] para que el motivo de nulidad sea propio del conocimiento del Tribunal Supremo, conforme lo prescribe el inciso tercero del artículo 378 del Código Procesal Penal, es necesario indicar en forma precisa los fallos en que se hubiere sostenido las distintas interpretaciones que invocare y acompañar copia de las sentencias o de las publicaciones que se hubieren efectuado del texto íntegro de las mismas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 54547-2024
«[…] para que el motivo de nulidad sea propio del conocimiento del Tribunal Supremo, conforme lo prescribe el inciso tercero del artículo 378 del Código Procesal Penal, es necesario indicar en forma precisa los fallos en que se hubiere sostenido las distintas interpretaciones que invocare y acompañar copia de las sentencias o de las publicaciones que se hubieren efectuado del texto íntegro de las mismas. […]» (Corte Suprema, Rol 54547-2024, 9 de diciembre de 2024). «[…] para que el motivo de nulidad sea propio del conocimiento del Tribunal Supremo, conforme lo prescribe el inciso tercero del artículo 378 del Código Procesal Penal, es necesario indicar en forma precisa los fallos en que se hubiere sostenido las distintas interpretaciones que invocare y acompañar copia de las sentencias o de las publicaciones que se hubieren efectuado del texto íntegro de las mismas. […]» (Corte Suprema, Rol 54547-2024, 9 de diciembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-378#corte-1345085 -
Femicidio: nulidad remitida a la Corte de Valparaíso por sentencias no acompañadas
Remite a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, porque la defensa invocó el inciso 3 del artículo 376 sin acompañar las sentencias, y las citadas no muestran distintas interpretaciones sobre el punto.
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Nulidad por receptación: se remite a la Corte de Puerto Montt por no acompañar fallos
Remite el recurso de la defensa a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt: no acompañó las sentencias invocadas y solo un fallo citado era atingente, cuando la ley exige pluralidad.
Lo que dice la Corte sobre el art. 378 «[…] Así, no solo no acompañó en esta sede las sentencias emanadas de tribunales superiores de justicia -como lo indica expresamente el inciso final del artículo 378 del Código Procesal Penal- sino que las enunciadas en el líbelo tampoco cumplen con el requisito tanto de provenir de la judicatura de grado superior como también de dar cuenta de diversas interpretaciones sobre el punto en revisión. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 57826-2024
«[…] Así, no solo no acompañó en esta sede las sentencias emanadas de tribunales superiores de justicia -como lo indica expresamente el inciso final del artículo 378 del Código Procesal Penal- sino que las enunciadas en el líbelo tampoco cumplen con el requisito tanto de provenir de la judicatura de grado superior como también de dar cuenta de diversas interpretaciones sobre el punto en revisión. […]» (Corte Suprema, Rol 57826-2024, 4 de diciembre de 2024). «[…] Así, no solo no acompañó en esta sede las sentencias emanadas de tribunales superiores de justicia -como lo indica expresamente el inciso final del artículo 378 del Código Procesal Penal- sino que las enunciadas en el líbelo tampoco cumplen con el requisito tanto de provenir de la judicatura de grado superior como también de dar cuenta de diversas interpretaciones sobre el punto en revisión. […]» (Corte Suprema, Rol 57826-2024, 4 de diciembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-378#corte-130184
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